Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;
Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;
Que, el artículo 83, en sus numerales 6 y 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible y conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos;
Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país;
Que, el Art. 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, numeral 31 establece que son situaciones de emergencia, aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito a nivel nacional sectorial o institucional. Una situación de emergencia, es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva;
Que, el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece el procedimiento para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de esta ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal de Compras Públicas;
Que, mediante memorando No. MAE-SPN-2010-0509 de fecha 11 de noviembre del 2010, la Subsecretaría de Patrimonio Natural, emitió el correspondiente informe técnico, mediante el cual solicita se realice el trámite legal correspondiente, conelpropósito dedeclarar en emergencia el Islote El Palmar, por la presencia de aves en dicho ecosistema, el cual está poniendo en riesgo la seguridad de las personas que están utilizando el aeropuerto José Joaquín de Olmedo;
Que, el aumento de la población de aves del género Dendrocygna (patillo y pato maría) se debe a la formación del Islote denominado El Palmar, ubicado en el río Daule provincia del Guayas, el mismo que cuenta con una extensión de 16 hectáreas, su formación se debe a la acumulación de sedimentos, producto de la deforestación y tala de manglar en la parte alta del río vinculada a la actividad camaronera y arrocera así también por la construcción de puentes;
Que, para el control biológico de población de aves del género Dendrocygna (patilloypatomaría),se deberán tomar las medidas correspondientes con el propósito de controlar la emergencia presentada; y,
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,