Que, conforme al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre del 2010, uno de los objetivos de esta Cartera de Estado es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana;
Que, mediante memorando 0378-DMI del 10 de noviembre de 2014, se autorizó la comisión de servicios al exterior del Mgs. Richard González Dávila, para que en atención al requerimiento del Grupo de Intervención y Rescate GIR de la Policía Nacional y dentro del proceso contractual para la adquisición de diez canes, participe en la suscripción del Contrato de Adquisición y posterior aceptación del objeto contractual previo al embarque, efectuado en Amsterdam Holanda, del 11 al 16 de noviembre de 2014;
Que, con solicitud de viaje al exterior No. 38970 del 07 de noviembre de 2014, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, de conformidad con el Art. 17 del Reglamento de Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los servidores públicos, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-00051 del 21 de febrero de 2011, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 392 de 24 de febrero de 2011, autorizó el viaje del Mgs. Richard González Dávila, en los parámetros ahí establecidos;
Que, mediante Resolución No. DATH-2015-002 del 06 de enero del 2015, la Dirección de Administración de Talento Humano emitió dictamen favorable para conceder comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor del Mgs. Richard González Dávila, Coordinador General de Asesoría Jurídica;
Que, con memorando No. MDI-DGF-P-0011-2015 del 15 de enero de 2015, la Dirección Financiera, emitió la Certificación Presupuestaria de existencia y disponibilidad de fondos con cargo a la partida presupuestaria Viáticos y Subsistencias al Exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento del servidor mencionado; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador,