No. 4124
Carlos Antonio Vargas Guatatuca
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar las reformas al CONSORCIO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES A FAVOR DE LA FAMILIA E INFANCIA ECUATORIANA - CONFIE, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano, con las siguientes modificaciones:
PRIMERA.- Al final del Art. 10, agréguese: “debiendo registrarse en el Ministerio de Bienestar Social”.
SEGUNDA.- Después del Art. 25, incorporar un artículo innumerado que diga:
“Art. los conflictos internos del Consorcio, deben ser resueltos por organismos propios de la organización y con sujeción a las disposiciones del presente Estatuto. En caso de no lograr la solución de los conflictos, los mismos serán sometidos a la resolución de los Centros y Tribunales de Mediación y Arbitraje, cuya acta deberá ser puesta en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social. De igual manera se procederá en caso de surgir controversias con otras organizaciones”.
Art. 2.- Disponer que el CONSORCIO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES A FAVOR DE LA FAMILIAE INFANCIA ECUATORIANA - CONFIE, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano, ponga en conocimiento del Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la directiva designada una vez adquirida la personería jurídica y las que se sucedan en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección para el registro respectivo de la documentación presentada.
Art.3.- Reconocer a la asamblea general de socios como la máxima autoridad y organismo competente para resolver los problemas internos del CONSORCIO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES A FAVOR DE LA FAMILIA E INFANCIA ECUATORIANA - CONFIE, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano.
Art.4.- La solución de los conflictos que se presentaren al interno del CONSORCIO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES A FAVOR DE LA FAMILIA E INFANCIA ECUATORIANA - CONFIE, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano, de esta con otras, se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.
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