No. 241
EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Acuerda:
Expedir el siguiente Instructivo para la Calificación y Registro de Sujetos de Derechos Mineros.
Art. 1.- Alcance.- El presente instructivo se aplicará a nivel nacional a las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, empresas mixtas o privadas, comunitarias, asociativas y familiares, de autogestión que requieran registrarse como sujetos de derechos mineros.
Art. 2.- Solicitud y requisitos.- Las personas interesadas en calificarse y registrarse como sujetos de derechos mineros, presentarán la solicitud en tal sentido dirigida al Subsecretario Regional de Minas del domicilio de la persona natural o jurídica interesada, acompañando los siguientes documentos:
Para personas naturales:
Copia de la cédula de ciudadanía.
Copia del certificado de votación actualizado.
Copia del Registro Único de Contribuyentes, RUC o del Régimen Impositivo Simplificado, RISE.
La declaración juramentada otorgada ante Notario Público de no hallarse incurso en las inhabilidades previstas en el artículo 20 de la Ley de Minería, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución de la República del Ecuador ni en las prohibiciones a las que se refiere el literal d) del artículo 23 del Reglamento General de la Ley de Minería.
Domicilio judicial del peticionario para recibir notificaciones.
Para las personas jurídicas:
Copia certificada de la escritura pública de su constitución inscrita en el Registro Mercantil o del acto por el cual se haya reconocido su personalidad jurídica y sus reformas.
Copia certificada del nombramiento del representante legal de la compañía, inscrita en el Registro Mercantil.
Copia del Registro Único de Contribuyentes, RUC.
La Declaración Juramentada otorgada ante Notario Público de no hallarse incurso en las inhabilidades previstas en el artículo 20 de la Ley de Minería, en concordancia con lo establecido en el artículo 153 de la Constitución de la República del Ecuador ni en las prohibiciones a las que se refiere el literal d) del artículo 23 del Reglamento General de la Ley de Minería.
Domicilio judicial del peticionario para recibir notificaciones.
Para las personas jurídicas extranjeras además de los requisitos señalados anteriormente adjuntarán el nombramiento de un apoderado general que los represente o poder especial otorgado por escritura pública, debidamente inscrito en el Registro Mercantil y certificado que acredite la domiciliación de la compañía en el Ecuador.
Art. 3.- Trámite.- En el caso de que la solicitud se encuentre incompleta, el Subsecretario Regional de Minas oficiará al peticionario para que la complete dentro del término de quince (15) días. Vencido dicho término, y de no completarse la información solicitada, se considerará de oficio como no presentada y se ordenará el archivo de la misma, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud en cualquier momento.
Art. 4.- Calificación y registro de sujeto de derecho minero.- Si la solicitud estuviere completa o fuere completada de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior, el Subsecretario Regional de Minas emitirá dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha en que se cumpla con todos los requisitos, la resolución mediante la cual se califique como sujeto de derecho minero y dispondrá que sin perjuicio de su registro ante la Agencia de Regulación y Control Minero, la respectiva Subsecretaría Regional de Minas lleve un archivo físico y digital con la determinación de su numeración, fecha de otorgamiento y titular calificado.
Una vez emitida la resolución de calificación como sujeto de derecho minero, la Subsecretaría Regional de Minas dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha en que se emita dicho acto administrativo, remitirá una copia certificada de dicha resolución y copia simple de los documentos solicitados en el Art. 2 del presente instructivo, a la Agencia de Regulación y Control Minero para su registro en el Registro Minero de dicha dependencia. La falta de registro causará que dicha resolución quede sin efecto.
El registro de la resolución de calificación como sujeto de derechos mineros constituye el único documento que habilita a su titular a solicitar concesiones mineras de conformidad con la ley y su reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las personas naturales y jurídicas que mantengan derechos mineros vigentes deberán dentro del plazo de 60 días, contados a partir de la fecha de la publicación del presente instructivo, registrar sus datos personales o de la compañía acompañando copia de los documentos señalados en el Art. 2 de este instructivo, tanto en la Subsecretaría Regional de Minas de la circunscripción territorial a la que pertenezcan, así como en la Agencia de Regulación y Control Minero.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
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