No. 545-10
Gloria Vidal Illingworth
MINISTRA DE EDUCACIÓN
Acuerda:
Art.1.-Aprobar elestatutoyconcederpersonalidad jurídica a la Corporación de Simulaciones Académicas, con domicilio la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.-Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:
Apellidos y nombres |
Documento de identificación |
Nacionalidad |
Corral Coronel Rafael Antonio |
C.C. 171374468-6 |
Ecuatoriana |
Galindo Sánchez Nicole Berenice |
C.C. 171648379-5 |
Ecuatoriana |
Ayala Vaca Valery Michelle |
C.C. 171199179-2 |
Ecuatoriana |
Vallejo Paz María Belén |
C.C. 171208390-4 |
Ecuatoriana |
Noroña Torres Daniel Fernando |
C.C. 171607238-2 |
Ecuatoriana |
Art. 3.- Disponer que la Corporación de Simulaciones Académicas ponga en conocimiento del Ministerio de Educación, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personalidad jurídica y las que se sucedan en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo.
Art. 4.- La Corporación de Simulaciones Académicas remitirá al Ministerio de Educación el registro de los directivos y los informes anuales de actividades conforme lo dispuesto en el artículo 11 del reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, contenido en el Decreto Ejecutivo 3054 de agosto 30 del 2002 y reformado según Decreto No. 982 de 25 de marzo del 2008,publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del mismo año.
Art. 5.- Los conflictos internos de las organizaciones a las que se refiere el Reglamento para la aprobación, y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro contenido en el Decreto Ejecutivo 3054 de agosto 30 del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo año, reformado según Decreto No.982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del mismo año, y de estas entre sí, deberán ser resueltas de conformidad con las disposiciones estatutarias; y, en caso de persistir, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997 o a la justicia ordinaria.
Publíquese en el Registro Oficial.
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