Acuerdo 251: Deléguese funciones y atribuciones al Coordinador General Jurídico

Esteban Albornoz Vintimilla

MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGEA RENOVABLE

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Coordinador General Jurídico, para que a nombre y en representación del señor Ministro de Electricidad y Energía Renovable, ejerza las siguientes funciones y atribuciones:

·    Intervenir en todas las causas judiciales, extrajudiciales, administrativas (incluyendo trámites e instancias ante la administración pública central, institucional y seccional), contencioso administrativas, de mediación, arbitrales, constitucionales y de garantías jurisdiccionales, en que sea parte el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, ya sea como actor, demandado, o tercerista; por tanto, podrá suscribir, presentar y contestar demandas, escritos y/o petitorios, en juicios civiles, administrativos, laborales, contencioso administrativos, de tránsito, penales, inquilinato, etc., en todas sus instancias y fases, quedando expresamente facultado para iniciar e incoar acciones, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos, sin limitación alguna hasta su conclusión, en defensa de los intereses del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable; y,

·    Conocer, tramitar y resolver los reclamos y recursos administrativos que, al amparo de lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, se interpongan para ante el señor Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

Artículo 2.- Sin perjuicio de las facultades o atribuciones delegadas en el presente Acuerdo Ministerial, el Ministro de Electricidad y Energía Renovable se reserva el derecho de llevar adelante y tomar las medidas correctivas que considere necesarias, por su propia cuenta y en cualquier momento, dentro de cada uno de los procesos que lleve el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, conforme lo establecen los artículos 60 y 61 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo 3.- El Coordinador General Jurídico del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, no estará exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones y responderá administrativa y judicialmente por las acciones u omisiones que realice en el ejercicio de la presente delegación. Debiendo para el efecto, cumplir y hacer cumplir la normativa del ordenamiento jurídico vigente en el país.

Artículo 4.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, la o el Coordinador General Jurídico del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, para el desempeño o cumplimiento de las facultades o atribuciones conferidas en el presente Acuerdo Ministerial, y en los casos que dispongan las demás leyes, salvo autorización expresa, no podrán delegar las competencias que a su vez se ejerzan por dicha delegación.

Artículo 5.- El Coordinador General Jurídico del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, informará por escrito al Ministro de Electricidad y Energía Renovable, cuando este lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación, en todos aquellos casos relevantes para los intereses institucionales y nacionales.

Artículo 6.- Revocar la Delegación conferida al Abogado Rodrigo Fernando Salas Ponce, en calidad de Coordinador General Jurídico del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, y en consecuencia, derogar el Acuerdo Ministerial No. 205 de 09 de mayo de 2013.

Artículo 7.- En cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el presente Acuerdo ministerial, póngase en conocimiento del señor Secretario Nacional de la Administración Pública.

Artículo 8.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y aprobado en Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de mayo de 2015.

Martes 26 de Mayo de 2015