Acuerdo 251 Autorícese la donación y transferencia de dominio de la Planta Fotovoltaica de 1,5 MWp, de propiedad del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a favor de la Empresa Eléctrica Provincial de Galápagos, ELECGALÁPAGOS

No. 257
Esteban Albornoz Vintimilla 
MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la donación y respectiva transferencia de dominio de la Planta Fotovoltaica de 1,5 MWp, con todas sus partes, componentes, equipos, diseños y planos, materiales, y manuales necesarios para su operación, de propiedad del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, detallados en el anexo No. 1, que se adjunta al presente documento, a favor de la Empresa Eléctrica Provincial de Galápagos, ELECGALÁPAGOS, de conformidad con lo expresado en el artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer que los servidores encargados de la custodia y administración de dichos bienes, el Guarda Almacén o encargado de la Unidad de Activos Fijos de la Dirección Administrativa y el Director Financiero del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, y el Guarda Almacén o encargado de la Unidad de Activos Fijos y el Director Financiero o quienes hicieren sus veces en la Empresa Eléctrica Provincial Galápagos, ELECGALÁPAGOS, suscriban el acta entrega-recepción de la Planta Fotovoltaica de 1,5 MWp con los componentes propios de la misma, equipos, diseños y planos, materiales, y manuales necesarios para su operación, a transferirse gratuitamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento General de Bienes del Sector Público, considerándose para el efecto el valor constante en el registro contable correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO: Disponer a las Direcciones Administrativa y Financiera del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable proceda con la eliminación o baja de los bienes constantes en el anexo No. 1, de los activos fijos y registro contable de la institución, de conformidad con lo señalado en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, en lo que corresponda.

ARTÍCULO CUARTO: Tómese nota de la presente transferencia gratuita en los registros contables y de activos fijos de la Dirección Administrativa y Financiera o quien hiciere sus veces de la Empresa Eléctrica Provincial de Galápagos, ELECGALÁPAGOS.

ARTÍCULO QUINTO: Será de exclusiva responsabilidad de la Empresa Eléctrica Provincial de Galápagos, ELECGALÁPAGOS, contratar todos los seguros, así como de la toma de medidas que garanticen la operación, conservación, seguridad y mantenimiento de la Central Fotovoltaica.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Coordinación General Administrativa y Financiera y a las Direcciones Administrativa y Financiera del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 14 de Agosto de 2015