Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, establece que: “(…) Las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidos en la Ley; les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerida resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos”;
Que, el inciso segundo del artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público determina que: “Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación”;
Que, el artículo 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público establece que: “Las máximas autoridades de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso mediante acuerdo que dictarán conjuntamente. En lo demás se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de este reglamento”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, delegar sus atribuciones y deberes al funcionario de inferior jerárquica de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente.
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “....Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o por Decreto”
Que, Mediante el Decreto Ejecutivo No. 632 del 17 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, dispuso la reorganización de la Policía Nacional, estableciendo que su representación legal, judicial y extrajudicial sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la ley;
Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 773 de 13 de mayo de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador designó al doctor José Ricardo Serrano Salgado como Ministro del Interior;
Que, Mediante Acta No. 002-2008, de fecha 03 de marzo de 2008 el Directorio de la “Corporación para la Seguridad Ciudadana de Guayaquil”, resuelve finiquitar el traspaso legal de los patrulleros, motos y equipos de comunicación que el 01 de marzo se entregaron a la Policía Nacional.
Que, Mediante Escritura Pública, de fecha 05 de marzo de
2008, ante el doctor Ivole Zurita Zambrano, Notario Vigésimo Quinto del Cantón Guayaquil, se protocoliza las actas de entrega recepción de todos los vehículos, motos, radios, equipos informáticos, equipos de criminalística y demás bienes y equipamientos que la Corporación para la Seguridad Ciudadana de Guayaquil hace entrega en comodato y/o préstamo de uso a la Policía Nacional.
Que, Mediante oficio No. 1819-CG-2014 de fecha 10 de junio de 2014, el General Superior Rodrigo Suarez Salgado, Comandante General de la Policía Nacional, solicita al doctor José Serrano Delgado, Ministro del Interior se digne disponer el traspaso definitivo de dominio del parque automotor de la Corporación de Seguridad Ciudadana de Guayaquil dado en comodato a la Policía Nacional de Guayaquil con la finalidad de que se concrete la chatarrización de los vehículos y motos de acuerdo a los documentos que se adjuntan.
Que, Mediante oficio MDI-CGAJ-2014-1695-OFICIO de fecha 11 de agosto de 2014, el abogado Diego Fabián Jaramillo Cordero, Coordinador General de Asesoría Jurídica informa al ingeniero Gustavo Zamora Gebert, Presidente de la Corporación para la Seguridad Ciudadana de Guayaquil mediante criterio jurídico, que una vez analizado el requerimiento solicitado por parte de la del Comandancia General de la Policía Nacional, respecto al traspaso definitivo de dominio, del parque automotor entregado en comodato por parte de la Corporación de Seguridad Ciudadana de Guayaquil a favor de la Policía Nacional; y, conforme lo establece el art 57 del Reglamento General de Bienes del Sector Público en su inciso 2 “(...) cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación(...)”,solicita se determine los parámetros tendientes a agilizar los trámites
correspondientes y necesarios para la transferencia gratuita o donación de los vehículos otorgados en comodato por la Corporación a favor de la Policía Nacional con jurisdicción en la ciudad de Guayaquil.
Que, Mediante memorando No. MDI-MDI-CGAJ-DA-
2014-0818, de fecha 16 de octubre de 2014, la señora María Paula Christiansen Delgado, Directora Adminis- trativa, solicita al abogado Diego Fuentes Acosta, Coordinador General de Asesoría Jurídica se realice un alcance al oficio No. MDI-CGAJ-2014-1695, de 11 de agosto de 2014, con el fin de que se realice la transferencia gratuita o donación de los vehículos otorgados en comodato por parte de la Corporación de Seguridad Ciudadana de Guayaquil a favor de la Policía Nacional, así como, de los radios, equipos informáticos, equipos de criminalística y demás bienes y equipamientos entregados a la Policía Nacional.
Que, Mediante Informe Jurídico No. 521-CGAJ/UPJ/jj, la abogada Raquel Carolina Mayorga Gavilanes, Directora de Asesoría Jurídica, conforme las competencias y atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República, artículos 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva esta Dirección de Asesoría Jurídica, considera pertinente se concrete la Donación de los bienes muebles entiéndase por ellos todos los vehículos, motos, radios, equipos de criminalística y demás bienes y equipamientos de propiedad de la Corporación de Seguridad Ciudadana del Guayas y que fueron entregados mediante comodato a favor de la Policía Nacional, mediante actas de entrega- recepción, protocolizadas con fecha 05 de marzo de 2008, ante el doctor Ivole Zurita Zambrano, Notario Vigésimo Quinto del Cantón Guayaquil; así mismo se recomienda delegar al señor Comandante de la Zona No. 8 de la Policía Nacional a efectos de que realice todos los inherentes a la transferencia gratuita de dominio requeridas.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador y Decreto Ejecutivo 632, de 17 de enero del 2011.