No. 289
EL MINISTERIO DE GRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
Acuerda:
EXPEDIR EL FORMATO UNICO DE TARJETA DE EMBARQUE O TARJA EN APLICACIÓN DEL REGLAMENTO A LA LEY PARA ESTIMULAR Y CONTROLAR LA PRODUCCIÓN DEL BANANO, PLÁTANO (BARRAGANETE) Y OTRAS MUSÁCEAS AFINES PARA EXPORTACIÓN.
Artículo 1. CONCEPTO.- La Tarjeta de Embarque, mejor conocida dentro del sector bananero como “TARJA”, es un documento cuyo principal propósito consiste en certificar el número de la caja de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación, entregadas por el productor y/o comercializador, al exportador y/o comercializador, la cual, en caso que el productor y/o comercializador, requiera realizar un reclamo o denuncia ante el MAGAP, como órgano competente, por no recibir por parte del exportador y/o comercializador, el precio mínimo de sustentación o no estar conforme con los valores cancelados a través del Sistema de Pagos Interbancarios (S.P.I.), será un requisito habilitante dentro de la reclamación administrativa pertinente, de conformidad a lo establecido en el Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción del Banano, Plátano (Barraganete) y otras Musáceas Afines para Exportación.
Artículo 2. APROBAR el Formato Único de Tarjeta de Embarque o Tarja, para la aplicación del Reglamento a La Ley para Estimular y Controlar la Producción del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines para exportación, establecido en el Anexo I, como parte integral del presente Acuerdo, documento que se deberá entregar de manera obligatoria por parte del exportador y/o comercializador al productor y/o comercializador, cuyo contenido se describe a continuación:
Nombre y Ruc de Exportadora y/o comercialización: Nombre y Ruc del Exportador y/o comercializador que está comprando la fruta al Productor y/o comercializador.
No. Tarjeta de Embarque o Tarja: La numeración de la
Tarjeta de Embarque o tarja; la serie será consecutiva.
Código: Código interno que es asignado por el exportador y/o comercializador para cada productor y/o comercializador, según la zona.
Fecha: Debe ser aquella fecha en que la carga es recibida por el Exportador y/o comercializador.
Contenedor No.: Se deberá detallar el número de contenedor donde la carga será transportada.
Vapor: Se deberá detallar el nombre del vapor donde será embarcado el contenedor.
Puerto de Embarque: Se deberá detallar el nombre del puerto por donde ingresará la carga. (Guayaquil, Bolívar)
Semana: Se deberá detallar la semana que corresponde la entrega de la fruta.
Tipo de Caja y Peso: se deberá especificar el tipo de caja y el peso que el productor está entregando al Exportador (22XU, 208,22XUCSS).
Cantón y Provincia: Se deberá detallar la ubicación del predio del Productor.
Nombre y Ruc del Productor: Es importante que se identifique el nombre y Ruc del productor y/o comercializador que le está vendiendo la fruta al exportador y/o comercializador.
Nombre de la Finca: se deberá detallar el nombre de la
finca tal y como consta en el Sistema de Control Bananero.
Código de MAGAP: Se deberá detallar el código de Inscripción del predio tal y como consta en el Sistema de Control Bananero.
Marca de la Caja: Se deberá detallar el nombre de la marca con el que el exportador tenga autorizado en el Sistema de Control Bananero.
Cajas Declaradas: Se deberá detallar el total de cajas que el exportador y/o comercializador, acuerda con el productor y/o comercializador, siempre y cuando que éste, se encuentre dentro de su cupo semanal.
Cajas Recibidas: Se deberá detallar el total de cajas que el exportador y/o productor recibe por parte del transportador.
Cajas Rechazadas: Se deberá detallar el número de cajas que no pasan el proceso de calidad de la fruta para ser exportada.
Cajas Faltantes: Se deberá detallar el número de cajas que no fueron recibidas por parte del productor al exportador.
Cajas Caídas: Se deberá detallar el número de cajas que se cayeron en el trayecto de la transportación de la fruta.
Total de cajas entregadas: Se deberá detallar el total de cajas entregadas, las cuales serán embarcadas dentro del contenedor.
Observación: De existir algún dato adicional que sea relevante, el exportador y/o comercializador usará este espacio.
Camión Placa: Se deberá registrar el número de la placa donde va transportada la fruta.
% Calidad: Calificación de la fruta según su calidad y cantidad.
Firmas: Será obligación la firma de los responsables tanto del exportador y/o comercializador, del productor y/o comercializador, y del chofer con sus respectivos números de cedula.
Artículo 3.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, a la Subsecretaría de Comercialización, a través de la Unidad de Banano, quien a su vez, dispondrá
los lineamientos generales a los Coordinadores Zonales y Directores Técnicos Provinciales para su correcta aplicación.
Artículo 4.- Establecer un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de suscripción de la presente Resolución, para que los exportadores y/o comercializadores, adecúen a sus operaciones al formato establecido en el Anexo I, caso contrario no podrán ser autorizadas sus operaciones comerciales.
Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia desde la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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