Nº 227-2010
Ivonne Marisela Rivera Yánez
VICEMINISTRA DE CULTURA
Acuerda:
Art. 1.- Conceder en calidad de auspicio, a favor del señor Genny Fernando Saltos Molina, el valor correspondiente a un pasaje aéreo internacional; ruta Portoviejo-Quito- Taiwan-Quito-Portoviejo.
Art. 2.- Previo a la entrega de el/los pasaje(s) aéreo(s) del que habla el artículo precedente, el Ministerio de Cultura a través de la Dirección Administrativa suscribirá con el/los beneficiario(s) la correspondiente acta entrega recepción, en la cual se determinarán las obligaciones de las partes, constantes enlosartículos 3y 4delpresente Acuerdo Ministerial.
Art. 3.- En un plazo máximo de 30 días posteriores a la conclusión y ejecución del Proyecto o Evento en mención, el señor Genny Fernando Saltos Molina, deberá presentar a la Subsecretaría Técnica un informe detallado de los componentes y actividades realizadas, con los justificativos económicos que den fe de la correcta utilización de los fondos asignados.
Art. 4.- El señor Genny Fernando Saltos Molina, tendrá la obligación de dejar constancia del auspicio otorgado por el Ministerio de Cultura del Ecuador, mediante la implementación del logotipo e imagen institucional de esta Cartera de Estado, en el material que sea utilizado para promocionar o publicitar el proyecto de desarrollo cultural en mención.
Art. 5.- La Dirección de Gestión Administrativa conjuntamente con el señor Genny Fernando Saltos Molina, suscribirán un acta entrega recepción del auspicio concedido, en la cual se dejará constancia que el beneficiario se obliga para con el Ministerio de Cultura a dictar dos talleres totalmente gratuitos en los colegios del cantón Santa Ana, provincia de Manabí, en coordinación con la Dirección Provincial de Cultura de Manabí y en las fechas que esa dirección establezca.
Art. 6.- Se designa como Administrador del presente auspicio a la Dirección de Promoción y Difusión de la Creatividad quien para el efecto solicitará un informe al responsable de la Unidad de Relaciones Internacionales, y coordinará y velará por el correcto desempeño de las actividades descritas en el artículo 5 del presente acuerdo ministerial.
Art. 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde el momento de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
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