Que, en los numerales 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República se dispone que entre los deberes primordiales del Estado están las de planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir así como también proteger el patrimonio natural y cultural del país;
Que, el artículo 74 de la Constitución de la República determina que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir;
Que, los numerales 6 y 13 del artículo 83 de la Constitución de la República se describe que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible, así como conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el literal b) del artículo 5 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre refiere como uno de los objetivos y funciones del Ministerio del Ambiente, velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes;
Que, el artículo 235 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente dispone que si al primer señalamiento para el remate no hubiere sido posible la venta de los bienes y productos decomisados, la máxima autoridad ambiental nacional podrá declarar no conveniente su venta, y en consecuencia determinar su destino a través de donación o traspaso conforme los intereses institucionales o nacionales que estén relacionados con actividades de beneficencia social y de mejoramiento de calidad de vida de los habitantes;
Que, el artículo 57 del Reglamento General de Bienes del Sector Público determina que el traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo a favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y; en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación;
Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 001 del 24 de septiembre del 2008, suscrito entre el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda esta Cartera de Estado cuando declare no conveniente la venta de madera decomisada en los diversos distritos regionales y que no hubiere sido posible la venta en el primer señalamiento para el remate esta deberá autorizar el traspaso definitivo oa perpetuidad de dichos productos forestales a favor de las direcciones provinciales del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, mediante resolución de fecha 7 de septiembre del 2009, a las 09h20, dentro del proceso administrativo forestal No. 013-09, el Director Provincial del Ministerio del Ambiente de Chimborazo (E), resuelve decomisar el producto forestal, consistente en 25.91 m3 de madera aserrada de Moral Fino;
Que, mediante providencia de 26 de mayo del 2010, dentro del proceso administrativo 13-2009, el Director Provincial de Chimborazo, designa al Sr. Ángel Abad Días Briones, como perito encargado para realizar el avalúo de los 25,91 m3 de Moral Fino;
Que, mediante memorando No. MAE-UPN-201-0403 de 28 de mayo del 2010, el Sr. Ángel Abad Días Briones, perito designado por el Director Provincial de Chimborazo, presentó su informe y avalúo de la madera decomisada dentro del proceso administrativo No. 013-09, arrojando un resultado de 51 piezas (25,9 1m3) con un valor de USD 8.313,00 dólares de los Estados Unidos de América;
Que, mediante acta de fecha 2 de junio del 2010, suscrita por el Ing. Patricio Hermida García, Presidente de la Junta de Remates, Ing. Ana Soria, representante de la Unidad Financiera y Abg. Galo Amores, Secretario, se constituye la Junta de Remates, de conformidad con lo que establece el artículo 16 del Reglamento General de Bienes del Sector Público, y resuelve señalar el día viernes 11 de junio del 2010 para que tenga lugar el remate de cincuenta y un piezas de Moral Fino;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Interministerial No. 001 de 24 de septiembre del 2008 establece que el Ministerio del Ambiente en su calidad de máxima autoridad ambiental nacional, declarará no conveniente la venta de madera decomisada en los diversos distritos regionales y que no hubiere sido posible la venta en el primer señalamiento para el remate con la finalidad de autorizar el traspaso definitivo o a perpetuidad de dichos productos forestales a favor de las direcciones provinciales del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que, mediante acta de fecha 11 de junio del 2010, suscrita por el Director Provincial del Ministerio del Ambiente de Chimborazo, se declaró desierto el remate en primer señalamiento del producto forestal decomisado dentro del proceso administrativo No. 13-09;
Que, mediante oficio No. MAE-DPCH-2010-0795 de 25 de noviembre del 2010, la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente - Chimborazo, puso en conocimiento del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda sobre la existencia del producto forestal que no ha sido posible su venta en primer señalamiento;
Que, mediante oficio No. MIDUVI-OF-0005-UTPMCH-2010 de 25 de noviembre del 2010, la Directora de la UnidadTécnica Provincial -Chimborazo del MIDUVI, solicita la anulación del pedido realizado por el producto forestaldecomisado,en virtud de la dificultad para procesar la madera;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 313 de 6 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 179de abril del 2010, se crea la Empresa Ferrocarriles del Ecuador, Empresa Pública, FEEP, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, operativa y de gestión;
Que, mediante oficio No. FEEP-GG-2010-0852 de 4 de octubre del 2010, suscrito por el Gerente General de Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública (FEEP), solicitó a esta Cartera de Estado, el traspaso del producto forestal decomisado dentro del proceso administrativo No.13-09, para la rehabilitación del sistema ferroviario;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas define a las empresas públicas como entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado;
Que, Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública, FEEP, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 313 de 6 de abril del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 179 de abril del 2010, se enmarca en lo establecido por el artículo 4 del la Ley Orgánica de Empresas Públicas, puesto que el objeto social de la misma es la de prestar un servicio público;
Que,mediante memorando No. MAE-DPCH-2010-0733 del 29de noviembre del 2010suscrito por el Director Provincial de Chimborazo, dirigido a la Ministra del Ambiente, remite el informe de verificación y certifica la existencia del volumen y especies que se solicita en traspaso, copias certificadas de las actas de declaratoria de desierto de remate, así como certifica que no encuentra pendiente ningún recurso administrativo dentro de los procesos en los cuales se realizó el decomiso del producto forestal solicitado; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,