No. 275
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA – MAGAP Y EL SECRETARIO DEL AGUA - SENAGUA
Acuerdan:
Artículo. 1.- Transferencia.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca transfiere a la Secretaria del Agua, los expedientes e información de los sistemas y proyectos de riego del Ex INAR, cuyos contratos se iniciaron con anterioridad a la expedición del Decreto Ejecutivo No. 5 del 30 de mayo del 2013 que cuentan a la fecha con actas de entrega recepción definitivas; y, además cualquier documento de otros procesos sean éstos judiciales y/o administrativos, cuya información sea necesaria transferir, tales como sentencias, laudos, actas transaccionales, resoluciones de terminación anticipada y unilateral de contratos, terminación por mutuo acuerdo; y, actas de entrega recepción presuntas, entre otros
Este proceso será continuo hasta hacer efectivo el traspaso de toda la información de los sistemas, constantes en el anexo No. 1 que forma parte del presente Acuerdo.
Articulo. 2.- De los responsables.- Las y los servidores responsables designados por cada una de las instituciones, dentro de los procesos o unidades administrativas, en cumplimiento al capítulo VII del Reglamento General Sustitutivo de Bienes del Sector Público, publicado en el Registro Oficial No. 378 de 17 de octubre del 2006, llevarán a cabo la transferencia de la información y expedientes de los sistemas y proyectos de Riego del Ex - INAR.
Artículo. 3.- Del mecanismo de transferencia.- El control interno del proceso de transferencia en todas sus etapas, se lo efectuará mediante la generación de los Informes Técnicos Completos y la suscripción de Actas de Entrega- Recepción, previo el aval del Subsecretario de Riego y Drenaje del MAGAP y la SENAGUA.
Artículo. 4.- Actas de entrega - recepción.- Las actas de entrega - recepción deberán contener todas las especificaciones de la información y archivos que se entrega (informes sobre infraestructura hidráulica, expedientes completos y debidamente foliados, convenios, procesos judiciales de haberlos, sentencias, laudos y otros actos administrativos válidos necesarios, que precautelen la eficiencia, eficacia, calidad y transparencia en la gestión pública).
Artículo. 5.- Delegación expresa.- El Ministerio de
Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, delegará a los
Coordinadores Zonales; mientras que la Secretaría Nacional del Agua – SENAGUA delegará a los Subsecretarios de las Demarcaciones Hidrográficas, para que a nombre y representación de los titulares de las respectivas Carteras de Estado y dentro de su circunscripción territorial, suscriban las Actas de Entrega - Recepción interinstitucional previo aval por parte de la Subsecretaría de Riego y Drenaje del MAGAP y la entidad competente de la Secretaría del Agua.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Los derechos y obligaciones que se desprendan del presente acuerdo se respaldarán en la documentación e información proporcionada por las y los servidores responsables descritos en el artículo 2.
DISPOSICIÓN FINAL.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y la Secretaria del Agua, se obligan a ejecutar todas las acciones necesarias a efecto de dar cumplimiento a transferencia de la información y expedientes de los sistemas y proyectos de riego, cuyos contratos se cierren y resuelvan técnica, administrativa y legalmente en el MAGAP, sujetándose a las acciones que determinan la Constitución y la Ley.
El presente acuerdo interinstitucional entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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