Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir o sumak kawsay;
Que, el artículo 313 ibídem, establece que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia;
Que, el artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, establece los principios ambientales garantizando un modelo sustentable de desarrollo;
Que, el Ministerio del Ambiente, tiene como objeto ejercer en forma eficaz y eficiente el rol de la autoridad ambiental nacional, rectora de la gestión ambiental del Ecuador, garantizando un ambiente sano y ecológicamente equilibrado;
Que, el Proyecto de Reparación Ambiental y Social, fue constituido mediante Acuerdo Ministerial No. 033 y publicado en el Registro Oficial No. 301 de 25 de marzo del 2008, dependiente del Despacho del Ministerio del Ambiente, desconcentrado administrativa y financieramente, responsable de la administración de los recursos nacionales e internacionales del PRAS;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 101 de 14 de junio del 2010, se incorporó el literal c) al Acuerdo Ministerial No. 033 del 12 de marzo del 2008, facultando al Proyecto de Reparación Ambiental y Social a “Administrar recursos destinados al Parque Nacional Yasuní”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 101-A de 14 de junio del 2010, se determina el alcance del Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 101-A de 14 de junio del 2010;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 203 de 15 de noviembre del 2010, se desagregó la Coordinación Administrativa-Financiera de la UEG-PRAS, en Coordinación Financiera y Coordinación Administrativa, por separado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 222 de 25 de noviembre del 2010, se delegó al Proyecto de Reparación Ambiental y Social, realice las consignaciones de los procesos de expropiación de los inmuebles ubicados en la Zona 1 de la Josefina que fueron declarados en utilidad pública;
Que, de conformidad a la Disposición Constitucional contenida en el Art. 280, el Plan Nacional de Desarrollo, hoy denominado Plan Nacional para el Buen Vivir, es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinará las competencias exclusivas entre el Estado Central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores;
Que, el Proyecto de Reparación Ambiental y Social, constituye a la reparación de las pérdidas del patrimonio natural y las condiciones de vida de la población afectada, causadas por el desarrollo de actividades económicas generadas por actores públicos y privados, incorporando lineamientos de reparación integral en la política nacional y al ser la única instancia a nivel estatal que trabaja el tema de tratamiento de pasivos socio ambientales y la reparación integral, por lo que, desde el punto de vista técnico, no puede manejar un solo proyecto, sino un conjunto de proyectos denominado Programa, que le permita alcanzar los objetivos; y,
En ejercicio de las atribuciones que le otorga el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución de la República del Ecuador; y el literal g) del Art. 11 del Estatuto Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,