Acuerdo 256 Otórguese personalidad jurídica de derecho privado a la Asociación de Instaladores Eléctricos, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

No. 256
Esteban Albornoz Vintimilla 
MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE

Resuelve:

Artículo 1.- Otorgar personalidad jurídica de derecho privado a la Asociación de Instaladores Eléctricos, entidad sin fines de lucro, domiciliada en esta ciudad de Quito, en la parroquia de Calderón, Cooperativa Luz y Vida, calle María Riofrío E 6-97, Provincia de Pichincha.

Artículo 2.-. Aprobar el estatuto de la Asociación de Instaladores Eléctricos y disponer su registro en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, fecha a partir de la cual, se inicia la existencia legal de la Asociación.

Artículo 3.- Las actividades de la asociación y/o de sus personeros serán las que determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo con la Ley.

La Asociación de Instaladores Eléctricos de la ciudad de Quito, cumplirán con lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos internos y otras normas de la materia.

Artículo 4.- De conformidad con el acta constitutiva de 15 de junio de 2104, se registran como socios fundadores a las siguientes personas:

 

NOMBRE

No. CEDULA

1

CARLOS ALFONSO ACOSTA JANDI

030087260-3

2

PETER DANIEL ARTEAGA YUGSI

172509442-7

3

HECTOR SANTIAGO BURBANO FARINANGO

172418912-9

4

JUAN PABLO CABASCANGO CABASCANGO

172577645-2

5

JOSE ANTONIO CACUANGO GUALACATA

100375199-5

6

LUIS ANGEL CACUANGO CACUANGO

100400219-0

7

JUAN ANDRES CEVALLOS LANDINES

171598107-0

8

EDISON PATRICIO COYAGO MAIGUA

172346380-6

9

JORGE MARCELO ESPIN CORTEZ

171219107-9

10

LUIS ALFREDO FAREZ AYOL

060417200-7

11

CARLOS PATRICIO GUAILLAS CHUMBAY

010572788-7

12

MARCO POLIVIO GUERRERO FLORES

171176644-2

13

AURELIO ANTONIO JIMENEZ SAGBAY

010008303-9

14

BYRON RODRIGO MORALES HIDALGO

171819254-3

15

DENISSE ESTEFANIA OCHOA FONSECA

171689490-0

16

SANDRA KARINA PASPUEL VELARDE

171416129-4

17

OSCAR VINICIO PORRAS TAIPE

172274929-6

18

RAMIRO JOSE RODRIGUEZ SANTIN

172598577-2

19

JEOVANNY MARCELO TAMAY CEVALLOS

180322462-3

20

GABRIEL ANDRES TOBAR BARRERA

172097707-1

21

EDDY BYRON VELEZ MACIAS

120316486-6

Artículo 5.- De conformidad con lo dispuesto en el Art.21 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, la Asociación de Instaladores Eléctricos de la ciudad de Quito, remitirá a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en la Sección IV del antes citado Reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, puesto que no son oponibles a terceros las actuaciones de directivas que no consten registradas en esta Cartera de Estado-

Artículo 6.- Queda expresamente prohibido a la Asociación de Instaladores Eléctricos de la ciudad de Quito, realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su Estatuto, el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y al presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 7.- Para la solución de conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo o negociación directa conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria.

Artículo 8.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial de aprobación de estatutos a la Asociación de Instaladores Eléctricos de la ciudad de Quito.

Artículo 9.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 22 de Junio de 2015