Acuerdo 2016-1291 Señor Coordinador General Administrativo Financiero y otros

No. 2016-1291

 

EL SECRETARIO DEL AGUA

Acuerda:

 

Art. 1.- Delegar al señor Coordinador General Administrativo Financiero, en Planta Central, y a los señores Subsecretarios por Demarcación Hidrográfica de la Secretaría del Agua, para que a nombre y en representación del suscrito, aprueben y suscriban los correspondientes convenios de pago, cuando por excepción o circunstancias ajenas a la voluntad de las autoridades competentes; de manera ineludible deban realizarse pagos derivados de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, que hayan sido recibidos a entera satisfacción de la Secretaría del Agua, y que por razones debidamente justificadas y motivadas no haya podido someterse a los procedimientos de contratación establecidos en la Ley.

 

La presente delegación no podrá servir para eludir los procedimientos precontractuales y contractuales, y solamente se utilizará en casos excepcionales que requieran la celebración de un convenio de pago para cumplir con las obligaciones asumidas por la Secretaría del Agua; siendo responsabilidad del Coordinador General Administrativo Financiero en Planta Central, así como los Subsecretarios de las Demarcaciones Hidrográficas coordinar y tomar las acciones necesarias y pertinentes para que las contrataciones de bienes, obras y servicios, incluidos consultoría que se ameriten por necesidades institucionales, se realicen oportunamente y bajo los términos establecidos en la ley.

 

Art. 2.- Previo a la celebración de un convenio de pago, se deberá contar con los siguientes requisitos:

 

• Un informe debidamente motivado de él o los requirentes, que contenga las circunstancias que justifiquen la no realización de los procedimientos

regulares; la recepción a entera satisfacción de las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría; el plazo de prestación y el valor total causado;

 

• Documentos originales, copias, o fotografías que sirvan para justificar la recepción a entera satisfacción de las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría;

 

• Copia de cédula de Ciudadanía o nombramiento de ser el caso y RUC del prestador de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría.

 

• Aprobación expresa de la máxima autoridad o su

delegado, para la elaboración del convenio de pago; y,

 

• Certificación presupuestaria, que sirva para cubrir la

totalidad del valor causado.

 

Art. 3.- El o los requirentes serán solidariamente responsables respecto de la recepción de bienes, obras y servicios, incluidos consultorías, que no cuenten con el correspondiente respaldo contractual y serán sujetos a las sanciones que hubiere lugar en el caso de determinarse responsabilidades por omisión de los procedimientos regulares.

 

Art. 4.- El Coordinador General Administrativo Financiero en Planta Central, así como los Subsecretarios de las Demarcaciones Hidrográficas, responderán administrativa, civil y penalmente por el ejercicio de las funciones a ellos delegadas, quienes deberán informar mensualmente al señor Secretario del Agua, Coordinador General Jurídico, Responsables Jurídicos en las Demarcaciones Hidrográficas, de ser el caso; y, Coordinador General Administrativo Financiero, sobre los convenios de pago que hayan sido suscritos en sus respectivas dependencias. La Coordinación General Administrativa Financiera y Coordinación General Jurídica, llevarán un registro de los convenios de pagos celebrados por la Institución, a nivel nacional.

 

Art. 5.- Deróguese el Acuerdo Ministerial 2012-624, de 22 de noviembre de 2012; y, Acuerdo Ministerial 2013-803, del 03 de septiembre de 2013.

 

Disposición General.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguense a la Coordinación General Administrativa Financiera, Coordinación General Jurídica, Subsecretarías de las Demarcación Hidrográficas de: Esmeraldas, Mira, Manabí, Guayas, Jubones, Santiago, Pastaza, Napo; y, Puyango Catamayo, para su cumplimiento en el ámbito de sus competencias.

 

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 29 de Marzo de 2016