Que, el artículo 154 de la Constitución de la República señala que son atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los Acuerdos y Resoluciones Administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, publicado en el Registro Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993, modificado el 27 de febrero de 2009, señala que: “Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán Acuerdos, Resoluciones u Oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En esos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en los cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades para la consecución del bien común”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en sus artículos 17, 54, 55 y 59 regula la delegación administrativa;
Que, el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en su parte Título II: De los procesos Gobernantes entre las atribuciones y responsabilidades del Ministerio de Agricultura Ganadería, Acuacultura y Pesca está la de: “Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestión administrativa y técnica del Ministerio en que se establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar, desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una gestión operativa y administrativa ágil y eficiente”;
Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 085 del 12 de marzo de 2014, se codifica en un solo cuerpo legal el “Procedimiento de Acreditación de Personas Naturales y Jurídicas en el MAGAP.
Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-VMAP-2014-0974-M, de fecha 14 de octubre de 2014, la Viceministra de Acuacultura y Pesca, solicita con la finalidad de descongestionar el proceso, le conceda delegación expresa para proceder a la realización de Resoluciones Ministeriales de acreditación para el proyecto denominado “FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE LOS PESCADORES ARTESANALES DE LAS REGIONES COSTA Y GALÁPAGOS” en razón de que existe una alta demanda de solicitudes de acreditación.
Que, en ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios públicos, por parte de la iniciativa privada, artículos 17, 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Judicial y artículo 11 literales m) y n) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca