Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República, es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;
Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte;
Que, el numeral 20 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato;
Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la Policía Nacional es una institución de protección de derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, estableciendo además que le corresponde la protección interna y el mantenimiento del orden público;
Que, el artículo 163 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, determina que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana, el orden público y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, prescribe que ésta es una Institución profesional y técnica, dependiente del Ministerio del Interior, y que tiene por misión fundamental garantizar el orden interno y la seguridad individual y social;
Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, establece que la Inspectoría General es un órgano de supervisión, control y seguimiento de las actividades administrativas y financieras y técnico- científicas de la Policía Nacional, correspondiéndole además el control de la disciplina y moral profesional en todos los niveles, analizando los recursos humanos y materiales de las unidades policiales en relación a sus labores específicas, a fin de emitir informes periódicos al Comandante General con las recomendaciones pertinentes y de ser necesario coordinando su acción con los diferentes órganos de la Institución;
Que, los artículos 8 y 34 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción ratificada por la República del Ecuador y publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 166 de 15 de diciembre de 2005, estipulan respectivamente que, en particular, cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas; y, con la debida consideración de los derechos adquiridos de buena fe por terceros, cada estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para eliminar las consecuencias de los actos de corrupción pudiendo considerar en tal contexto a la corrupción, como un factor pertinente en procedimientos jurídicos encaminados a anular o dejar sin efecto un contrato, revocar una concesión u otro instrumento semejante o adoptar cualquier otra medida correctiva;
Que, el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, señala entre otros aspectos, que dichos servidores cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión; así como, respetarán y protegerán la dignidad humana; mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas; y, no cometerán ningún acto de corrupción;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la reorganización de la Policía Nacional, estableciendo que la representación legal, judicial y extrajudicial, sea asumida por el Ministerio del Interior;
Que, conforme establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, esta Cartera de Estado, tiene como misión ejercer la rectoría, ejecutar y evaluar la política pública para garantizar la seguridad interna;
Que, la disciplina policial es la estricta observancia de la Constitución de la República del Ecuador y la Ley, orientada al cumplimiento de la misión constitucional de la Policía Nacional, de protección de la seguridad ciudadana y orden público, en el marco de la nueva Doctrina Policial, cuyo objeto es afianzar los derechos, libertades y garantías de la ciudadanía, con responsabilidad social y ética;
Que, mediante Informes Nros. 02-2015-SSCCP-IGPN, de 14 de enero de 2015; 03-2015- SSCCP-IGPN, de 19 de enero de 2015; 05-2015-SSCCP-IGPN, de 26 de enero de 2015; y, 06-2015-SSCCP-IGPN, de 02 de febrero de 2015, la Inspectoría General de la Policía Nacional a solicitud de esta Cartera de Estado, determinó el listado de servidores policiales, analizados a dichas fechas, considerados no idóneos para continuar en servicio activo, dentro del proceso de depuración interna policial.
Que, en conocimiento de los Informes Nros. 02-2015- SSCCP-IGPN, de 14 de enero de 2015; 03-2015-SSCCP- IGPN, de 19 de enero de 2015; 05-2015-SSCCP-IGPN, de 26 de enero de 2015; y, 06-2015-SSCCP-IGPN, de 02 de febrero de 2015, el Consejo Ampliado de Generales de la Policía Nacional, emitió respectivamente las Resoluciones Nros. 2015- 063-CsG-PN, de 26 de enero de 2015; 2015-064-CsG-PN de 26 de enero de 2015; 2015- 086-CsG-PN, de 06 de febrero de 2015; y, 2015-087-CsG-PN, de 06 de febrero de 2015, en las que solicitó al Comandante General de la Policía Nacional se remita al Ministerio del Interior los referidos informes a fin de que disponga el trámite correspondiente;
Que, mediante oficios Nros. 2015-0312-CsG-PN de 03 de febrero de 2015; 2015-0313-CsGPN de 03 de febrero de 2015; 2015-0337-CsG-PN de 06 de febrero de 2015; y,2015- 0338-CsG-PN de 06 de febrero de 2015, el Comandante General de la Policía Nacional, General Inspector Fausto Tamayo Cevallos, trasladó al Ministerio del Interior, las Resoluciones Nros. 2015-063-CsG-PN, adoptada el 26 de enero de 2015; 2015-064- CsG-PN adoptada el 26 de enero de 2015; 2015-086-CsG-PN, adoptada el 06 de febrero de 2015; y, 2015-087-CsG-PN, adoptada el 06 de febrero de 2015, por el Consejo Ampliado de Generales de la Policía Nacional;
Que, por su naturaleza, las funciones que realizan las servidoras y servidores policiales, están obligados a garantizar a las ciudadanas y ciudadanos los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y otros instrumentos de Derechos Humanos, a efecto de erradicar la corrupción, la desconfianza social y la comisión de delitos o conductas antijurídicas que impliquen el uso indebido de bienes y equipos destinados al servicio policial, afectando significativamente la convivencia social pacífica y el patrimonio público;
Que, la determinación de no idoneidad de las servidoras y servidores policiales constituye un proceso técnico de autodepuración de la Policía Nacional del Ecuador, sustentado en el incumplimiento de la misión establecida en la Constitución de la República sobre la base del estudio de las hojas de vida profesional en forma individual de dichas servidoras o servidores, cuyo exclusivo objeto es precautelar los derechos y garantías constitucionales de la ciudadanía, el interés colectivo y la seguridad ciudadana;
Que, los conceptos y sistemas que conforman las dimensiones de la seguridad implican el manejo del principio de precaución y remiten a procesos de toma de decisiones admitiendo la posibilidad de riesgos y las consecuencias potenciales de inacción;
Que, la necesidad de acciones emergentes y prioritarias por parte de este Ministerio, se fundamenta en la exigencia legítima e impostergable de la ciudadanía al Estado, respecto de la garantía y plena vigencia del derecho a la seguridad integral, consagradas en la Constitución de la República, instrumentos internacionales y normativa secundaria;
En ejercicio de las atribuciones señaladas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011,