Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Ministros/as de Estado tendrán la competencia para ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala las competencias y facultades atribuidas a las instituciones del Estado, a sus servidores públicos y a las personas que actúan en virtud de una potestad estatal y su deber;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, señala el alcance de la responsabilidad de los servidores públicos por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones;
Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales, serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que, el artículo 57 de la norma ibídem establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;
Que, de conformidad con el artículo 65 y artículo 68, del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministerio de Turismo a través de su máxima autoridad, es competente para dictaminar actos administrativos válidos, cuyo efecto es legítimo y de ejecución, como declaración unilateral efectuada en ejercicio de sus funciones administrativas;
Que, la EMPRESA TURÍSTICA TULCÁN COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA fue constituida mediante escritura pública en la Notaría Segunda del Cantón Tulcán, Provincia de Carchi, con fecha 8 abril de 1972, con el objeto social “Explotación de la industria turística, especialmente en la rama hotelera”, mediante la administración del COMPLEJO TURÍSTICO RUMICHACA.
Que, mediante Resolución No. SCV-IRQ-DRASD- SD-14, de 22 de octubre de 2014, y en virtud de las atribuciones conferidas mediante Resoluciones Nos. ADM-Q-2011-002, de 17 de enero de 2011 y SCV-IRQ- DRAF-TH-14-207 de 13 de octubre de 2014, se nombró como Liquidador de la compañía EMPRESA TURÍSTICA TULCÁN COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA, al doctor Fabián Víctor Hugo Damián Aucancela;
Que, de los registros de la Superintendencia de Compañías se desprende que la EMPRESA TURÍSTICA TULCÁN COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA, con RUC 0490017283001, tiene como situación legal la disolución y liquidación de la misma, registra como capital total el valor de 656,80 dólares de los Estados Unidos de Norte América, dividido en 1.642 acciones, con un valor nominal de 0.40 c/u, y cuyo correspondiente a esta Cartera de Estado es de 370,40 dólares de los Estados Unidos de Norte América.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 385, de fecha 30 de junio 2014, se designó a la Mgs. Sandra Naranjo Bautista como Ministra de Turismo, por la atribución que le corresponde al Presidente de la República del Ecuador, en el numeral 9), del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, y el literal d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, en su artículo 11, numeral 1, de las atribuciones y responsabilidades de la máxima autoridad, literal f), establece que le corresponde la facultad de: “…Nombrar, remover y legalizar toda acción administrativa o delegarlas, de acuerdo con la ley…”;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, en su artículo 11, numeral 3, de las atribuciones y responsabilidades de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, literal d), establece que le corresponde: “…Formar parte de comisiones, juntas, comités de conformidad con los reglamentos a los que fuere convocado por el Ministro/a al amparo del mandato legal…”; Y, del Estatuto ibídem el literal g) establece que también le corresponde: “… Representar legalmente al Ministerio de Turismo y sus unidades administrativas en los términos de los poderes que se le otorga, ante los tribunales de justicia, organismos autónomos, órganos jurisdiccionales, contencioso- administrativos, entes de solución alternativa de solución de conflictos y autoridades administrativas, en los procesos o procedimientos de toda índole…”;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República, el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, la máxima autoridad;