No. 267
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA ACUACULTURA Y PESCA
Acuerda:
Artículo 1.- Acoger la recomendación de la Subsecretaría de Comercialización, de modificar el precio mínimo de sustentación al productor del grano de soya para el ciclo de verano 2015, por quintal de (45,36 kilos) con 12% de humedad y 1% de impurezas, en treinta y un dólares de los Estados Unidos de América (USD 31,00), a nivel de bodega vendedor.
Artículo 2.- Las industrias de alimentos balanceados, los importadores de balanceados y las extractoras absorberán la totalidad de la cosecha nacional de soya, de acuerdo al porcentaje de participación en las importaciones de torta de soya durante el 1 de agosto de 2014 hasta el 31 de julio de 2015, tal como se muestra en la siguiente tabla de distribución porcentual:
IMPORTADOR |
% Participación |
AFABA |
16,30% |
PRONACA |
16,10% |
INBALNOR S.A. |
12,94% |
GISIS S.A. |
8,30% |
AGRIPAC S.A. |
5,56% |
ALIMENTSA S.A. |
5,17% |
BIOALIMENTAR CIA. LTDA. |
4,71% |
CHAVEZ ZUNIGA SALOMON IVAN |
3,53% |
MOCHASA |
3,28% |
AVICOLA SAN ISIDRO S.A. AVISID |
3,19% |
LIRIS S.A. |
3,00% |
UNICOL S.A. |
2,68% |
EMPAGRAN |
2,29% |
AVICOLA ORO CIA. LTDA |
2,29% |
PROMARISCO S.A. |
1,85% |
POLLO FAVORITO SA POFASA |
1,68% |
AVIPECHICHAL S.A. |
1,28% |
AVESCA AVICOLA ECUATORIANA C.A |
1,25% |
AVIPAZ CIA. LTDA. |
1,09% |
VELASTEGUI LOZADA WILSON HERNAN |
1,02% |
COPROBALAN EMA |
0,73% |
INPROSA, INDUSTRIAL PROCESADORA SANTAY S.A. |
0,69% |
INCUBADORA ANHALZER CIA. LTDA. |
0,35% |
AGRO INDUSTRIAL VARGAS VELASQUEZ CIA. LTDA. |
0,34% |
AGRICOLA LLERENA GARZON GUADALUPE S.A. |
0,25% |
ASAVICO |
0,12% |
SAUSALITO S.C.C |
0,03% |
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100% |
Artículo 3.- Establecer dos esquemas opcionales para la comercialización de pasta y aceite crudo de soya, de conformidad con lo acordado por los actores de la cadena, para la cosecha nacional correspondiente al ciclo verano del
2015. Los Esquemas serán:
• Comercialización directa: Productor - Balanceador; Balanceador industrializa la soya por medio de la extractora, pago de la maquila o servicio por parte del balanceador.
• Comercialización con Extractoras: Productor
- Extractora; La extractora vende a la industria balanceadora, y el precio final incluyen los costos de maquila.
Artículo 4.- El costo de maquila será de USD 73,00 dólares por tonelada métrica. El grano de soya deberá ser entregado en las instalaciones del extractor con un porcentaje máximo de humedad del 12% e impurezas del 1% y el extractor entregará el 77% en torta y el 18% en aceite
Artículo 5.- La industria aceitera absorberá el aceite resultante del procesamiento del grano de la cosecha nacional a un precio de USD 1287,85 (mil doscientos ochenta y siete 85/100 dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada métrica, en proporción a las importaciones de aceite crudo de soya tomado como referencia las realizadas entre 01 de agosto de 2014 y 31 de julio de 2015, cuyos porcentajes se detallan a continuación:
Artículo 9.- Para garantizar la entrega de torta de soya a los pequeños productores avícolas no asociados, el MAGAP conjuntamente con la industria de balanceados realizarán una hoja de ruta para comercializar esta materia prima a precios similares a los entregados a los asociados.
Artículo 10.- Los pequeños productores avícolas, porcícolas, acuícolas, y no agremiados, para ser beneficiarios de la entrega de torta de soya, deberán asociarse y estar legalmente constituidos y registrados en el MAGAP.
Artículo 11.- De comprobarse abuso de sobre precio en la venta de la materia prima a los no asociados, será causa suficiente para suspender a las industrias los derechos de importación, para lo cual se dará el trámite legal pertinente de conformidad con el debido proceso.
Artículo 12.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Subsecretaria de Comercialización del MAGAP, quien emitirá informes trimestrales ante el titular de esta Cartera de Estado, sobre el control e intervención para proteger la producción nacional del grano de soya.
Artículo 13.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. Nº 416 del 18 de septiembre de 2014.
Artículo 14.- El presente Acuerdo Ministerial, entrara en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.
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MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Fecha: 30 de octubre de 2015.- f.) Secretario General MAGAP.
Artículo 6.- El MAGAP supervisará que los compromisos
adquiridos por parte de los representantes de las industrias de alimentos balanceados, de importación de balanceados y aceiteras de que trata el presente acuerdo se cumplan, particularmente en el marco del Programa de Absorción de cosecha que asegura la compra total de la producción nacional de soya y maíz. Al efecto, se registrarán las transacciones de compra del grano, pasta, aceite crudo de soya y grano de maíz, en la Unidad de Registro de Transacciones y Facturación – URTF del MAGAP.
Artículo 7.- El registro de las facturas de compra de grano de soya o su equivalente en torta constituirá el requisito básico para la autorización de las importaciones de torta de soya.
Artículo 8.- Los volúmenes de importación de torta de soya que efectúen las industrias balanceadoras estarán en función de los porcentajes de la absorción de la cosecha nacional de grano de soya o su equivalente en torta de soya del año calendario inmediatamente anterior, los mismos que serán establecidos por el MAGAP en función de la información obtenida en la URTF.
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