Acuerdo 248 Deléguense varias funciones a Jason Valdivieso Salazar, Coordinador General Administrativo Financiero

No. 248
MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al ingeniero Jason Teddy Valdivieso Salazar, Coordinador General Administrativo Financiero, para que a nombre y en representación del Ministro de Recursos Naturales No Renovables, ejerza las siguientes funciones:

  1. Aprobar, reformar, modificar y/o ampliar el Plan Anual de Contrataciones-PAC, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general y resoluciones emitidas por el Instituto Nacional de Contratación Pública.
  2. Disponer la elaboración o la contratación para la elaboración de los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos; y, especificaciones técnicas necesarias para el inicio de todo proceso precontractual.
  3. Autorizar el inicio de todo procedimiento precontractual para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, aprobar los pliegos de los correspondientes procesos precontractuales; exceptuándose los pliegos, resoluciones de inicio y de adjudicación de los procedimientos de consultoría por concurso público y los de licitación que serán autorizados y aprobados directamente por el Ministro de Recursos Naturales No Renovables.
  4. Llevar adelante desde su inicio hasta su adjudicación, suspensión, cancelación o declaratoria de desierto, los procesos precontractuales antes citados; y, la suscripción de los contratos, así como todos aquellos instrumentos jurídicos que modifiquen, reformen, complementen, prorroguen, amplíen, corrijan o terminen dichos contratos. Esta facultad, incluye la expedición de todos los actos administrativos inherentes a los mismos, como el cumplimiento de todos los trámites y actuaciones requeridas en las etapas precontractual, contractual y postcontractual, suscribiendo entre otras, las modificaciones contractuales requeridas y designación de la Comisión que suscribirá las correspondientes actas de entrega recepción parcial, provisional y definitiva, bajo la Ley de Contratación Pública y la vigente Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
  5. Suscribir los contratos de prestación de servicio de capacitación, cursos, seminarios o talleres.
  6. Conformar, presidir de ser necesario y designar a los demás integrantes y Secretario de las comisiones técnicas a cuyo cargo está llevar adelante desde su inicio hasta su adjudicación, suspensión, cancelación o declaratoria de desierto y reapertura de los procesos de contratación de esta Cartera de Estado.
  7. Designar a la o las personas autorizadas para utilizar las herramientas del Sistema Nacional de Contratación Pública y actualizar la misma cuando corresponda.
  8. Resolver sobre la transferencia gratuita de bienes con otras entidades del sector público.
  9. Suscribir resoluciones y acciones de personal relativas a: Cambios administrativos, traslados temporales y definitivos, vacaciones, licencias, sanciones administrativas, encargo de funciones, comisión de servicios, declaración de vacantes por fallecimiento, etc.; y, disponer la instauración de sumarios y audiencias administrativas a que hubiere lugar y realizar todas las actuaciones necesarias hasta la culminación de los trámites, autorización de comisiones de servicios con o sin sueldo, dentro y fuera del país, tanto del personal de nombramiento como del personal de contrato.
  10. Suscribir contratos, resoluciones y acciones de personal relativas a: Ingreso y renovación de contratos del personal del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.
  11. Suscribir todos los actos administrativos relacionados al traspaso del personal de esta Cartera de Estado, con nombramiento y bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales a las instituciones creadas por los procesos de escisión de acuerdo a la normativa aplicable en el sector Minero e Hidrocarburífero.
  12. Autorizar y aprobar según corresponda, la documentación que se genere y tramite por medio de las direcciones Financiera, Administrativa, de Recursos Tecnológicos y de Recursos Humanos.
  13. Suscribir, modificar y/o finalizar convenios de cooperación interinstitucionales, ya sean de carácter reembolsables o no reembolsables, con entidades del sector público, empresas públicas, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro nacionales e internacionales, universidades, escuelas politécnicas y otros centros de educación superior.
  14. Intervenir en los procesos de enajenación mediante remate, de bienes muebles e inmuebles de propiedad de esta Cartera de Estado, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Bienes del Sector Público.
  15. Suscribir actas de entrega recepción de las obras finalizadas de puentes a nivel nacional, cuya ejecución estuvo a cargo del programa “Puentes para el Desarrollo Comunitario”.
  16. Proceder con la suscripción de convenios de pago, resoluciones de terminación anticipada y unilateral de contratos, terminaciones por mutuo acuerdo de las partes y todos los documentos que sean necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de los contratos suscritos por el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, exceptuándose los contratos de Consultoría por Concurso Público y los de Licitación, de conformidad a la Ley de Contratación Pública y la vigente Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 2.- El Coordinador General Administrativo Financiero responderá personal y pecuniariamente dentro del ámbito administrativo y civil ante el Ministro de Recursos Naturales No Renovables y las autoridades competentes, por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Artículo 3.- El Coordinador General Administrativo Financiero, presentará mensualmente al Ministro de Recursos Naturales No Renovables un informe de todos los procesos precontractuales autorizados en función de la delegación dada en el numeral 3 del artículo 1 del presente acuerdo y de todos los convenios suscritos en función de la delegación establecida en el numeral 13 del mismo artículo.

Artículo 4.- De la aplicación y ejecución del presente acuerdo, encárguese al Coordinador General Administrativo Financiero.

Artículo 5.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial N° 235 del 2 de diciembre del 2010.

Artículo 6.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Lunes 14 de Febrero de 2011