Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de
2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de 2007, se escindió el Ministerio de Energía y Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla como Ministro de Electricidad y Energía Renovable;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de
2013, el señor Presidente Constitucional de la República, ratificó los nombramientos y designaciones conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes cuerpos colegiados de las diversas entidades públicas, autoridades militares y de policía, y demás funcionarios cuya designación se haya dispuesto mediante Decreto Ejecutivo;
Que, el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, expedido mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado No.
25 y publicado en el Registro Oficial No. 378 de fecha 17 de octubre de 2006, en su artículo 1, determina que el ámbito de su aplicación, es para los bienes de propiedad de los organismos y entidades del sector público, comprendidos en la Constitución de la República y, otras entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos, y para los bienes de terceros que por cualquier causa estén en el sector público bajo custodia o manejo;
Que, el artículo 57 de este instrumento instituye: “Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en caso de los ministerios de Estado o sus dependencias.
Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación”;
Que, el Reglamento referido en el anterior considerando, dispone en su artículo 53: “Procedencia-. Cuando no fuere posible o conveniente la venta de los bienes muebles con arreglo a las disposiciones de este reglamento, la máxima autoridad señalará la entidad u organismo del sector público o una institución de educación, asistencia social o de beneficencia, a la que transferirá gratuitamente dichos bienes (…)”;
Que, este mismo Reglamento, en su artículo 54, señala: “Informe previo.- Antes de que la más alta autoridad resuelva en el sentido y alcance que se señala en el artículo anterior, será necesario que el Jefe Financiero emita un informe previo en el que conste que no es posible o conveniente la venta de los bienes muebles, y cuando en el estudio del informe se presuma que existen bienes muebles que tienen un gran valor histórico, se observará lo preceptuado en la Codificación de la Ley de Patrimonio Cultural y su reglamento para precautelar la pérdida o destrucción de dichos bienes.”;
Que, el propio cuerpo normativo en su artículo 55 establece: “Valor.- El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo, y se lo contabilizará en los registros de quien los reciba, en caso de pertenecer al sector público. Siempre que se estime que el valor de registro es notoriamente diferente del real, se practicará el avalúo del bien mueble de que se trate. Dicho avalúo será practicado por un perito de la entidad u organismo que realice la transferencia gratuita, conjuntamente con otro perito de la entidad u organismo beneficiario.”;
Que, por su parte en el artículo 56 ibídem, manifiesta que: “Entrega - recepción.- Realizado el avalúo si fuere del caso, se efectuará la entrega - recepción de los bienes,
dejando constancia de ello en el acta que suscribirán los servidores inmediatamente encargados de la custodia o administración de los bienes (Guardalmacén de activos fijos o quien haga sus veces), y el Jefe Financiero de la entidad u organismo que efectúe la transferencia gratuita. (…) De haberse practicado el avalúo que se señala en el artículo 18, la eliminación de los bienes de los registros contables de la entidad u organismo se hará por los valores constantes en sus registros. Si la entidad u organismo beneficiado por la transferencia gratuita perteneciere al sector público, se ingresarán los bienes en sus registros por el valor del avalúo practicado”;
Que, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable- MEER y la Agencia de Cooperación Internacional de Corea-KOICA el 12 de noviembre de 2010, suscribieron el Acta de Discusiones y Términos de Referencia para el establecimiento de una Central Fotovoltaica de 1,5 MWp en Puerto Ayora, Isla Santa Cruz, Galápagos-Ecuador;
Que, con Nota No. 18297/GM/2011 de 14 de noviembre de 2011, suscrita por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, acusa recibo de la Nota No KE/150/10 de 17 de enero de 2011 emitido por la Embajada de la República de Corea, a fin de proceder conforme con lo estipulado en el Acta de Discusiones firmada el 12 de noviembre entre KOICA y el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable para el desarrollo del proyecto “Establecimiento de una Planta Fotovoltaica en la Isla Santa Cruz, Galápagos” así como la aceptación y confirmación efectuada por la República del Ecuador para el desarrollo del proyecto, constituyéndose en un Acuerdo entre los dos Gobiernos;
Que, el “Establecimiento de la Planta Fotovoltaica en la Isla Santa Cruz, Galápagos”, proviene de fondos de cooperación no reembolsable aprobados por el Gobierno de la República de Corea para el Gobierno de la República del Ecuador;
Que, los objetivos del proyecto van encaminados a: a) Contribuir a preservar el ecosistema altamente sensible de Galápagos mediante la reducción del elevado riesgo ambiental que la combustión de los motores diésel pueden causar; b) Apoyar a la política nacional “Cero combustibles Fósiles en Galápagos” y fomentar la inversión del Ecuador en el campo de las energías renovables; c) Satisfacer la creciente demanda de electricidad; d) Fortalecer las relaciones entre la República de Corea y la República del Ecuador en el campo de las energías renovables a través de la satisfactoria realización del proyecto;
Que, el Director de KOICA Ecuador, mediante Oficio KOICAEC-2014-0180 de 6 de mayo de 2014, comunica al Subsecretario de Energía Renovable y Eficiencia Energética del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, que una vez que se cumpla con las pruebas necesarias de la Planta Fotovoltaica y capacitación al personal ecuatoriano, se prevé la firma de una Acta de Entrega Recepción del Proyecto, mediante la cual la Planta Fotovoltaica pasará a ser administrada por el Gobierno Ecuatoriano, pudiendo generar energía limpia de acuerdo a sus necesidades;
Que, en el Oficio antes referido, el Director de KOICA Ecuador, solicita además al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, delegue al personal responsable para la firma del Acta de Entrega Recepción de los equipos, prevista para el 23 de mayo de 2014, en la Isla Santa Cruz del Archipiélago de Galápagos, una vez que mediante este mismo oficio se está solicitando se proceda con la entrega recepción de dicho proyecto;
Que, mediante Memorando Nro. MEER-DM-2014-0047- ME de 15 de mayo de 2014, el Ministro de Electricidad y Energía Renovable, ante el pedido realizado por el Director de KOICA Ecuador, con Oficio No. KOICAEC-2014-0180, designa al ingeniero Luis Manzano en su calidad de Director Nacional de Energía Renovable de la Subsecretaría de Energía Renovable y Eficiencia Energética, a fin de que proceda con la recepción formal y la suscripción del Acta de Entrega Recepción del Proyecto Fotovoltaico en el Archipiélago de Galápagos por parte de KOICA;
Que, mediante Memorando Nro. MEER-CGAF-2014-
0515-ME de 19 de mayo de 2014, el Coordinador General Administrativo Financiero, solicita al Director Administrativo y a la Directora Financiera, designar al personal pertinente de sus áreas, quienes efectuarán las acciones necesarias al interior del Ministerio, para proceder a su vez con el proceso de entrega-recepción de los bienes correspondientes al Proyecto Fotovoltaico a la Empresa Eléctrica Provincial de Galápagos ELECGALÁPAGOS, una vez que se haya legalizado la donación del mismo, por parte de la Agencia de Cooperación Internacional KOICA a favor de esta Cartera de Estado;
Que, con fecha 30 de mayo de 2014, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, a través del Ing. Juan Pablo Galán en su calidad de Director Administrativo; el Lic. CPA Paolo López, Analista Financiero; el Ingeniero Edison Chicaiza, Analista Técnico; y, Lcdo. Edwin Alcarraz, Analista Administrativo, responsable de bienes; el Gerente de Proyecto, Ing. Park Kwan-seo de BJ POWER, Kim Nam II, Jefe de Proyecto Dowha Engineering empresas contratadas por la Agencia de Cooperación Internacional de Corea-KOICA para la instalación y puesta en funcionamiento de la Central Fotovoltaica; y, el Lic. Wilson Guerrero Administrador de Bodega Agencia Santa Cruz y el Sr. José Alejandro Barreto, funcionarios de la Empresa Eléctrica Provincial de Galápagos - ELECGALÁPAGOS, proceden a suscribir el Acta de Verificación y Constatación Física de los bienes que la Cooperación Internacional entregará en donación al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable;
Que, mediante Acta de Entrega – Recepción de fecha 22 de septiembre de 2014, suscrita por el doctor Dong Ho Kim, en calidad de Director de KOICA Ecuador; el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, representado por el ingeniero Luis Manzano, Director de Energía Renovable, por delegación conferida mediante Memorando Nro. MEER- DM-2014-0047-ME de 15 de mayo de 2014; y, el ingeniero Marco Patricio Salao, Presidente Ejecutivo de la Empresa Eléctrica Provincial de Galápagos, ELECGALÁPAGOS,
KOICA hace la entrega formal de la obra esto es una Planta Fotovoltaica de 1,5 MWp y la construcción de un cuarto de control al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable – MEER, incluido equipos y materiales necesarios para su operación en el que se incluye: Plan de entrenamiento y capacitaciones; listado de equipos de la planta fotovoltaica; manual de operación de la planta; manual de directrices de mantenimiento de equipos; folleto sobre pruebas de equipo; y, diseños y planos de la planta fotovoltaica;
Que, con esta Acta, KOICA entrega como donación la Planta Fotovoltaica al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, de forma irrevocable y a perpetuidad, con todas sus partes, repuestos y componentes; esta Cartera de Estado una vez que recibe la misma, encarga la administración, operación, mantenimiento y custodia, a la Empresa Eléctrica Provincial de Galápagos, ELECGALÁPAGOS, que a través de su representante legal, demuestra su conformidad para asumir esta responsabilidad;
Que, la Empresa Eléctrica Provincial de Galápagos, ELECGALÁPAGOS, en cumplimiento de la Ley, se encarga de satisfacer la demanda de energía eléctrica, a través de adecuados procesos de generación, distribución y comercialización de una manera ágil y continua a sus clientes, preservando el ambiente y contribuyendo al desarrollo económico de la Región Insular;
Que, con Oficio Nro. MEER-DM-2014-0438-OF de 01 de octubre de 2014, el Ministro de Electricidad y Energía Renovable, notifica al Presidente Ejecutivo de la Empresa Eléctrica Provincial de Galápagos, ELECGALÁPAGOS, que al haberse culminado la construcción de la Planta Fotovoltaica y la consecuente entrega por parte del Organismo cooperante a favor de esta Cartera de Estado, con todas sus partes, repuestos y componentes, así como cumplido el comisionamiento y las pruebas de operación, a partir de la presente fecha y hasta que se realicen los trámites de transferencia de dominio, se encarga formalmente a esa empresa, la gestión administrativa, técnica y operativa de la Central Fotovoltaica de 1,5 MWp, incluyendo su aseguramiento, debiendo precautelar su buen uso y conservación, para lo cual implementará todas las acciones que correspondan, debiendo reportar a este Ministerio cualquier novedad que se presente durante su operación;
Que, mediante Oficio Nro.EEPG-PE-2014-0702-OFC de 12 de noviembre de 2014, el Presidente Ejecutivo de la Empresa Eléctrica Provincial de Galápagos, ELECGALÁPAGOS, solicita al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, a fin de dar cumplimiento al aseguramiento de la Central Fotovoltaica, con la infraestructura, equipos y materiales, de propiedad de esta Cartera de Estado, se autorice la transferencia de dominio de manera gratuita de dicha central;
Que, conforme consta en el Memorando Nro. MEER-DA-
2014-1660-ME de 28 de noviembre de 2014, el Director Administrativo del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, solicita a la Directora Financiera, que con apego
a lo que establece el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del sector público, en su art. 13 “Inspección Previa” y, el Manual General de Administración y Control de los Activos Fijos del Sector Público, se designe a uno de los servidores de esa Dirección para que realice la inspección de los bienes solicitados en donación y para que a través del Informe correspondiente se precise el estado de los mismos, si estos son inservibles, obsoletos o han dejado de usarse y se sugiera la baja o, modalidad de la enajenación, según corresponda;
Que, mediante Memorando Nro. MEER-DFI-2015-
0106-ME de 4 de marzo de 2015, la Directora Financiera remite al Director Administrativo el Informe Previo del delegado Financiero Lic. Paolo López, sobre el proceso de enajenación de la Estación Fotovoltaica, bajo la modalidad de transferencia gratuita a favor de la Empresa Eléctrica Provincial de Galápagos, ELECGALÁPAGOS, de conformidad a lo establecido en el Manual General de Administración y Control de Activos Fijos del Sector Público y en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público. Este Informe Previo se encuentra amparado por la Directora Financiera, según se deja sentado expresamente en el memorando citado;
Que, a través del Memorando Nro. MEER-DA-2015-0292- ME de 10 de marzo de 2015, el Director Administrativo solicita al Coordinador General Administrativo Financiero, la autorización para continuar con el proceso de enajenación de la Estación Fotovoltaica ubicada en la Isla Santa Cruz-Galápagos, una vez que se ha cumplido con los Procedimientos Generales Previos al Egreso de los Activos Fijos del Sector Público, a fin de recomendar a la máxima autoridad, la transferencia de dominio de la referida estación a favor de ELECGALÁPAGOS;
Que, el Coordinador General Administrativo Financiero mediante Memorando Nro.MEER-CGAF-2015-0249- ME de 13 de marzo de 2015, solicita al Coordinador General Jurídico, la elaboración del documento legal correspondiente que viabilice la transferencia de dominio de la Planta Fotovoltaica ubicada en la Isla Santa Cruz- GALÁPAGOS, a favor de la Empresa Eléctrica Provincial Galápagos, ELECGALÁPAGOS, conforme consta en el expediente que contiene los informes de las Direcciones Administrativa y Financiera; y, demás documentos habilitantes del proceso;
Que, de la revisión efectuada al respectivo expediente, se determinó la necesidad de que la Subsecretaría de Energía Renovable y Eficiencia Energética, aclare con relación al Proyecto Fotovoltaico “Cero Combustibles Fósiles en las Islas Galápagos”, la situación en la que se encuentra la ejecución de los demás componentes que forman parte del proyecto referido;
Que, con Memorando Nro. MEER-SEREE-2015-0352- ME de 11 de mayo de 2015, el Subsecretario de Energía Renovable y Eficiencia Energética, esclarece al señor Coordinador General Administrativo Financiero, que
con relación al Proyecto Fotovoltaico Puerto Ayora, este comprende la ejecución de tres componentes: 1. La Central Fotovoltaica de 1.5 MWp; 2. el Centro de Información de Energía Renovable; y, 3. el Centro de Capacitación, de los cuales una vez que el primer componente fue finalizado y entregado en forma gratuita por KOICA a esta Cartera de Estado; y, por lo tanto, considerando que los tres componentes de la donación no han sido ejecutados simultáneamente, recomienda priorizar y gestionar por el momento la transferencia definitiva de la Central Fotovoltaica, a la Empresa Eléctrica, Provincial Galápagos- ELECGALÁPAGOS, la cual al momento se encuentra bajo la administración, custodia, operación y mantenimiento, debido a que para su operación, se requieren de acciones técnicas inmediatas y de alta responsabilidad;
Que, mediante Memorando Nro. MEER-CGAF-2015-
0506-ME de 22 de mayo de 2015, el Coordinador General Administrativo Financiero, solicita a la Coordinación General Jurídica, que se tome en cuenta el informe técnico del Subsecretario de Energía Renovable y Eficiencia Energética, sobre la situación en la que se encuentra la implementación de los tres componentes del Proyecto Fotovoltaico Puerto Ayora, mismo que se tomará en cuenta, a fin de continuar con el trámite de donación pertinente;
Que, producto de la Cooperación brindada por la República de Corea, a través de KOICA; y, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, en nombre de la República del Ecuador, como ente ejecutor, se logró alcanzar los objetivos del proyecto “Establecimiento de una central fotovoltaica en la isla Santa Cruz, Galápagos-Ecuador”;
Que, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, como ente rector del sector eléctrico ecuatoriano, busca mediante la expedición de políticas, la emisión de normas técnicas y la ejecución de proyectos de manera conjunta con las empresas eléctricas, para satisfacer con responsabilidad social y ambiental la provisión del servicio público de energía eléctrica para el desarrollo socioeconómico del país;
Que, la utilización de la referida Planta Fotovoltaica, contribuirá a preservar el ecosistema altamente sensible de Galápagos; el apoyo a la política nacional “Cero combustibles fósiles en Galápagos”; fomentar el uso de energías renovables; y, satisfacer la creciente demanda de energía eléctrica;
Que, la referida Central Fotovoltaica, no es un bien para uso de las actividades operativas y permanentes del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, por lo que resulta pertinente transferir gratuitamente ésta, a favor de la Empresa Eléctrica Provincial de Galápagos, ELECGALÁPAGOS, por encontrarse además instalada dentro de la zona de concesión de la misma y por ser esta empresa en la actualidad la encargada de la gestión administrativa, técnica y operativa,
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos
154 de la Constitución de la República del Ecuador, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,