Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que "la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador, prescriben como objetivos de la política fiscal: “1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos; 2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados; 3. La generación de incentivos para la inversión en diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables”.
Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “(…) los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausente en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial (…)”;
Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: “Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de 11 de noviembre del 2012, el Presidente de la República, expidió el Reglamento del Artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, disponiendo que: “Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.”;
Que, el artículo 6 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dispone que: “Corresponde a la Función Ejecutiva la definición de las políticas de desarrollo productivo y el fomento de las inversiones a través del Consejo Sectorial de la Producción, que se conformará y funcionará según lo establecido en el Reglamento a este Código, enmarcando sus directrices dentro del Sistema Nacional de Planificación.”;
Que, el Consejo Sectorial de la Producción, mediante Resolución No. 001 del 29 de febrero del 2012, Capítulo IV, ha determinado los criterios y lineamientos generales para asignación de recursos públicos a personas de derecho privado;
Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 085 de fecha 12 de marzo de 2014, establece el procedimiento de acreditación de personas naturales y jurídicas en el MAGAP;
Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 610, de fecha 15 de noviembre de 2012, establece: “Art.
2.- DESTINATARIOS.- Podrán ser acreditados como beneficiarios de subvenciones los siguientes actores: a) Asociaciones debidamente acreditadas en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, que hayan sido elegidas a través del proceso de selección realizado por el Viceministerio y Subsecretaría a cargo del proyecto o programa, en los términos señalados en el numeral
4 del Art. 4 de este instructivo. b) Personas naturales directamente vinculadas a la producción agropecuaria, a la acuicultura y pesca, ubicadas en el segmento productivo de pequeños productores con bajos recursos económicos”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 375 de fecha 01 de septiembre de 2014, el señor ministro, crea el Sistema de Información Nacional de Acreditaciones de Personas Naturales y Jurídicas del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
Que, el Acuerdo Ministerial No. 375, en la disposición transitoria se establece que: “Las personas naturales o jurídicas que no se encuentren registradas actualmente en el Sistema Nacional de Acreditaciones y que hayan sido beneficiadas de los proyectos y programas del MAGAP, tendrán un plazo perentorio de 90 días, a partir de la publicación de este Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, para realizar el procedimiento de Acreditaciones de personas naturales y jurídicas en el MAGAP, tal como lo establece el Acuerdo Ministerial Nro. 085 de fecha 12 de marzo de 2014”.
Que con fecha 05 de noviembre de 2014, fue publicado en el Registro Oficial No. 368 el Acuerdo Ministerial No. 375, por lo que, el plazo de ejecución de la disposición transitoria señalada, venció el 05 de abril de 2015.
Que mediante informe técnico remitido por el Gerente del Proyecto de Reactivación de Café y Cacao Nacional Fino de Aroma y aprobado el Viceministro de Desarrollo Rural (E) mediante Memorando N° MAGAP-C-C-2015-1050-M, se establece que en virtud a que el tiempo establecido en el Acuerdo Ministerial para la regularizar los procedimientos de acreditación de personas naturales y jurídicas, que han
sido beneficiadas por los proyectos o programas que ejecuta el MAGAP, feneció, sin que se haya podido regularizar las acreditaciones a todas las personas naturales y jurídicas, en virtud a las siguientes razones: a) En el año 2013 se inicia el proceso de entrega de bienes a los agricultores sin estar acreditados al MAGAP. b) Según el Acuerdo Ministerial No. 610 de 15 de noviembre del 2012, se desconocía los procedimientos para la entrega de subvenciones por parte del MAGAP. c) A finales del año 2013 y 2014 se inicia con los respectivos procedimientos para acreditar a los beneficiarios según el Acuerdo Ministerial No. 610 de 15 de noviembre de 2012, que aprobados por la Coordinación Jurídica. d) A principios del año 2014, se produce un cambio de las principales autoridades del Viceministerio de Desarrollo Rural. f) En el año 2014, mediante Acuerdo Ministerial No. 375 de fecha 01 de septiembre de 2014, el señor ministro crea el Sistema de Información Nacional de Acreditación de Personas Naturales y Jurídicas del MAGAP. g) En el año 2014, se produce una deserción de profesionales especialmente de las áreas jurídica y administrativa en las Direcciones Provinciales Agropecuarias, y por ende se produce un represamiento de miles de solicitudes que hasta la presente fecha no se han podido satisfacer de acuerdo a las necesidades de los agricultores como es en la entrega de bienes o servicios. h) Al producirse este represamiento de documentos en especial en la legalización de acreditaciones para personas naturales y jurídicas en ventanilla única, como también en las Coordinaciones Jurídicas de las unidades desconcentradas del MAGAP, los diferentes Contratos que están en ejecución y en proceso de cierre no han podido ser ejecutados, por problemas de inconsistencia de fechas, por ende, repercute en el llenado de los formatos de los informes de justificación técnica y Convenios de Co-ejecución lo que implica la no aprobación por parte del Viceministerio de Desarrollo Rural; por lo que se establece la necesidad de reformar la Disposición Transitoria del Acuerdo Ministerial No. 375, modificando la fecha establecida como límite para la regularización de las acreditaciones de personas naturales y jurídicas, hasta el 31 de diciembre del 2015.
Que, para la debida articulación con la norma técnica y ejecución de los planes, programas y proyectos del MAGAP, se hace necesario la modificación del plazo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 375 para así regularizar los procedimientos de acreditación de potenciales beneficiarios, a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la normativa legal vigente;
En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,