Acuerdo 260 Modifíquese el Acuerdo Ministerial No. 211, de 30 de julio de 2013

No. 260

Esteban Albornoz Vintimilla

MINISTRO DE ELECTRICDAD Y ENERGÍA RENOVABLE

Acuerda:

Art. 1.- Sustituir el Art. 7 del Acuerdo Ministerial No.211, de 30 de julio de 2013, por el siguiente texto:

“Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo no son aplicables para los proyectos urbano marginales y rurales considerados dentro del programa FERUM o aquellos de similares características; así como para aquellos proyectos de vivienda de interés social, que se concedan a grupos de población en situación de desventaja, vulnerabilidad o de bajo poder adquisitivo que sean aprobadas como “Vivienda de Interés Social (VIS)” por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI.”

Art. 2.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese la Subsecretaría de Distribución y Comercialización de Energía del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 24 de Agosto de 2015