Acuerdo 205 Fíjese el precio mínimo de sustentación de la tonelada métrica de caña de azúcar en pie, para la zafra 2015-2016 en USD. $ 31,70

No. 205

MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Acuerda:

Artículo 1.- Fijar el precio Mínimo de Sustentación de la tonelada métrica de caña de azúcar en pie, para la zafra 2015-2016 en USD. $ 31,70 con 13° (Pol), determinado en guarapo de primer molino, en base al Sistema Indexado de fijación del precio de la caña de azúcar, que constituye el 75% del valor promedio de los precios de venta a nivel de ex-ingenio del saco de azúcar de 50 kilos que se comercializa en el país.

Artículo 2.- Determinar que el valor a pagarse como premio por calidad, por cada grado superior a los 13° (Pol), será 3,30% sobre el precio Mínimo de Sustentación para la tonelada métrica de caña de azúcar en pie. La caña con grado inferior a 12° (Pol), será castigada con el mismo valor que se premia.

Artículo 3.- Los ingenios pagarán a los cañicultores, el valor de su producto en el plazo máximo de 30 días, contados desde el inicio del corte de la caña. Los pagos que se realicen posteriores a los 30 días, deberán contar con los intereses correspondientes a la tasa máxima permitida establecida por el Directorio del Banco Central del Ecuador, hasta el día que se realice el pago. Los pagos al cañicultor, por concepto de abonos, deberán realizarse a partir de 8 días después de la fecha de inicio del corte de la caña.

Artículo 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Subsecretaría de Comercialización del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 350 de 18 de agosto de 2014, y todas aquellas normas que se opongan al presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 12 de Agosto de 2015