establece que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;
Que, el artículo 313, de la referida Carta Magna, determina el derecho del Estado de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República señala que el Estado será responsable de la provisión, entre otros, del servicio público de energía eléctrica;
Que, el artículo 315 de la Constitución de la República, dispone que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;
Que, de conformidad con el artículo 413 de la Constitución corresponde al Estado promover la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua;
Que, el artículo 414 de la Carta Magna establece que el Estado adoptará las medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica;
Que, el del Plan Nacional de Desarrollo, denominado para este período de Gobierno “Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017”, concretamente en su Objetivo 11. determina “Asegurar la soberanía y eficiencia de los sectores estratégicos para la transformación industrial y tecnológica”, política 11.1 “Reestructurar la matriz energética bajo criterios de transformación de la matriz productiva, inclusión, calidad, soberanía energética y sustentabilidad, con incremento de la participación de energía renovable”, y establece la necesidad de “Implementar tecnologías, infraestructuras y esquemas tarifarios, para promover el ahorro y la eficiencia energética en los diferentes sectores de la economía”, al tiempo de “Articular las acciones y metas de generación de energías limpias y eficiencia energética, con la estrategia de transformación de la matriz productiva”;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, tiene por objeto
“el garantizar que el servicio público de energía eléctrica cumpla con los principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, responsabilidad, universalidad, accesi- bilidad, regularidad, continuidad, calidad, sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia, para lo cual corresponde a través de la misma, normar el ejercicio de la responsabilidad del Estado de planificar, ejecutar, regular, controlar y administrar el servicio público de energía eléctrica.”;
Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, determina que
“corresponde a la Función Ejecutiva la formulación, definición y dirección de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, para los partícipes y consumidores o usuarios finales. Para tales efectos, la Función Ejecutiva actuará por intermedio del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable y demás organismos que determina esta Ley”;
Que, el artículo 11 de la referida Ley determina que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable al ser el órgano rector y planificador del sector eléctrico:
“ Le corresponde definir y aplicar las políticas; evaluar que la regulación y control se cumplan para estructurar un eficiente servicio público de energía eléctrica; la identificación y seguimiento de la ejecución de proyectos; otorgar títulos habilitantes; evaluar la gestión del sector eléctrico; la promoción y ejecución de planes y programas de energías renovables; los mecanismos para conseguir la eficiencia energética, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley.”;
Que, le corresponde al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable formular y coordinar la política energética del país, así como la gestión y el control de proyectos del sector eléctrico y garantizar el abastecimiento energético mediante la promoción de la energía renovable y eficiencia energética;
Que, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable se encuentra ejecutando proyectos de Eficiencia Energética a nivel nacional, tendientes a mejorar el sistema eléctrico, fomentar una cultura de uso eficiente de la energía por parte de la población, incrementar la competitividad de las instituciones, preservar sus recursos naturales y coadyuvar a la protección ambiental del Ecuador;
Que, mediante Oficio No. SENPLADES-SGPBV-2013-1408-OF, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emitió el dictamen de prioridad al “Programa de Cocción Eficiente” con CUP 144210000.0000.375934, el mismo que se enmarca dentro del Plan Nacional de Desarrollo, denominado para este período de Gobierno “Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017”, concretamente con el Objetivo 3 que determina “Mejorar la calidad de vida de la población”, política 3.8 “Propiciar condiciones adecuadas para el acceso a un hábitat seguro e incluyente”; proyecto que fue identificado por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, como un Proyecto Emblemático;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 230-2014, de 09 de septiembre de 2014, el Ministro de Electricidad y Energía Renovable, estableció el “Programa de Cocción Eficiente” denominado comercialmente como Programa de Eficiencia Energética para Cocción por Inducción y Calentamiento de agua con electricidad –PEC”;
Que, mediante Oficio Nro. MEER-DM-2015-0080-OF de 28 de febrero de 2015, el Ministro de Electricidad y Energía Renovable, dispuso al Gerente General de la EMPRESA ELÉCTRICA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP dar inicio a los procedimientos necesarios para la importación de Cocinas de Inducción a través de CNEL EP, en un proceso que garantice el suministro de equipos de calidad y en condiciones de tiempo oportunas, conforme a los requisitos del programa, acogiendo lo que se recomienda en el informe presentado por la Gerencia del Programa y la Subsecretaría de Energía Renovable y Eficiencia Energética;
Que, en el Acta No. 2 de la sesión virtual de Directorio de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL, celebrada el martes 03 de marzo de 2015, se conoció el oficio No. MEER-DM-2015-0080-OF del 28 de febrero de 2015 del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, mediante el cual se solicita a la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, realizar la contratación de un millón de cocinas de inducción, con financiamiento del Estado y se aprobó la modificación a la Estructura Organizacional por Procesos de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, disponiendo la inclusión de un proceso desconcentrado para la gestión del Programa de Eficiencia Energética para Cocción por Inducción y Calentamiento de Agua con Electricidad, con el alcance señalado en el Proyecto presentado por la Administración;
Que, la Gerencia General de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP, mediante Resolución No. GG-RE-101-2015 de 05 de marzo de 2015, resolvió crear la Unidad de Negocio denominada CNEL EP-UNIDAD DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, a cuyo cargo se encuentra el proceso de compra y logística inherente a la entrega de cocinas de inducción a los consumidores del servicio de energía eléctrica y particularmente a aquellos que son beneficiarios del bono de desarrollo humano, dentro del “Programa de Eficiencia Energética para Cocción por Inducción y Calentamiento de Agua con Electricidad” en sustitución de gas licuado de petróleo (GLP) en el sector residencial- PEC, que viene impulsando el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable;
Que, mediante Memorando Nro. MEER-CGP-2015-0090- ME de 11 de marzo de 2015, la Coordinación General de Planificación del Ministro de Electricidad y Energía Renovable, remitió al Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos, la solicitud de aval del Perfil del Proyecto – Actualización de Dictamen de Prioridad del Programa de “Cocción Eficiente”;
Que, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable solicitó el dictamen de prioridad para el “Programa de eficiencia energética para cocción por inducción y calentamiento de agua con electricidad en el sector residencial” con CUP 144210000.0000.375934, a través del sistema SIPeIP, mismo que cuenta con el aval del Ministerio Coordinador de los Sectores Estratégicos emitido a través del sistema antes referido, para el análisis y pronunciamiento de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES;
Que, con Oficio Nro. SENPLADES-SGPBV-2015-0690- OF de fecha 17 de agosto de 2015, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, actualiza la prioridad emitida para el
“Programa de Cocción Eficiente”, y aprueba el cambio de nombre dicho Programa por el “Programa de Eficiencia Energética para Cocción por Inducción y Calentamiento de agua con electricidad en el sector residencial”;
Que, el artículo 89 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 383 de 26 de noviembre de 2014, dispone en su parte pertinente lo siguiente:
“Donaciones o asignaciones no reembolsables.- Las entidades del sector público podrán realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigación científica, educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en el caso de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades públicas.”;
Que, al haber sido declarado proyecto prioritario y emblemático el “Programa de Eficiencia Energética para Cocción por Inducción y Calentamiento de agua con electricidad en el sector residencial”, es necesario establecer políticas, definir procedimientos y emitir directrices que permitan la ejecución del Programa antes referido, con el fin de involucrar a todos los sectores sociales en los programas que ejecuta el Gobierno Nacional, para mejorar la calidad de vida de los beneficiarios del Bono de Desarrollo Humano, a través de una cultura de utilización eficiente de energía eléctrica con el uso de nuevas tecnologías ambientalmente limpias;
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el artículo 89 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;