Que, el numeral octavo del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;
Que, el numeral tercero del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte;
Que, el numeral vigésimo quinto del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato;
Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la Policía Nacional es una institución de protección de derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, estableciendo además que le corresponde la protección interna y el mantenimiento del orden público;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, prescribe que esta es una Institución profesional y técnica, dependiente del Ministerio del Interior, y que tiene por misión fundamental garantizar el orden interno y la seguridad individual y social;
Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, establece que la Inspectoría General es el órgano de supervisión, control y seguimiento de las actividades administrativas, financieras y técnico - científicas de la Policía Nacional, correspondiéndole además el control de la disciplina y moral profesional en todos los niveles, analizando los recursos humanos y materiales de las unidades policiales en relación a sus labores específicas, a fin de emitir informes periódicos al Comandante General, con las recomendaciones pertinentes, y de ser necesario, coordinando su acción con los diferentes consejos de la Institución;
Que, los artículos 8 y 34 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, ratificada por la República del Ecuador, y publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 166 de 15 de diciembre de 2005, estipulan respectivamente que, en particular, cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas; y, con la debida consideración de los derechos adquiridos de buena fe por terceros, cada estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para eliminar las consecuencias de los actos de corrupción, pudiendo considerar en tal contexto a la corrupción, como un factor pertinente en procedimientos jurídicos encaminados a anular o dejar sin efecto un contrato, revocar una concesión u otro instrumento semejante, o adoptar cualquier otra medida correctiva;
Que, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 34/169 de 17 de diciembre de 1979, señala entre otros aspectos, que dichos servidores cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión, respetarán y protegerán la dignidad humana, mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas, y no cometerán ningún acto de corrupción;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, dispuso la reorganización de la Policía Nacional, estableciendo que su representación legal, judicial y extrajudicial, sea asumida por el Ministerio del Interior;
Que, conforme lo establece el Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del
Interior, esta Cartera de Estado, tiene como misión ejercer la rectoría, ejecutar y evaluar la política pública para garantizar la seguridad interna y la gobernabilidad del Estado;
Que, la disciplina policial es la estricta observancia de la Constitución de la República del Ecuador y la Ley, orientada al cumplimiento de la misión constitucional de la Policía Nacional, de protección de la seguridad ciudadana y orden público, en el marco de la nueva Doctrina Policial, cuyo objeto es afianzar los derechos, libertades y garantías de la ciudadanía, con responsabilidad social y ética;
Que, mediante informes Nos. 036-2014-SSCCP-IGPN de
26 de octubre del 2014; 037-2014- SSCCP-IGPN de 28 de octubre del 2014; 038-2014-SSCCP-IGPN de 30 de octubre del 2014; 043-2014-SSCCP-IGPN de 17 de noviembre del 2014; y, 047-2014-SSCCP-IGPN de 23 de diciembre de 2014; la Inspectoría General de la Policía Nacional, a solicitud de esta Cartera de Estado, determinó el listado de servidoras y servidores policiales analizados a dicha fecha, considerados no idóneos para continuar en servicio activo, dentro del proceso de depuración interna policial;
Que, en conocimiento de los informes Nos. 036-2014- SSCCP-IGPN de 26 de octubre del 2014; 037-2014- SSCCP-IGPN de 28 de octubre del 2014; 038-2014- SSCCP-IGP N de 30 de octubre del 2014; 043-2014- SSCCP-IGPN de 17 de noviembre del 2014; y, 047-2014- SSCCP-IGPN de 23 de diciembre de 2014; el Consejo de Generales de la Policía Nacional, emitió las resoluciones Nos. 2014-693-CsG-PN de 27 de octubre de 2014; 2014-
702 CsG PN de 04 de noviembre de 2014; 2014-733-CsG- PN de 24 de noviembre de 2014; 2014-734-CsG-PN de 24 de noviembre de 2014; y, 2014-928-CsG-PN de 30 de diciembre de 2014; en la que solicitó al Comandante General de la Policía Nacional, se remita al Ministerio del Interior los referidos informes a fin de que se disponga el trámite correspondiente;
Que, mediante oficios Nos. 2014-2156-CsG-PN de 06 de noviembre de 2014; 2014-2437-CsG-PN de 09 de diciembre de 2014; 2014-2438-CsG-PN de 09 de diciembre de 2014; y, 2014-2573-CsG-PN de 30 de diciembre de 2014, el Comandante General de la Policía Nacional, General Inspector, Fausto Tamayo Cevallos, trasladó al Ministerio del Interior, las resoluciones Nos.
2014-693-CsG-PN de 27 de octubre de 2014; 2014-702- CsG-PN de 04 de noviembre de 2014; 2014-733-CsG-PN de 24 de noviembre de 2014; 2014-734-CsG-PN de 24 de noviembre de 2014; y, 2014-928-CsG-PN de 30 de diciembre de 2014, adoptadas por el Consejo de Generales de la Policía Nacional;
Que, por su naturaleza, las funciones que realizan las servidoras y servidores policiales, deben garantizar a las ciudadanas y ciudadanos los derechos consagrados en la Constitución de la República y otros instrumentos de Derechos Humanos, a efecto de erradicar la corrupción, la desconfianza social, y la comisión de delitos o conductas antijurídicas que impliquen el uso indebido de bienes y equipos destinados al servicio policial, afectando significativamente la convivencia social pacífica y el patrimonio público;
Que, la determinación de la no idoneidad de las servidoras y servidores policiales constituye un proceso técnico de autodepuración de la Policía Nacional del Ecuador, sustentado en el incumplimiento de su misión establecida en la Constitución de la República, sobre la base del estudio de las hojas de vida profesional en forma individual de dichas servidoras o servidores, cuyo exclusivo objeto es precautelar los derechos y garantías constitucionales de la ciudadanía, el interés colectivo y la seguridad ciudadana;
Que, los conceptos y sistemas que conforman las dimensiones de la seguridad implican el manejo del principio de precaución, y remiten a procesos de toma de decisiones, admitiendo la posibilidad de riesgos y las consecuencias potenciales de la inacción;
Que, la necesidad de acciones emergentes y prioritarias por parte de este Ministerio, se fundamenta en la exigencia legítima e impostergable de la ciudadana al Estado, respecto de la garantía y plena vigencia del derecho a la seguridad integral, consagradas en la Constitución de la República, instrumentos internacionales y normativa secundaria;
En ejercicio de las atribuciones señaladas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República, y lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011,