Que, el inciso segundo del artículo 141 de la Constitución de la República señala que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;
Que, el artículo 154 de la Norma Suprema señala que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, de conformidad con el artículo 313 de la Carta Magna, los recursos naturales no renovables son de carácter estratégico, sobre los cuales el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar de acuerdo a los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia.
Que, el artículo 28 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, dispone que: “La formación, extinción y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, ser regirán por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva”;
Que, el artículo 35 de la referida norma legal establece que: “Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos e establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que, los Ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;
Que, es necesario delegar las atribuciones y competencias a los órganos de inferior jerarquía, a fin de obtener eficiencia, celeridad y oportunidad en la gestión institucional;
Que, el 03 de enero del 2008, mediante Decreto Ejecutivo No. 849, se creó el Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos, publicado en el Registro Oficial No. 254 de 17 de enero del 2008;
Que, el 28 de noviembre de 2012, mediante Decreto Ejecutivo No. 1365, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, al doctor Rafael Poveda Bonilla;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 546 del 15 de noviembre de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, resolvió expedir el Reglamento de Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos;
Que, el artículo 19 de la referida norma, establece la forma como está integrado el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, entre otros por …2. El Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos o su delegado permanente;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17 y 17-3 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, artículo 19 del Reglamento de Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos; y, artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el R.O. 254 de 17 de enero de 2008.