Nº 5040-A
José Ricardo Serrano Salgado
MINISTRO DEL INTERIOR
Acuerda:
Artículo 1.- Disponer, con carácter permanente y obligatorio, la transversalización del enfoque de género en todas las dimensiones de gestión y estructura del Ministerio del Interior, Gobernaciones y Policía Nacional del Ecuador, a fin de cumplir con los siguientes objetivos :
a) Visibilizar e implementar desde el marco normativo las políticas de género a nivel institucional;
b) Desarrollar la gestión institucional e implementarla con enfoque de género;
c) Alcanzar la equidad de mujeres y hombres en el acceso al trabajo y en puestos de decisión implementando acciones afirmativas;
d) Visibilizar y promover políticas de buenas prácticas en relaciones intra-institucionales; y,
e) Erradicar la discriminación y violencia basada en género, a nivel institucional y en servicios.
Artículo 2.- Para efecto del cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial, se entenderá el enfoque de género, como una herramienta teórico-metodológica desarrollada para analizar los significados, prácticas, símbolos, representaciones y normas que las sociedades establecen a partir de las diferencias biológicas entre hombres y mujeres dentro de una matriz heterosexual, enfocándose en las relaciones sociales y estructuras de poder, que son factibles de cambio.
Por tanto, la transversalización del enfoque de género constituye una estrategia de proceso para valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles.
Artículo 3.- La transversalización del enfoque de género en el Ministerio del Interior, Gobernaciones y Policía Nacional, se implementará en el plazo de cuatro años, de acuerdo al cronograma establecido en la Agenda Institucional, elaborada por la instancia encargada de la atención emergente a víctimas de violencia y delitos, teniendo como estrategias las siguientes:
1. Definición y redefinición del marco normativo institucional en todos los niveles para la transversalización del enfoque de género y la equidad en la gestión;
2. Planificación, ejecución y seguimiento de planes, programas, proyectos y servicios con enfoque de género;
3. Gestión de presupuesto, para la implementación de políticas sensibles al género;
4. Generación de información, y comunicación institucional oficial interna y externa, realizada con enfoque de género;
5. Aplicación de acciones afirmativas en el sistema de gestión de talento humano; y,
6. Disminución de prácticas inequitativas, percepción de discriminación y erradicación de violencia en el ambiente laboral.
Artículo 4.- La implementación de la Agenda Institucional de Transversalización del Enfoque de Género en el Ministerio del Interior, Gobernaciones y Policía Nacional, se la realizará de acuerdo a las líneas de acción, cronogramas, metodología y asesoramiento técnico que establezca la Subsecretaría de Seguridad Interna a través de la instancia encargada de la atención emergente a víctimas de violencia y delitos, y serán responsables de su implementación:
a) El Viceministerio de Seguridad y sus respectivas
Subsecretarías, Direcciones y dependencias,
b) Las Gobernaciones y sus respectivas dependencias;
c) La Coordinación General Administrativa Financiera y sus distintas Direcciones;
d) La Coordinación General de Asesoría Jurídica y sus distintas Direcciones;
e) La Coordinación General de Planificación y sus distintas Direcciones;
f) La Coordinación General de Gestión Estratégica y sus distintas Direcciones;
g) La Policía Nacional del Ecuador, a través de sus diferentes unidades; y,
h) Las Dependencias administrativas del Despacho
Ministerial.
Artículo 5.- El conocimiento y tramitación de las denuncias o quejas por violencia de género dentro de la Policía Nacional del Ecuador, será competencia de la instancia encargada de la atención emergente a víctimas de violencia y delitos, cuyos informes tendrán el carácter de vinculantes para la Policía Nacional.
DISPOSICION FINAL
De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia desde su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría de Seguridad Interna, a través de la instancia encargada de la atención emergente a víctimas de violencia y delitos.
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