Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. ";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. ";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. ";
Que, los artículos 17, 55, 56, 57 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, que, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes a y autoridades y órganos de inferior jerarquía; los funcionarios delegados responderán directamente por los actos realizados en ejercicio de tal delegación;
Que, los artículos 68 y 69 del Código Orgánico Administrativo, contiene disposiciones referentes a la competencia y la delegación de competencia en la administración pública.
Que, el 16 de abril de 2016 se presentaron eventos telúricos en las provincias de Esmeraldas y Manabí que afectaron además a otras zonas del país, frente a lo cual el Presidente Constitucional de la República decretó el estado de excepción de conformidad con el artículo 164 de la Constitución de la República y artículo 28 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1004 de 26 de abril de 2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 760 de 23 de mayo de 2016, se creó el Comité de Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo, creándose asimismo la Secretaria Técnica del Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo, como entidad responsable de la coordinación y seguimiento de los ejes de acción del Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo;
Que, la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 759 de 20 de mayo de 2016, en su Disposición General Tercera establece que: "El Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva, integrado por las autoridades determinadas en el artículo 2 del Decreto 1004 emitido el 26 de abril de 2016, o el órgano que haga sus veces, informará a la Asamblea Nacional en forma detallada y trimestral las acciones realizadas en favor de los afectados por el terremoto ocurrido el 16 de abril de 2016";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 6 de 24 de mayo del 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, escinde del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, con sede en la ciudad de Manta, provincia de Manabí;
Que, mediante Decretos Ejecutivos No. 64 de 6 de junio de 2017, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 36 de 14 de julio de 2017 y No. 365 de 9 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 229 de 25 de abril de 2018, se reformó la integración del Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 513 de fecha 20 de septiembre de 2018, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, encarga al suscrito el Ministerio de Acuacultura y Pesca;
En ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con el Código Orgánico Administrativo;