Que, mediante Acuerdo No. 035/2014, de 22 de octubre del 2014, modificado con Acuerdo No. 14/2015, de 30 de julio de 2015, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó y modificó a la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LAN ECUADOR®), su concesión de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en el cual en su Artículo 1, cláusula SEGUNDA consta la siguiente ruta y derechos que es objeto de la modificación solicitada:
“d) Quito y/o Guayaquil-Buenos Aires y/o Santiago de
Chile y viceversa; hasta siete (7) frecuencias semanales;
pudiendo prestar el servicio con vuelos directos desde Quito y/o Guayaquil a Buenos Aires o a Santiago de Chile, así como combinando en un mismo vuelo ambos destinos internacionales con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad”.
En la mencionada cláusula SEGUNDA, en uno de sus párrafos consta el siguiente texto que es también objeto de eliminación solicitada:
“La ruta descrita en el literal d) de la presente cláusula, podrá ser operada por la aerolínea acorde a la designación que realice la Autoridad Aeronáutica del Ecuador y a la disponibilidad de frecuencias otorgadas por la Autoridad Aeronáutica Argentina a base de los instrumentos bilaterales vigentes y criterios de reciprocidad de oportunidades que brindará el Estado Ecuatoriano; no obstante, el Consejo nacional de Aviación Civil, de forma unilateral, podrá revisar la distribución de las frecuencias otorgadas en esta ruta, con la finalidad de otorgar distintas asignaciones a las aerolíneas ecuatorianas que se encuentren operando la misma. El otorgamiento de las frecuencias a la aerolínea y el derecho de operar la ruta no excluye el ejercicio de tales frecuencias y derechos a otras aerolíneas ecuatorianas en la referida ruta”;
Que, la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LAN ECUADOR®), presentó con oficios No. GG-XL-0114/2015 y GGXL-117/2015 de 08 y 19 de octubre de 2015 respectivamente, una solicitud encaminada a modificar su concesión de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de incluir en su ruta:
d) QUITO y/o GUAYAQUIL – BUENOS AIRES y/o SANTIAGO DE CHILE y viceversa, hasta con siete frecuencias semanales (…), el punto LIMA, es decir que a partir de su aprobación conste de la siguiente manera:
d) QUITO y/o GUAyAQUIl – lIMA o SANTIAGO DE ChIlE - BUENOS AIRES y viceversa, hasta con siete frecuencias semanales; pudiendo prestar el servicio con vuelos directos desde Quito y/o Guayaquil a Buenos Aires o vía lima o vía Santiago de Chile, así como combinando en un mismo vuelo uno de los dos puntos intermedios con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad.
Solicitó también, se elimine parcialmente del contenido del artículo 1, cláusula SEGUNDA, del Acuerdo No. 035/2014, el siguiente texto:
“La ruta descrita en el literal d) de la presente cláusula, podrá ser operada por la aerolínea acorde a la designación que realice la Autoridad Aeronáutica del Ecuador y a la disponibilidad de frecuencias otorgadas por la Autoridad Aeronáutica Argentina a base de los instrumentos bilaterales vigentes y criterios de reciprocidad de oportunidades que brindará el Estado Ecuatoriano; no obstante, el Consejo Nacional de Aviación Civil, de forma unilateral, podrá revisar la distribución de las frecuencias otorgadas en esta ruta, con la finalidad de otorgar distintas asignaciones a
las aerolíneas ecuatorianas que se encuentren operando la misma. El otorgamiento de las frecuencias a la aerolínea y el derecho de operar la ruta no excluye el ejercicio de tales frecuencias y derechos a otras aerolíneas ecuatorianas en la referida ruta”;
Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2015-0963-M, de
23 de octubre de 2015, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LAN ECUADOR®), adjuntando el Extracto para su legalización y su posterior publicación en la Página Web del CNAC;
Que, mediante oficio Nro. DGAC-YA-2015-2943-O, de 27 de octubre de 2015, el señor Director General de Aviación Civil, notificó por escrito a las aerolíneas que operan en el indicado servicio, respecto de la solicitud de modificación de la Concesión de Operación Internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, de la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LAN ECUADOR®);
Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2015-0390-M, de 30 de octubre de 2015, el Director de Comunicación Social Institucional, informa que el Extracto de la solicitud de modificación de la compañía AEROLANE S.A., se lo publicó en biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/ Solicitudes que se tramitan en la Secretaría del CNAC, en el siguiente link: http://www.aviacioncivil.gob.ec/?page_ id=525;
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, presenta su informe en cuya conclusión y recomendación determina, que se atienda favorablemente la modificación solicitada por la compañía AEROLANE, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LAN ECUADOR®), en lo que respecta a la inclusión del punto LIMA en la ruta d) que actualmente posee LAN ECUADOR ®, de tal forma que quedaría: “… QUITO y/o GUAYAQUIL – LIMA o SANTIAGO DE CHILE
- BUENOS AIRES y viceversa, hasta siete frecuencias semanales, con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad”, sin que sea viable la operación mediante vuelos directos desde Quito y/o Guayaquil a Buenos Aires, por la forma en que ha sido estructurada la ruta propuesta por la aerolínea, ya que necesariamente debe topar Lima (Perú) o Santiago de Chile (Chile), para avanzar a Buenos Aires y por ende, no puede hacerse constar esa posibilidad dentro de la ruta a modificarse.
En cuanto a la eliminación del condicionamiento en la operación de la ruta hacia y desde Buenos Aires, fijado en la Cláusula 2 del Artículo 1 del Acuerdo No.035/2014, de
22 de octubre de 2014, señala que no hay objeción de tipo legal, para proceder conforme lo solicitado;
Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, presenta su informe Técnico Económico, en el que determina que de acuerdo al análisis procede atender de manera favorable respecto de la inclusión del punto LIMA, por lo cual la modificación de texto correspondería a:
QUITO y/o GUAYAQUIL – LIMA o SANTIAGO DE CHILE - BUENOS AIRES y viceversa, hasta con siete frecuencias semanales; con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertad.
Con la consideración que para la autorización de itinerarios por parte de la DGAC, las rutas y frecuencias autorizadas deben estar definidas con el número de vuelo que aplicará la conexión Lima o Santiago de Chile hacia Buenos Aires; esto en beneficio del usuario, aplicando eficiencia entre distancia tiempo. A este efecto, es obligación de AEROLANE observar y cumplir la Resolución 032/2015 para el ingreso de información estadística;
Que, la Dirección de Secretaría General ha presentado el informe unificado, en el cual se indica que con base a los informes Jurídico, Técnico Económico y su respectivo alcance procede la modificación de la Concesión de Operación solicitada por la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A (LAN ECUADOR®), a fin de incluir el punto LIMA en una de sus rutas autorizadas y que consta en el literal d); y, eliminar parcialmente el texto de la Cláusula Segunda del Artículo 1 del Acuerdo No. 035/2014 de 22 de octubre del 2014;
Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
Que, mediante RESOLUCION No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- “Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia”;
Que, en virtud del Decreto No. 246 de 24 de febrero del
2014, se designa al Comandante Roberto Yerovi De La
Calle, como Director General de Aviación Civil;
Que, con Resolución No. 017/2014, de 22 de octubre del
2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil, Expide el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, mismo que ha sido publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 397, de 16 de diciembre del 2014; y,
Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil