Acuerdo 306 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 375 del 01 de septiembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 368 de 05 de noviembre 2014

No. 306

El MINISTRO DE AgRICUlTURA, gANADERIA, ACUACUlTURA y PESCA

Acuerda:

Artículo 1. REFORMAR la Disposición Transitoria del Acuerdo Ministerial No. 375 expedido por esta Cartera de Estado el 01 de septiembre de 2014 y publicado en el Registro Oficial No. 368 de fecha 05 de noviembre 2014, por medio del cual, se crea el Sistema de Información Nacional de Acreditaciones de Personas Naturales y Jurídicas del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en el siguiente sentido:

 

 

 

En el texto de la Disposición Transitoria del Acuerdo Ministerial No. 375 de 01 de septiembre de 2014, donde señala: “Las personas naturales o jurídicas que no se encuentren registradas actualmente en el Sistema Nacional de Acreditaciones y que hayan sido beneficiadas de los proyectos y programas del MAGAP, tendrán un plazo perentorio de 90 días, a partir de la publicación de este Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, para realizar el procedimiento de Acreditaciones de personas naturales y jurídicas en el MAGAP, tal como lo establece el Acuerdo Ministerial Nro. 085 de fecha 12 de marzo de 2014”; deberá decir: “Las personas naturales o jurídicas que no se encuentren registradas actualmente en el Sistema Nacional de Acreditaciones y que hayan sido beneficiadas de los proyectos y programas del MAGAP, tendrán plazo hasta el

31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de la publicación de este Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, para realizar el procedimiento de Acreditaciones de personas naturales y jurídicas en el MAGAP, tal como lo establece el Acuerdo Ministerial Nro. 085 de fecha 12 de marzo de

2014

Artículo 2.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a los Directores Provinciales Agropecuarios, en coordinación con cada uno de los Programas y Proyectos que ejecuta esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- Se ratifica la vigencia de las demás

disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial No.

375, expedido el 01 de septiembre de 2014, según Registro

Oficial Nº- 368 de 05 de noviembre de 2014.

Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 13 de Noviembre de 2015