José Ricardo Serrano Salgado
MINISTRO DEL INTERIOR
Acuerda:
CONFORMAR EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 1.- Comité de Transparencia.- Crear la Comisión de Transparencia que se encargará de vigilar y hacer cumplir lo establecido en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 2.- Integración y Responsable Institucional.-
La Comisión de Transparencia estará conformada por:
• Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a o su delegado/a
• Coordinador/a General de Asesoría Jurídica o su delegado/a
• Coordinador/a General de Planificación o su delegado/a
• Coordinador/a General de Gestión Estratégica o su delegado/a
• Director/a de Administración de Talento Humano o su delegado/a
• Director/a Administrativo o su delegado/a
• Director/a de Secretaría General
• Director/a Financiero o su delegado/a
• Director/a de Comunicación Social o su delegado/a
• Director/a de Auditoría Interna o su delegado/a
Se designa al/la Directora/a de Secretaría General, como el responsable institucional de atender la información pública en el Ministerio del Interior y presidir el Comité de Transparencia de esta Cartera de Estado.
Artículo 3.- Objetivo.- El objetivo del Comité de Transparencia es garantizar la publicación de la información obligatoria requerida, de manera clara y de fácil acceso para los usuarios y usuarias, permitiendo que los portales institucionales se encuentren actualizados permanentemente.
Artículo 4.- Funciones y responsabilidades.- El Comité de Transparencia deberá:
a) Actualizar y publicar hasta el diez (10) de cada mes o siguiente día laborable, en el link Transparencia del Portal Web del Ministerio del Interior, toda la información establecida en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, utilizando para ello únicamente los parámetros técnicos y las matrices homologadas que se encuentran determinados en la Resolución No.007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 433 de 06 de febrero de 2015.
b) Recopilar, revisar y analizar la información remitida por todas las Unidades Poseedoras de la Información.
c) Aprobar y autorizar para publicar dicha información en el link de transparencia de la Página Web del Ministerio del Interior.
d) Entregará un informe mensual al Ministro del Interior, en el cual se verifique el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, informará sobre algún particular que se presente y requiera de medidas correctivas.
En el informe se incluirá la puntuación obtenida por la institución producto de la autoevaluación realizada de conformidad con el instructivo para el evaluar el nivel de cumplimiento de los parámetros técnicos de la transparencia activa.
Artículo 5.- Unidades Poseedoras de la Información.- Las Unidades Poseedoras de la Información son responsables de la generación, custodia y producción de la información institucional que tienen el carácter de pública. Estas Unidades remitirán hasta el cinco (5) de cada mes o siguiente día laborable al Comité de Transparencia los contenidos a publicar en el link de transparencia de el sitio web institucional del Ministerio del Interior, en las respectivas matrices homologadas en formato PDF, con los enlaces (hipervínculos) y los documentos para descargar la información que corresponde, según se detalla a continuación:
Literal |
Descripción del literal artículo 7 Ley Orgánica de Trasparencia y Acceso a la Información Pública |
UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACIÓN |
a1) |
Estructura orgánica funcional |
COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA |
a2) |
Base legal que la rige |
COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORIA JURÍDICA |
a3) |
Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad |
COORDINACIÓN GENERAL DE GESTIÓN ESTRATÉGICA Y DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO |
a4) |
Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos |
COORDINACIÓN GENERAL DE GESTIÓN ESTRATÉGICA
|
b1) |
Directorio completo de la institución |
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO |
b2) |
distributivo de personal |
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO |
c) |
La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes |
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO |
d) |
Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones |
COORDINACIÓN GENERAL DE GESTIÓN ESTRATÉGICA |
e) |
Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas |
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO |
f1) |
Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción |
DIRECCIÓN DE SECRETARIA GENERAL |
f2) |
Formato para solicitudes de acceso a la información pública |
|
g) |
Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos |
DIRECCION FINANCIERA |
h) |
Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal |
DIRECCIÓN DE AUDITORIA INTERNA |
i) |
Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisiciones de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones |
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA |
j) |
Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución |
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA |
k) |
Planes y programas de la institución en ejecución |
COORDINACIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN |
l) |
El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazos, costos financieros o tipos de interés |
DIRECCIÓN FINANCIERA |
m) |
Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño |
COORDINACIÓN GENERAL DE GESTIÓN ESTRATÉGICA |
n) |
Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos |
DIRECCIÓN FINANCIERA |
o) |
El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley |
DIRECCIÓN DE SECRETARIA GENERAL |
Artículo 6.- Plazo.- El Comité de Transparencia del Ministerio del Interior es permanente y se reunirá periódicamente según lo establece la Resolución No.
007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, o cuando las circunstancias así lo ameriten mediante convocatoria de su Presidente. La asistencia de sus miembros o delegados será obligatoria con el propósito de cumplir con los fines para los cuales ha sido conformado.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, de su ejecución encárguese la Dirección de Secretaría General.
Dado en Quito, a 18 de marzo del 2015.
- Inicie sesión o regístrese para comentar