No. 255
Esteban Albornoz Vintimilla
MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE
Acuerda:
Artículo 1.- DELEGACIÓN: Delegar al señor/a Viceministro/a de Energía, para que a nombre y en representación del Ministro de Electricidad y Energía Renovable, en los casos que corresponda, ejerzan las siguientes funciones y atribuciones relativas a las competencias que la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica confiere a la máxima autoridad institucional, respecto a la tramitación, emisión, autorización y suscripción de los títulos habilitantes, sean estos Autorización de Operación y Contratos de Concesión, conforme a los términos que determina la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y demás normativa establecida para el efecto.
Conocer, tramitar, aprobar y suscribir todos los documentos, actas, resoluciones, informes y demás actos administrativos y/o de simple administración que sean de competencia de la máxima autoridad y que se requieran para iniciar, continuar y concluir con los diferentes trámites para la autorización y suscripción de los títulos habilitantes, sean estos Autorización de Operación y Contratos de Concesión, conforme a los términos que determina la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y demás normativa establecida para el efecto.
Artículo 2.- DELEGACIÓN: Delegar al señor/a Subsecretario/a de Generación y Transmisión de Energía, para que a nombre y en representación del Ministro de Electricidad y Energía Renovable, en los casos que corresponda, ejerzan las siguientes funciones y atribuciones relativas a las competencias que la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica confiere a la máxima autoridad institucional, respecto a la tramitación, emisión y autorizaciones que correspondan para la constitución o levantamiento de servidumbres y declaratorias de utilidad pública, conforme a los términos que determina la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y demás normativa establecida para el efecto.
Conocer, tramitar, aprobar y suscribir todos los documentos, actas, resoluciones, informes y demás actos administrativos y/o de simple administración que sean de competencia de la máxima autoridad y que se requieran para iniciar, continuar y concluir con los diferentes trámites para la constitución o levantamiento de servidumbres y declaratorias de utilidad pública, conforme a los términos que determina la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y demás normativa establecida para el efecto.
Artículo 3.- Disponer y encargar a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, lleve a cabo todos los trámites, estudios, informes y análisis previos que se requieran con relación a las solicitudes ingresadas a partir de la expedición de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, para otorgar y suscribir por parte del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable: a) autorización de operación; b) contrato de concesión; y, c) procesos públicos de selección, de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, importación y exportación de energía eléctrica y servicio de alumbrado público general.
Los referidos instrumentos jurídicos serán suscritos por el Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su delegado establecido en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial, previo análisis de su conveniencia para los intereses institucionales y del Estado ecuatoriano.
Artículo 4.- Las solicitudes mencionadas en el artículo precedente, una vez cumplido el trámite respectivo por parte de la ARCONEL, serán dirigidas al Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su delegado establecido en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial, para su revisión, aprobación y suscripción, previo análisis de su conveniencia para los intereses institucionales y del Estado ecuatoriano, cumpliendo para cada caso, los requisitos exigidos en la normativa jurídica vigente.
Artículo 5.- Disponer y encargar a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, lleve a cabo todos los trámites, estudios, informes y análisis previos que se requieran con relación al otorgamiento de una concesión por parte del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, a las personas de derecho privado que en la actualidad, cuenten con contratos de concesión, permisos y licencias vigentes, así como también de los registros vigentes; o, se encuentren operando y no cuenten con el título habilitante vigente.
Los referidos instrumentos jurídicos serán suscritos por el Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su delegado establecido en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial, previo análisis de su conveniencia para los intereses institucionales y del Estado ecuatoriano.
Artículo 6.- DE LAS SERVIDUMBRES: Disponer y encargar a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, realice las gestiones y trámites que se requieran dentro de los procesos de constitución/ levantamiento de servidumbres; y proceda con la revisión y elaboración de los informes técnicos, jurídicos, y demás documentación que sea necesaria, así como la revisión de que el peticionario cuente con la autorización de la Autoridad Nacional Ambiental, previo a la resolución correspondiente, que es competencia privativa del Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su delegado
Los referidos instrumentos jurídicos serán suscritos por el Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su delegado establecido en el artículo 2 del presente Acuerdo Ministerial, previo análisis de su conveniencia para los intereses institucionales y del Estado ecuatoriano. La obtención de la autorización de la Autoridad Nacional Ambiental, es de responsabilidad del peticionario.
Artículo 7- Previo al establecimiento o levantamiento de las servidumbres por parte del Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su delegado establecido en el artículo 2 del presente Acuerdo Ministerial, a favor de las personas jurídicas privadas, empresas de economía mixta y de economía popular y solidaria, se deberá cumplir con el procedimiento establecido en la normativa jurídica vigente.
Artículo 8.- DE LOS PROCESOS DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA: Disponer y encargar a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, realice todos los trámites y gestiones necesarias dentro de los procesos de declaratoria de utilidad pública; debiendo observar la normativa jurídica vigente, en la revisión y elaboración de informes técnicos y jurídicos, y demás documentación que sea necesaria, previo a la suscripción de la resolución correspondiente, que es competencia privativa del Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su delegado.
Los referidos instrumentos jurídicos serán suscritos por el Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su delegado establecido en el artículo 2 del presente Acuerdo Ministerial, previo análisis de su conveniencia para los intereses institucionales y del Estado ecuatoriano.
Artículo 9.- REVISIONES PREVIAS: El Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su delegado, a través de las Subsecretarías o Coordinaciones que dispone el Ministerio, en el ámbito de sus competencias, durante el desarrollo de estos procesos, previo a la emisión de Autorizaciones de Operación, suscripción de Contratos de Concesión, establecimiento o levantamiento de servidumbres y declaratorias de utilidad pública, dispondrá la revisión y validación de la documentación técnica jurídica remitida por ARCONEL en cada proceso, para lo cual se emitirán los informes técnico, jurídico respectivos; pudiendo, de ser el caso, solicitar informes adicionales, previo a la suscripción del instrumento legal correspondiente.
Artículo 10.- Disponer y encargar a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, realice las gestiones y trámites operativos y/o administrativos que se requieran, previo a la emisión de títulos habilitantes, servidumbres y procesos de declaratoria de utilidad pública, que sea necesario solicitar, tramitar y obtener en la administración pública central, institucional y seccional.
Artículo 11.- DEL PLAN MAESTRO DE ELECTRICIDAD: Disponer y encargar a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, la coordinación del desarrollo y elaboración del Plan Maestro de Electricidad, PME, que incluirá la recopilación de información, realización de estudios y análisis eléctricos y energéticos, informes técnicos, económicos, sociales y ambientales, y demás insumos necesarios que se requieran, previo a la consolidación del PME, para su posterior revisión y aprobación por parte del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. Para la elaboración del Plan Maestro de Electricidad, se considerará los lineamientos y políticas que, para el efecto, emita el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.
Artículo 12.- INVENTARIO DE RECURSOS ENERGETICOS.- Disponer y encargar a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, elabore los estudios y análisis requeridos para mantener actualizado el inventario de recursos energéticos del país, con fines de producción eléctrica; estudios que serán revisados y aprobados por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. Para mantener actualizado el inventario de recursos energéticos del país, se considerará los lineamientos y políticas que, para el efecto, emita el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese al Viceministerio de Energía, a la Subsecretaría de Generación y Transmisión, a la Coordinación General Jurídica y a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, en el ámbito de sus competencias.
SEGUNDA: Sin perjuicio de las facultades, atribuciones delegadas y disposiciones impartidas en el presente Acuerdo Ministerial, el Ministro de Electricidad y Energía Renovable se reserva el derecho de llevar adelante y tomar las medidas correctivas que considere necesarias, por su propia cuenta y en cualquier momento, dentro de cada uno de los procesos que lleve el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, conforme lo establecen los artículos 60 y 61 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
TERCERA: Los responsables o delegados, reportarán en forma directa y de manera escrita, todas las acciones realizadas con relación a la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, por medio de informes dirigidos al Ministro de Electricidad y Energía Renovable, cuando este se lo solicite o en aquellos casos relevantes para los intereses institucionales y nacionales.
CUARTA: Al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, la o el servidor delegado (s) o responsable (s) para el desempeño o cumplimiento de las facultades o atribuciones conferidas en el presente Acuerdo Ministerial, y en los casos que dispongan las demás leyes, salvo autorización expresa, no podrán delegar las competencias que a su vez se ejerzan por dicha delegación.
QUINTA: Las o los servidores contemplados en el presente Acuerdo Ministerial no estarán exentos de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones delegadas y disposiciones emanadas en el presente Acuerdo, responderán administrativa y judicialmente por las acciones u omisiones en el manejo y administración de los recursos públicos. Debiendo para el efecto, todos los y las servidoras cumplir y hacer cumplir las normas del ordenamiento jurídico vigente en el país.
SEXTA: En todo lo no previsto en el presente Acuerdo Ministerial o ante cualquier duda frente al alcance o interpretación de su contenido, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica; y, lo que establezcan las demás normas vigentes en la materia en el país, según corresponda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
- El presente Acuerdo Ministerial, tendrá vigencia hasta la promulgación del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.
- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL.
- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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