Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, establece que: “(…) Las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidos en la Ley; les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerida resolución motiva de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos”;
Que, el inciso segundo del artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público determina que: “Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación”;
Que, el artículo 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público establece que: “Las máximas autoridades de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso mediante acuerdo que dictarán conjuntamente. En lo demás se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de este reglamento”;
Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 773 de 13 de mayo de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador designó al doctor José Ricardo Serrano Salgado como Ministro del Interior;
Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 632 del 17 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, dispuso la reorganización de la Policía Nacional estableciendo que su representación legal, judicial y extrajudicial sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la ley;
Que, El Acuerdo Ministerial Nro. 4604, de 18 de agosto de
2014, en el artículo 1 acordó disponer que las funciones de carácter administrativo y operativo que realiza la Dirección Nacional de Control del Tránsito y Seguridad Vial de la Policía Nacional, sean asumidas por la Dirección General de Operaciones de la Policía Nacional.
Que, el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, delegar sus atribuciones y deberes al funcionario de inferior jerárquica de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente.
Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “....Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o por Decreto”.
Que, Con Oficio No. 2014-0192-AF-DNCTSV, de 22 de julio de 2014, el señor economista José Martínez Carrera, funcionario del Departamento de Activos Fijos de la Dirección Nacional de Control de Tránsito y Seguridad Vial, informa al señor Coronel de Policía de Estado Mayor Pablo Figueroa Zaldumbide, que las ingenieras Daniela Viteri y Gabriela Baldeón, funcionarías del Departamento de Control de Bienes del Ministerio del Interior, han realizado la constatación y verificación de los bienes muebles encontrados en las oficinas de Auditoría Interna de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, ubicadas en el séptimo piso del Edificio Madrid, situado sobre las calles Gil Ramírez Dávalos No. Oel-90, entre la Av. 10 de Agosto y Versalles, para lo cual adjunta la copia de inventario de los bienes muebles a transferirse.
Que, Mediante Oficio No. 2436-CG-2014, de 29 de Julio de 2014, el doctor Hugo Marcelo Rocha Escobar, Comandante General de la Policía A.C.C, solicita al doctor José Serrano Salgado, Ministro del Interior, emita pronunciamiento al respecto al inventario de los bienes muebles de propiedad de la Dirección Nacional de Control de Tránsito y Seguridad Vial, que se encuentran en calidad de préstamo y son utilizados por el personal de Auditoría Interna de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Que, Mediante Informe No. 502-CGAJ/UPJ/ja, de 26 de noviembre de 2014, la Directora de Asesoría Jurídica, en virtud de de las competencias y atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva y en base al principio de coordinación contemplado en el artículo 226 de la Carta Magna, esta Dirección de Asesoría Jurídica, considera pertinente la Donación de los bienes muebles de propiedad de la Dirección Nacional de Tránsito y Seguridad Vial a favor de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para lo que, se recomienda delegar al Director General de Operaciones, en función del Acuerdo Ministerial Nro.
4604, de 18 de agosto de 2014, a la transferencia gratuita de dominio, para que realice todo los tramites inherentes a la transferencia gratuita de dominio.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador y Decreto Ejecutivo 632, de 17 de enero del 2011.