Que, el 03 de enero del 2008, mediante Decreto Ejecutivo No. 849, se creó el Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos, publicado en el Registro Oficial No. 254 de 17 de enero del 2008;
Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 849, señala que el: Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos será la máxima Autoridad de esta dependencia de Estado y ejercerá su representación legal, tendrá la responsabilidad de emitir acuerdos y resoluciones para la reglamentación y estructura orgánica funcional, desarrollo de actividades;
Que, el 28 de noviembre de 2012, mediante Decreto Ejecutivo No. 1365, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, al doctor Rafael Poveda Bonilla;
Que, es misión del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos la de dirigir las políticas de acciones de la instituciones que integran los sectores estratégicos, para que mediante la ejecución, articulada y eficiente de planes, programas y proyectos sectoriales e intersectoriales, se propicie el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo a través de la consecución de los objetivos institucionales de este Ministerio y de la entidades coordinadas por éste;
Que, mediante memorando No. SE-DM-2015-0016-M de 30 de abril de 2015, se autoriza el desplazamiento de las servidoras: Sra. Nadia Vásquez López, Analista de Proyectos, Soc. Isabel Cristina Puente Valdiviezo, Asesora Ministerial, a la ciudad de Piura - República del Perú, a fin de participar en las reuniones para elaborar el “Plan de Acción Binacional para l recuperación de zonas críticas de las cuencas hidrográficas de los ríos Catamayo - Chira y Puyango – Tumbes”, los días comprendidos del 05 al 08 de mayo de 2015, inclusive;
Que, con el objeto de cumplir con la agenda de trabajo programada, y por razones de disponibilidad en los horarios de transporte, es necesario que las mencionadas servidoras, se trasladen con la antelación del caso, en armonía con lo dispuesto en el literal c) del artículo 7 del Acuerdo No. 1101, expedido por el Secretario Nacional de la Administración Pública;
En ejercicio de las Facultades y Atribuciones previstas en el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17 y 17-3 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el R. O. 254 de 17 de Enero del 2008.