Acuerdo 2020-013 Expídense las políticas y sanciones anti-soborno y de lucha contra la corrupción

ACUERDO MINISTERIAL No. 2020-013

 

Sra. Rosa Enriqueta Prado Moncayo

MINISTRA DE TURISMO

ACUERDA:

 

EXPEDIR LAS POLÍTICAS Y SANCIONES ANTI- SOBORNO Y DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DEL MINISTERIO DE TURISMO

 

CAPÍTULO I GENERALIDADES

 

Artículo 1.- Del objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene como objetivo expedir las políticas y sanciones anti-soborno y de lucha contra la corrupción del Ministerio de Turismo, que servirán para fortalecer el adecuado proceder de los servidores públicos y trabajadores del Ministerio de Turismo, que deberán ser contempladas en el ámbito de aplicación de este acuerdo.

 

Proporcionar un marco conceptual y lineamientos que deben cumplir todos los servidores públicos y trabajadores de la Institución, para salvaguardar los recursos públicos, garantizar el correcto y adecuado uso de los recursos fiscales, con fundamento en los principios de transparencia, rendición de cuentas y control público consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.

 

Artículo 2.- Del ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial rigen de manera obligatoria para los servidores públicos y trabajadores del Ministerio de Turismo, sin excepción alguna.

Artículo 3.- De la Obligatoriedad de Conocimiento.- El Ministerio de Turismo, publicará en la plataforma institucional denominada Intranet, las Políticas y Sanciones Anti – Soborno y de Lucha contra la Corrupción previstas, que deberán ser conocidas por los servidores públicos, trabajadores de la Institución, por lo que su desconocimiento no exime de responsabilidad alguna.

 

CAPITULO II PRINCIPIOS

Artículo 4.- Principios Generales.- Los servidores públicos y trabajadores del Ministerio de Turismo, en ejercicio de sus funciones y sin excepción alguna, deberán observar de manera obligatoria los siguientes principios:

HONRADEZ: Los servidores públicos y trabajadores del Ministerio de Turismo, prestarán a la ciudadanía de nuestro país, una atención desinteresada rechazando todo tipo de prestación o compensación por el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades propias del desempeño de una función pública.

 

INTEGRIDAD: Toda tarea o actividades realizadas serán ejecutadas con acciones honestas y que generen credibilidad, fomentando siempre una cultura de confianza y de transparencia en el Sector Público.

 

RESPONSABILIDAD: Los servidores públicos y trabajadores del Ministerio de Turismo, asumirán las consecuencias que se deriven del cumplimiento de las tareas encomendadas, sean estas acciones u omisiones.

 

SINCERIDAD: Se expresará lo que se piensa y se siente con apego irrestricto a la verdad, sin que esto represente una vulneración al derecho del otro.

 

RESPETO: Reconocimiento y consideración a cada persona como ser único, con sus derechos y obligaciones propias.

LEALT AD: Comportamiento apegado al compromiso institucional manifestado por los servidores públicos y trabajadores, con compromiso y defensa de los valores, principios y objetivos del Ministerio de Turismo garantizando los derechos individuales y colectivos.

 

SOLIDARIDAD: Sentimiento de unidad basado en el bien común y respuesta a las necesidades de la ciudadanía.

CALIDEZ: Los servidores y trabajadores del Ministerio de Turismo, mantendrán una conducta gentil, amable, cortés en la atención y servicio a los demás.

 

TRANSPARENCIA: Las acciones de seguimiento social, efectuadas por parte de la ciudadanía, contarán con el contingent e de los servidores públicos y trabajadores del Ministerio de Turismo.

 

CAPITULO III

 

CÓDIGO DE ÉTICA Y CANAL DE DENUNCIAS

 

Art. 5.- Código de Ética e Incumplimientos.- Sera obligaría la aplicación del Código de Ética para los servidores públicos y trabajadores del Ministerio de Turismo, como parte esencial y complemento de las Políticas anexas al presente Acuerdo.

 

Su falta de aplicación estará sujeta a la aplicación de Régimen Disciplinario conforme lo establecen el Reglamento Interno y demás normativa legal vigente.

 

Art. 6.- Canal de Denuncia.- Todo servidor público, trabajador del Ministerio de Turismo, y ciudadanía en general tendrá la potestad de denunciar cualquier acto, que evidencie el incumplimiento de la Política Antisoborno.

 

Los canales de denuncia serán de manera presencial en el Misterio de Turismo y de manera virtual mediante el link que sea establecido en el portal web institucional

 

Disposición General

 

Primera.- De la difusión y seguimiento de la política establecida en el presente acuerdo, encárguese a la Dirección de Administración del Talento Humano del Ministerio de Turismo.

 

Segunda.- La Dirección Administrativa será encargada de la validación de la información que reflejen las bitácoras de los conductores, ésta será contrastada con el reporte del Sistema GPS, lo cual permitirá contar con información fidedigna y disminuir la arbitraria utilización de vehículos públicos.

 

Tercera.- La Dirección de Administración de Talento Humano, deberá generar disposiciones para los servidores públicos y trabajadores de la Institución y disposiciones específicas con relación al cumplimiento de esta política y el Código de Ética institucional.

 

Cuarta: Incorpórese al presente Acuerdo como anexo las Políticas Anti- soborno y de lucha contra la corrupción, aprobadas por el Comité de Implementación de Políticas Institucionales Anti- Soborno del Ministerio de Turismo

 

Disposición Transitoria

 

La Dirección Administración de Talento Humano actualizará el Reglamento Interno de LOSEP y Código de Trabajo, a fin de que en un capítulo se establezca el procedimiento para la aplicación de los procesos de régimen disciplinario sancionador frente al incumplimiento del presente Acuerdo; y, deberá ser difundido de modo que ningún servidor público o trabajador pueda alegar su desconocimiento.

 

Disposición Final

 

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en los medios digitales del Ministerio de Turismo y el Registro Oficial.

Lunes 11 de Mayo de 2020