Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 4096 de 21 de marzo de 2014, se delegó a varios servidores de este Ministerio, para que en el ámbito de su jurisdicción territorial, a nombre y representación del Titular, corno representantes de las Zonas Administrativas de Planificación, ejerzan varias atribuciones en relación a la situación de los bienes de propiedad de esta Cartera de Estado;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 4460 de 30 de junio de 2014, se revocó parcialmente la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial No. 4096 de 21 de marzo de 2014, y consecuentemente se reformó su artículo 1;
Que, mediante memorandos Nros. MDI-CGAJ-2014-0203 de 25 de septiembre de 2014, MDI-CGAF-DF-2014-0403- MEMO de 20 de octubre de 2014; y, MDI-CGAF-2015-0017 de 04 de febrero de 2015, el Coordinador General Administrativo y Financiero del Ministerio del Interior, solicitó la modificatoria del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 4096 de 21 de marzo de 2014, en virtud de la renuncia de los responsables de las Zonas Administrativas de Planificación 1,6; y, 8;
Que, mediante memorando No. 2015-DATH-0435 de 12 de febrero de 2015, la Directora de Administración de Talento Humano de esta Cartera de Estado, informó la situación actual de los servidores públicos que con Acuerdos Ministeriales No. 4096 de 21 de marzo de 2014; y, No. 4460 de 30 de junio de 2014 fueron delegados como responsables de las Zonas Administrativas de Planificación;
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador;