Que, conforme al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre del 2010, uno de los objetivos de esta Cartera de Estado es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana;
Que, mediante memorando No. MDI-MDI-CGAJ-DJ-2014-214 del 30 de octubre de 2014, se autorizó la comisión de servicios al exterior del servidor Ab. Daniel Augusto Arboleda Villacreses, con la finalidad de dar continuidad al proceso de Extradición en contra del ciudadano ecuatoriano Welmer Quezada, desarrollado en la ciudad de Lima Perú, del 30 de octubre al 01 de noviembre de 2014;
Que, con Resolución No. DATH-2014-087 del 15 de diciembre de 2014, la Dirección de Administración de Talento Humano emitió dictamen favorable para conceder comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor del Ab. Daniel Arboleda Villacreses, Director Jurídico, Encargado;
Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 40349, del 19 de diciembre de 2014, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, de conformidad con el Art. 17 del Reglamento de Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los servidores públicos, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-00051 del 21 de febrero de 2011, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 392 de 24 de febrero de 2011, legalizó el viaje del Ab. Daniel Arboleda Villacreses, en los parámetros ahí establecidos;
Que, con memorando MDI-DGF-P-0002-2015 del 09 de enero de 2015, la Dirección Financiera, emitió la Certificación Presupuestaria de existencia y disponibilidad de fondos con cargo a la partida presupuestaria Viáticos y Subsistencias al Exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento del servidor mencionado; y,En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador,