Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria”;
Que, laCodificación delCódigo Civil,publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de 24 de junio del 2005 en su Art. 577 primer inciso, establece que las corporaciones no pueden disolverse por sí mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento;
Que, el Reglamento para la aprobación, control y extinción depersonas jurídicas dederecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuestoen el Título XXX del Libro I de la Codificación del Código Civil y en las leyes especiales, contempla que cuando la disolución fuera decidida por la asamblea general, se comunicará de este hecho al Ministerio correspondiente;
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo cuadragésimo cuarto del estatuto de la fundación, y mediante resolución adoptada por mayoría de socios en la junta general, realizada el día 11 de enero del 2010, en la que deciden disolver la Fundación “MANÁ”; de acuerdo a lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto Ejecutivo No.3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002;
Que, mediante Acuerdo No. 056 de fecha 16 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 641 de 25 de julio del 2009, la Ministra del Ambiente, facultó al Director Nacional de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) “Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de esteMinisterio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el Estatuto Social de cada organización”;
Que, mediante oficio No. 120 R. P. Q. del 26 de marzo del 2010, emitido por el Registrador de la Propiedad de Quito, y el oficio No.163 RMCQ-2010 del 22 de marzo del 2010, emitido por el Registrador Mercantil del cantón Quito, certifican que la Fundación MANÁ NO registra bienes;
Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, verifica los documentos de respaldo, la declaración juramentada de la señora Xiomara RaquiNavas Carbo, representante legal de la fundación, en la que declara la no existencia de bienes, el cumplimiento de los requisitos y emite el informe favorable para la disolución de la Fundación “MANÁ”, mediante memorando No. MAE- DNAJ-0629-2010 de fecha 21 de abril del 2010; y,
Que, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; de los decretos ejecutivos No. 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002 y No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 del 8 de abril del 2008,