Que, en los numerales 5 y 7 de artículo 3 de la Constitución de la República se dispone que entre los deberes primordiales del Estado es la de planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir así como también proteger el patrimonio natural y cultural del país;
Que, el artículo 74 de la Constitución de la República determina que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir;
Que, los numerales 6 y 13 del artículo 83 de la Constitución de la República se describe que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio deotros previstos enla Constitución y la ley respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible, así como conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el literal b) del artículo 5 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre refiere como uno de los objetivos y funciones del Ministerio del Ambiente, velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes;
Que, el artículo 235 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente dispone que si al primer señalamiento para el remate no hubiere sido posible la venta de los bienes y productos decomisados, la máxima autoridad ambiental nacional podrá declarar no conveniente su venta, y en consecuencia determinar su destino a través de donación o traspaso conforme los intereses institucionales o nacionales que estén relacionados con actividades de beneficencia social y de mejoramiento de calidad de vida de los habitantes;
Que, el artículo 57 del Reglamento general de bienes del sector público determina que el traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo a favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y; en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación;
Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 001 del 24 de septiembre del 2008, suscrito entre el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda esta Cartera de Estado cuando declare no conveniente la venta de madera decomisada en los diversos distritos Regionales y que no hubiere sido posible la venta en el primer señalamiento para el remate esta deberá autorizar el traspaso definitivo o a perpetuidad de dichos productos forestales a favor de las direcciones provinciales del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, mediante Acta de Declaratoria de Desierto de Remate de Madera de los procedimientos Administrativo Nos. 53-2009, 32-2010, 44-2010, 36-2010, 37-2010, 62-2009, 63-2009, 82-2009 suscritas por la Dirección Provincial del Guayas, se declaró desierto el primer señalamiento del respectivo remate de madera decomisada;
Que, mediante oficio No.MAE-DPGSELRB-2010-2223 del 4 de agosto del 2010, la Dirección Provincial del Guayas, puso enconocimiento del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda sobre la existencia de productos forestales que no se habían rematado en primer señalamiento, contestando éste mediante oficio No. DPMG-LIM-1135 del 11 de octubre del 2010 en el cual agradecen la consideración, pero que no la aceptan porque no realizan trabajos con madera;
Que, mediante oficio s/n del 27 de mayo del 2010, oficio No. 057-DL-CRSVG del 4 de noviembre del 2010, y oficio 058-DL-CRSVG del 15 de noviembre del 2010, suscritos porelDirector Provincial del Centro de Rehabilitación Social de Guayaquil, solicitó a esta Cartera de Estado, la entrega de productos forestales para la implementación del “Proyecto de ampliación de talleres de carpintería, ebanistería y muebles”;
Que, mediante memorando No. MAE- DPGSELRB-2010-5109 del 23 de noviembre del 2010 suscrito por la Directora Provincial del Guayas, dirigido a la Ministra del Ambiente, remite el informe de verificación y certifica la existencia del volumen y especies que se solicita en traspaso, copias certificadas de las actas de declaratoria de desierto de remate, así como certifica que no encuentra pendiente algún recurso administrativo dentro de los procesos en los cuales se realizó el decomiso del producto forestal solicitado; y,
En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,