Que, con Decreto Ejecutivo No. 1515 de 15 de junio de
1998, fue dado de baja de las filas de la Institución policial, el señor Teniente de Policía HIGOR HORACIO ZAMBRANO FALCONES, por habérsele comprobado mala conducta profesional;
Que, mediante sentencia de fecha 20 de agosto del 2010, dictada por el señor Juez Primero de lo Civil y Mercantil de Esmeraldas, dentro de la acción de protección No.
0968-2010, propuesta por el señor ex Teniente de Policía HIGOR HORACIO ZAMBRANO FALCONES, resuelve aceptar la acción de protección planteada por el antes mencionado Oficial, ordenando el reintegro inmediato a las filas policiales;
Que, con fecha 10 de junio del 2011, la Corte Provincial de Justicia Esmeradas, Sala de Conjueces, en lo principal manifiesta: “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA RERÚBLICA, se desecha el recurso de apelación de los accionados, confirmando en parte la sentencia de primer nivel, reformándola en su parte resolutiva, ordenando únicamente el reintegro inmediato a las filas policiales del accionante HIGOR HORACIO ZAMBRANO FALCONES. Por secretaría cúmplase lo establecido en el artículo 86, numeral cinco de la Constitución de la República...”
Que, el H. Consejo Superior de la Policía Nacional emite la Resolución No. 2012-301-CS-PN de 28 de marzo del
2012, en la que resuelve solicitar al señor Comandante
General de la Policía Nacional, alcance el correspondiente
Acuerdo Ministerial, mediante el cual se reintegre a las filas policiales al señor Ex Teniente de Policía HIGOR HORACIO ZAMBRANO FALCONES, en virtud de la Resolución No. 2011-1068-CS-PN de 10 de noviembre del 2011, mediante la cual el Consejo Superior, ha resuelto ACATAR la sentencia dictada por la Sala de Conjueces de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, de fecha 10 de junio del 1011, dentro de la acción de protección No. 0968-2010, propuesta por el ex indicado Oficial;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Art.- 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general por las siguientes disposiciones: ...4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar...”; mientras que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Control Constitucional, que rige para los recursos de amparo constitucional, dice: "Corresponde ordenar el cumplimiento de la decisión final adoptada en el procedimiento de amparo al Juez de Instancia ante quien se interpuso el recurso.”
Que, el Art. 46 de la Ley de Personal, reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de Personal sin número publicada en el RO. 607-S de 8 de junio del 2009, establece que la situación de servicio activo para los Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos, se otorgarán por Acuerdo Ministerial;
Que, el señor Comandante General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2012- 854-CS-PN de 30 de mayo del
2012, solicita se expida el correspondiente Acuerdo
Ministerial;
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 154.1 de la Constitución de la República,