Acuerdo 255 Deléguense funciones y atribuciones al Viceministro de Energía

No. 255
Esteban Albornoz Vintimilla 
MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGACIÓN: Delegar al señor/a Viceministro/a de Energía, para que a nombre y en representación del Ministro de Electricidad y Energía Renovable, en los casos que corresponda, ejerzan las siguientes funciones y atribuciones relativas a las competencias que la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica confiere a la máxima autoridad institucional, respecto a la tramitación, emisión, autorización y suscripción de los títulos habilitantes, sean estos Autorización de Operación y Contratos de Concesión, conforme a los términos que determina la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y demás normativa establecida para el efecto.

Conocer, tramitar, aprobar y suscribir todos los documentos, actas, resoluciones, informes y demás actos administrativos y/o de simple administración que sean de competencia de la máxima autoridad y que se requieran para iniciar, continuar y concluir con los diferentes trámites para la autorización y suscripción de los títulos habilitantes, sean estos Autorización de Operación y Contratos de Concesión, conforme a los términos que determina la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y demás normativa establecida para el efecto.

Artículo 2.- DELEGACIÓN: Delegar al señor/a Subsecretario/a de Generación y Transmisión de Energía, para que a nombre y en representación del Ministro de Electricidad y Energía Renovable, en los casos que corresponda, ejerzan las siguientes funciones y atribuciones relativas a las competencias que la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica confiere a la máxima autoridad institucional, respecto a la tramitación, emisión y autorizaciones que correspondan para la constitución o levantamiento de servidumbres y declaratorias de utilidad pública, conforme a los términos que determina la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y demás normativa establecida para el efecto.

Conocer, tramitar, aprobar y suscribir todos los documentos, actas, resoluciones, informes y demás actos administrativos y/o de simple administración que sean de competencia de la máxima autoridad y que se requieran para iniciar, continuar y concluir con los diferentes trámites para la constitución o levantamiento de servidumbres y declaratorias de utilidad pública, conforme a los términos que determina la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y demás normativa establecida para el efecto.

Artículo 3.- Disponer y encargar a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, lleve a cabo todos los trámites, estudios, informes y análisis previos que se requieran con relación a las solicitudes ingresadas a partir de la expedición de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, para otorgar y suscribir por parte del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable: a) autorización de operación; b) contrato de concesión; y, c) procesos públicos de selección, de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, importación y exportación de energía eléctrica y servicio de alumbrado público general.

Los referidos instrumentos jurídicos serán suscritos por el Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su delegado establecido en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial, previo análisis de su conveniencia para los intereses institucionales y del Estado ecuatoriano.

Artículo 4.- Las solicitudes mencionadas en el artículo precedente, una vez cumplido el trámite respectivo por parte de la ARCONEL, serán dirigidas al Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su delegado establecido en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial, para su revisión, aprobación y suscripción, previo análisis de su conveniencia para los intereses institucionales y del Estado ecuatoriano, cumpliendo para cada caso, los requisitos exigidos en la normativa jurídica vigente.

Artículo 5.- Disponer y encargar a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, lleve a cabo todos los trámites, estudios, informes y análisis previos que se requieran con relación al otorgamiento de una concesión por parte del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, a las personas de derecho privado que en la actualidad, cuenten con contratos de concesión, permisos y licencias vigentes, así como también de los registros vigentes; o, se encuentren operando y no cuenten con el título habilitante vigente.

Los referidos instrumentos jurídicos serán suscritos por el Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su delegado establecido en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial, previo análisis de su conveniencia para los intereses institucionales y del Estado ecuatoriano.

Artículo 6.- DE LAS SERVIDUMBRES: Disponer y encargar a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, realice las gestiones y trámites que se requieran dentro de los procesos de constitución/ levantamiento de servidumbres; y proceda con la revisión y elaboración de los informes técnicos, jurídicos, y demás documentación que sea necesaria, así como la revisión de que el peticionario cuente con la autorización de la Autoridad Nacional Ambiental, previo a la resolución correspondiente, que es competencia privativa del Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su delegado

Los referidos instrumentos jurídicos serán suscritos por el Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su delegado establecido en el artículo 2 del presente Acuerdo Ministerial, previo análisis de su conveniencia para los intereses institucionales y del Estado ecuatoriano. La obtención de la autorización de la Autoridad Nacional Ambiental, es de responsabilidad del peticionario.

Artículo 7- Previo al establecimiento o levantamiento de las servidumbres por parte del Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su delegado establecido en el artículo 2 del presente Acuerdo Ministerial, a favor de las personas jurídicas privadas, empresas de economía mixta y de economía popular y solidaria, se deberá cumplir con el procedimiento establecido en la normativa jurídica vigente.

Artículo 8.- DE LOS PROCESOS DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA: Disponer y encargar a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, realice todos los trámites y gestiones necesarias dentro de los procesos de declaratoria de utilidad pública; debiendo observar la normativa jurídica vigente, en la revisión y elaboración de informes técnicos y jurídicos, y demás documentación que sea necesaria, previo a la suscripción de la resolución correspondiente, que es competencia privativa del Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su delegado.

Los referidos instrumentos jurídicos serán suscritos por el Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su delegado establecido en el artículo 2 del presente Acuerdo Ministerial, previo análisis de su conveniencia para los intereses institucionales y del Estado ecuatoriano.

Artículo 9.- REVISIONES PREVIAS: El Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su delegado, a través de las Subsecretarías o Coordinaciones que dispone el Ministerio, en el ámbito de sus competencias, durante el desarrollo de estos procesos, previo a la emisión de Autorizaciones de Operación, suscripción de Contratos de Concesión, establecimiento o levantamiento de servidumbres y declaratorias de utilidad pública, dispondrá la revisión y validación de la documentación técnica jurídica remitida por ARCONEL en cada proceso, para lo cual se emitirán los informes técnico, jurídico respectivos; pudiendo, de ser el caso, solicitar informes adicionales, previo a la suscripción del instrumento legal correspondiente.

Artículo 10.- Disponer y encargar a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, realice las gestiones y trámites operativos y/o administrativos que se requieran, previo a la emisión de títulos habilitantes, servidumbres y procesos de declaratoria de utilidad pública, que sea necesario solicitar, tramitar y obtener en la administración pública central, institucional y seccional.

Artículo 11.- DEL PLAN MAESTRO DE ELECTRICIDAD: Disponer y encargar a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, la coordinación del desarrollo y elaboración del Plan Maestro de Electricidad, PME, que incluirá la recopilación de información, realización de estudios y análisis eléctricos y energéticos, informes técnicos, económicos, sociales y ambientales, y demás insumos necesarios que se requieran, previo a la consolidación del PME, para su posterior revisión y aprobación por parte del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. Para la elaboración del Plan Maestro de Electricidad, se considerará los lineamientos y políticas que, para el efecto, emita el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

Artículo 12.- INVENTARIO DE RECURSOS ENERGETICOS.- Disponer y encargar a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, elabore los estudios y análisis requeridos para mantener actualizado el inventario de recursos energéticos del país, con fines de producción eléctrica; estudios que serán revisados y aprobados por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable. Para mantener actualizado el inventario de recursos energéticos del país, se considerará los lineamientos y políticas que, para el efecto, emita el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese al Viceministerio de Energía, a la Subsecretaría de Generación y Transmisión, a la Coordinación General Jurídica y a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, en el ámbito de sus competencias.

SEGUNDA: Sin perjuicio de las facultades, atribuciones delegadas y disposiciones impartidas en el presente Acuerdo Ministerial, el Ministro de Electricidad y Energía Renovable se reserva el derecho de llevar adelante y tomar las medidas correctivas que considere necesarias, por su propia cuenta y en cualquier momento, dentro de cada uno de los procesos que lleve el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, conforme lo establecen los artículos 60 y 61 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

TERCERA: Los responsables o delegados, reportarán en forma directa y de manera escrita, todas las acciones realizadas con relación a la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, por medio de informes dirigidos al Ministro de Electricidad y Energía Renovable, cuando este se lo solicite o en aquellos casos relevantes para los intereses institucionales y nacionales.

CUARTA: Al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, la o el servidor delegado (s) o responsable (s) para el desempeño o cumplimiento de las facultades o atribuciones conferidas en el presente Acuerdo Ministerial, y en los casos que dispongan las demás leyes, salvo autorización expresa, no podrán delegar las competencias que a su vez se ejerzan por dicha delegación.

QUINTA: Las o los servidores contemplados en el presente Acuerdo Ministerial no estarán exentos de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones delegadas y disposiciones emanadas en el presente Acuerdo, responderán administrativa y judicialmente por las acciones u omisiones en el manejo y administración de los recursos públicos. Debiendo para el efecto, todos los y las servidoras cumplir y hacer cumplir las normas del ordenamiento jurídico vigente en el país.

SEXTA: En todo lo no previsto en el presente Acuerdo Ministerial o ante cualquier duda frente al alcance o interpretación de su contenido, se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica; y, lo que establezcan las demás normas vigentes en la materia en el país, según corresponda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

  1. El presente Acuerdo Ministerial, tendrá vigencia hasta la promulgación del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.
  2. Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL.
  3. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Lunes 15 de Junio de 2015