No. 242
EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Acuerda:
Art. 1.- Autorizar a las compañías Upland Oil & Gas LLC. y Pecs Iecontsa S. A., la transferencia de derechos y obligaciones que les corresponden dentro del Consorcio Pegaso y del Contrato para la Explotación de Petróleo Crudo y Exploración Adicional de Hidrocarburos del Campo Marginal Puma, celebrado ante el Notario Trigésimo Tercero del cantón Quito, el 12 de marzo del 2008.
La cesión se la realizará de la siguiente forma:
- La Compañía Pecs Iecontsa S. A. cede a favor de la Compañía Campo Puma Oriente S. A. el 23% de los derechos y obligaciones que tiene en el Contrato y en el Consorcio; y el 8% de derechos y obligaciones a favor de la Compañía Joshi Technologies International, Inc.; y,
- La Compañía Upland Oil & Gas, cede el 2% de los derechos y obligaciones que tiene en el Contrato y el Consorcio Pegaso a favor de la Compañía Joshi Technologies International Inc., consolidando esta última el 10% de los derechos y obligaciones dentro del Contrato y el Consorcio; perfeccionada la transferencia, el porcentaje de los derechos y obligaciones de las compañías dentro del Consorcio Pegaso y el Contrato será la siguiente:
Campo Puma Oriente S. A.: 90% Joshi Technologies International, Inc.: 10%
Art. 2.- Autorizar la suscripción de la escritura pública entre las empresas cedentes y cesionarias y la Secretaría de Hidrocarburos, en la cual se dejará constancia de la cesión de derechos y obligaciones llevada a cabo en el Consorcio Pegaso y el Contrato para la Explotación de Petróleo Crudo y Exploración Adicional de Hidrocarburos del Campo Marginal Puma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento para la Transferencia o Cesión de los Derechos y Obligaciones de los Contratos de Hidrocarburos. Esta autorización está sujeta a la condición que las compañías potencialmente cesionarias Campo Puma Oriente S. A. y Joshi Technologies International, Inc., que pasaría a ser integrantes del Consorcio Pegaso, suscriban el contrato modificatorio del Contrato para la Explotación de Petróleo Crudo y Exploración Adicional de Hidrocarburos del Campo Marginal Puma, a la nueva modalidad contractual de prestación de servicios para exploración y explotación de hidrocarburos, dentro del plazo de 180 días previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, esto es hasta el 23 de enero del 2011; caso contrario, la autorización de cesión de derechos y obligaciones contenida en el presente acuerdo, se extinguirá y quedará sin efecto jurídico alguno; por lo que la Secretaría de Hidrocarburos daría por terminado unilateralmente el Contrato para la Explotación de Petróleo Crudo y Exploración Adicional de Hidrocarburos del Campo Marginal Puma y procederá a fijar el valor de su liquidación y forma de pago.
Art. 3.- Las declaraciones de impuesto a la renta del año 2009, de las compañías Pecs Iecontsa S. A., y Upland Oil & Gas LLC., en lo que corresponde a utilidad neta generada reportan el valor de US $ 0, y en razón de que las cedentes y las cesionarias están sujetas al pago al Estado Ecuatoriano de las primas de traspaso y al mejoramiento de las condiciones económicas del Contrato en beneficio del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, literal b), en concordancia con el artículo 7 del Reglamento para la Transferencia o Cesión de los Derechos y Obligaciones de los Contratos de Hidrocarburos, por lo cual deberán cancelar al Ministerio de Recursos Naturales No Renovables y depositar en la respectiva cuenta corriente del Banco Pichincha, los siguientes valores: $330.000
Estos pagos deberán efectuarse dentro del plazo de 7 días, contados a partir de la fecha de expedición del presente acuerdo, caso contrario, el presente acuerdo, se extinguirá.
Los comprobantes de depósitos, o copias certificadas, deberán entregarse a la Pagaduría de la Dirección de Administración Financiera de esta Secretaría de Estado.
Art. 4.- La Compañía Joshi Technologies International, Inc. una vez suscrito el presente acuerdo, deberá domiciliarse en el Ecuador, requisito indispensable para la suscripción de la correspondiente escritura pública de cesión de derechos y obligaciones.
Art. 5.- Las compañías cedentes y cesionarias deberán mantener vigentes las garantías y seguros que se hubieren otorgado para la celebración y ejecución del contrato, hasta que las cesionarias las sustituyan en su totalidad a la absoluta conformidad de la Secretaría de Hidrocarburos.
Art. 6.- En ningún caso la transferencia de derechos y obligaciones podrá originar el deterioro de la solvencia financiera y capacidad operativa del contrato original, de las obligaciones derivadas del contrato, así como no afectará los cronogramas de actividades e inversiones comprometidas.
Art. 7.- La transferencia de derechos y obligaciones en el contrato surtirá efecto jurídico a partir de su inscripción en el Registro de Hidrocarburos de la Secretaría de Hidrocarburos.
Art. 8.- La Secretaría de Hidrocarburos, ejercerá el control establecido en la ley y las empresas cedentes cumplirán con todas sus obligaciones hasta la fecha de la cesión de derechos.
Art. 9.- Notifíquese el presente acuerdo a la Secretaría de Hidrocarburos, a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), al Consorcio Pegaso y a las empresas cedentes y cesionarias.
Art. 10.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
- Inicie sesión o regístrese para comentar