Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de
2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de 2007, se escindió el Ministerio de Energía y Minas en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla como Ministro de Electricidad y Energía Renovable;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de
2013, el señor Presidente Constitucional de la República, ratificó los nombramientos y designaciones conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes cuerpos colegiados de las diversas entidades públicas, autoridades militares y de policía, y demás funcionarios cuya designación se haya dispuesto mediante Decreto Ejecutivo;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República preceptúa: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley, debiendo coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 10293 de 30 de agosto de 1971, el Ministerio de Recursos Naturales y Energéticos, constituyó el Comité Nacional Ecuatoriano de Integración Eléctrica del Ecuador (ECUACIER), otorgándole la representación oficial del país ante la Comisión de Integración Eléctrica Regional CIER; cuyo artículo 1, fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 12527 de 12 de mayo de 1975;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 146 de 05 de agosto de 1998, el Ministerio de Energía y Minas, ratificó la constitución del Comité Nacional Ecuatoriano de la Comisión de Integración Eléctrica Regional, identificado por las siglas ECUACIER;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 191 de 04 de julio de 2012, el Ministerio de Electricidad y Energía y Renovable, aprobó la reforma y codificación del Estatuto del Comité Nacional Ecuatoriano de la Comisión de Integración Eléctrica Regional, ECUACIER;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de
2013, publicado en el Registro Oficial No 19 de 20 de junio de 2013, se expidió el Reglamento para el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas S.U.I.O.S.;
Que, la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, mediante Acuerdo Ministerial No. SNGP-008-2014 de 27 de noviembre de 2014, expidió el instructivo de procedimientos estandarizados en la transferencia de expedientes de organizaciones sociales, en aplicación del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas S.U.I.O.S.;
Que, mediante Oficio ECUA No. 025-2015, de 05 de marzo de 2015, el Director Ejecutivo de ECUACIER, solicitó el registro de la Directiva para el periodo 2014-
2016, la misma que se encuentra registrada en esta Cartera de Estado con fecha 01 de abril de 2015, bajo el Folio No. 21 “INSCRIPCIÓN DE DIRECTIVAS” del libro de Registro de Asociaciones y Corporaciones sin fines de lucro, que reposa en la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable;
Que, conforme consta en el Acta Ejecutiva de la Asamblea de Socios del Comité Nacional Ecuatoriano de la Comisión de Integración Energética Regional – ECUACIER, de 17 de marzo de 2015, los socios por unanimidad resolvieron “Aprobar las Reformas al Estatuto y disponer a la Dirección Ejecutiva continúe con el trámite de legalización”;
Que, mediante Oficio ECUA No. 063-2015 de 20 de mayo de 2015, el Ing. Hernán Verdugo, en calidad de Director Ejecutivo de ECUACIER, solicitó al Ministro de Electricidad y Energía Renovable, apruebe las reformas al Estatuto de ECUACIER;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 739 de 12 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial No 570 de 21 de agosto de 2015, se expidió la Codificación y Reformas al Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, que contiene el Reglamento para el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas S.U.I.O.S.;
Que, el artículo 16 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales, determina: “Requisitos y procedimiento. Para la reforma de estatutos, las organizaciones comprendidas en el presente Reglamento ingresarán la solicitud pertinente a la institución competente del Estado, acompañado de la siguiente documentación:
1. Acta de la asamblea en la que se resolvió la reforma a los estatutos debidamente certificada por el Secretario, con indicación de los nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea; y,
2. Lista de reformas al estatuto;
Para la reforma del estatuto será aplicable lo dispuesto en el Artículo 15 del presente Reglamento, en lo que se refiere al acto de aprobación.”;
Que, con fecha 07 de agosto del 2015, el Comité Ecuatoriano de la Comisión de Integración Eléctrica Regional ECUACIER, completó la documentación con la entrega del listado de reformas a la Codificación del Estatuto de ECUACIER;
Que, mediante Memorando Nro. MEER-DDAC-2015-
0014-M, de 09 de septiembre de 2015, la Directora de Asesoría en Derecho Administrativo, remite al Coordinador General Jurídico Encargado, el informe No. MM-011-2015, presentado por el Abg. Mauricio Morales en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales;Que, el artículo 15 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales señala: “El servidor público responsable, a quien fuere asignado el trámite, revisará que la documentación
de soporte cumpla con los requisitos exigidos en el
presente Reglamento; que el estatuto no se contraponga al orden público y a las leyes; y emitirá un informe motivado a la autoridad competente. …”;
Que, mediante Memorando Nro. MEER-CGJ-2015-0388- ME, de 14 de septiembre de 2015, el Coordinador General Jurídico Encargado, pone en conocimiento del señor Ministro de Electricidad y Energía Renovable, el informe de revisión de la documentación entregada por el Director Ejecutivo del Comité Nacional Ecuatoriano de la Comisión de Integración Energética Regional – ECUACIER, que contiene la recomendación de “Aprobación de Reformas”, concluyendo que se ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa vigente y por tanto es procedente continuar con dicha aprobación;
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 739 de 12 de agosto de 2015, y el artículo 8 del Acuerdo de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política No. SNGP-008-2014 de 27 de noviembre de 2014;