Que el artículo 6-A de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 244 de 27 de julio del 2010, creó la Secretaría de Hidrocarburos como entidad adscrita al Ministerio de Recursos Naturales No Renovables con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa;
Que mediante oficio Nº 213-PAM-EP-RH-2011 de 21 de enero del 2011, el Gerente General Subrogante de PETROAMAZONAS EP, ante el pedido efectuado por el Titular de esta Cartera de Estado a través de oficio Nº1014128-SH-2010, de 24 de noviembre del 2010, señala que la comisión de servicios a favor del doctor David Burgos ha sido autorizada con la finalidad de que preste sus servicios en la Secretaría de Hidrocarburos;
Que la Secretaría de Hidrocarburos se encuentra en un proceso de estructuración, por lo que es necesario asignar actividades a los diferentes funcionarios del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables que se encuentran prestando sus servicios en dicha Secretaría;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 207 de 28 de julio del 2010, el Ministro de Recursos Naturales No Renovables, dispone a sus distintas dependencias y funcionarios, de esa Cartera de Estado, brinden toda la colaboración y soporte necesario hasta llegar al normal funcionamiento de la Secretaría de Hidrocarburos;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que el artículo 17-1 del antes mencionado estatuto, señala que los ministerios sectoriales tienen competencia para el despacho de todos los asuntos inherentes del sector que dirigen;
Que es necesario otorgar a la Secretaría de Hidrocarburos, de una estructura organizacional que facilite cumplir con sus objetivos en materia de hidrocarburos; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 17 y 17-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,