Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de 2007, se escindió el Ministerio de Energía y Minas en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla como Ministro de Electricidad y Energía Renovable;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República, ratificó los nombramientos y designaciones conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes cuerpos colegiados de las diversas entidades públicas, autoridades militares y de policía, y demás funcionarios cuya designación se haya dispuesto mediante Decreto Ejecutivo
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República preceptúa:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 313 de la Carta Fundamental establece que el Estado se reserva el derecho de administrat, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; además de que, por ser la energía en todas sus formas parte de los sectores estratégicos, por su trascendencia y magnitud tiene decisiva influencia económica, social, política o ambiental, es de decisión y control exclusivo del Estado;
Que, el artículo 413 del referido cuerpo normativo, ordena que el estado promoverá la eficiecia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas y de bajo impacto;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece:
Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que, el artículo 8 de la Ley orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, establece:
“Rectoría de las políticas públicas para el sector eléctrico.- Corresponde a la Función Ejecutiva la formulación, definición y dirección de las políticas públicas y servicios públicos que garanticecn los derechos reconocidos por la Constitución, para los participantes y consumidores o usuarios finales. Para tales efectos, la Función Ejecutiva actuará por intermedio del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable y demás organismos que se determinan en esta ley”;
Que, el artículo 11 de la referida Ley determina que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable al ser el órgano rector y planificador del sector eléctrico:
“ Le corresponde definir y aplicar las políticas; evaluar que la regulación y control se cumplan para estructurar un eficiente servicio público de energía eléctrica; la identificación y seguimiento de la ejecución de proyectos; otorgar títulos habilitantes; evaluar la gestión del sector eléctrico; la promoción y ejecución de planes y programas de energías renovables; los meanismos para conseguir la eficiencia energética, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley”;
Que, los Objetivos 6 y 9 del Plan Nacional del Buen Vivir 2013 - 2017, está orientado a garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad territorial y global; asií como, impulsar la transformación de la matriz productiva;
Que, el Ministerio de Electricidad y Energía renovable, tiene como ejes estratégicos fundamentales: a) La planificación integral del sector interrelacionada e interdependiente con organismos pares, conjugando acciones que aseguren la consecución de los objetivos del sector estratégico; b) Fortalecer las alianzas estratégicas con actores sociales involucrados en la gestión que permitan el cumplimiento de objetivos institucionles y la incorporación de tecnologías de información y comunicación necesarias para la optimización, seguimiento y evaluación de la gestión; y, c) Mantener como filosofía institucional, el ttrabajo en equipo y la gestión de calidad en los procesos;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 211, de 30 de julio de 2013, el Dr. Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, acordó emitir las disposiciones aplicables a la Norma Técnica Homologada de ls Unidades de Propiedad y Unidades de Construcción del sistema de Distribución Eléctrica de Redes Subterráneas, así como las correspondientes políticas para el soterramiento de cableado para las construcciones de urbanizaciones y lotizaciones;
Que, resulta necesario la modificación del Art. 7 del Acuerdo ministerial No. 211, de 30 de julio de 2013, que señala:
“ Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo no son aplicables para los proyectos urbano marginales y rurales considerados dentro del programa FERUM o aquellos de similares características“, con la finalidad de proporcionar mayor calridad y alcance a su contenido;
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,