Nº 2016-007
Javier Córdova Unda
MINISTRO DE MINERÍA
Acuerda:
Artículo 1.- Implementar el Sistema de Gestión Minera, como una herramienta tecnológica para que el ciudadano o usuario acceda a los trámites de competencia del Ministerio Sectorial y de la Agencia de Regulación y Control Minero, ARCOM.
Artículo 2.- Los trámites de competencia del Ministerio Sectorial y de la Agencia de Regulación y Control Minero, ARCOM se realizaran en el Sistema de Gestión Minera, el cual es de obligatorio uso y cumplimiento para los ciudadanos o usuarios y para la tramitología de los funcionarios del sector minero.
Artículo 3.- Los requisitos y procedimientos que deben cumplirse para los trámites del Sistema de Gestión Minera, estarán reflejados en las guías metodológicas del Sistema de Gestión Minera, para cada trámite del Ministerio Sectorial y de la Agencia de Regulación y Control Minero, dichas guías se encontrarán publicadas en las páginas web de las mencionadas instituciones.
Artículo 4.- La implementación, sociabilización, capacitación, operatividad y mejora continua del Sistema de Gestión Minera estará a cargo del Viceministerio de Minería, de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica del Ministerio de Minería y de la Agencia de Regulación y Control Minero.
Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En el plazo de 30 días a partir de la vigencia del
presente Acuerdo, la Coordinación General de Planificación
y Gestión Estratégica del Ministerio de Minería socializará y capacitará sobre el Sistema de Gestión Minera, a los funcionarios del sector minero; y, en el plazo de 60 días se socializará y se capacitará a los administrados del sector minero.
SEGUNDA.- Hasta el 31 de diciembre de 2016, la presentación de los informes establecidos en la Ley de Minería que deben cumplir los administrados del sector
minero, podrá realizarse físicamente ante la autoridad
competente; sin embargo, a partir de la fecha máxima señalada en la Ley de Minería, se deberá en un término de 30 días reportar la información correspondiente de los respectivos informes dentro del Sistema de Gestión Minera; sin perjuicio de que en los siguientes períodos deberá aplicarse la obligatoriedad de haber reportado previamente la información en el Sistema de Gestión Minera como requisito previo para presentar la documentación completa en físico ante la autoridad competente.
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