Acuerdo 5479: Conócese varias resoluciones, con sus respectivos anexos, emitidos por la Inspectoría General de la Policía Nacional

 

José Ricardo Serrano Salgado

MINISTRO DEL INTERIOR 

Acuerda:

Artículo      1.-      Conocer       las      Resoluciones       Nos.2015-183-CsG-PN, 2015-184-CsG-PN, 2015-185- CsG- PN y 2015-186-CsG-PN, todas de 16 de marzo de 2015 del Consejo de Generales de la Policía Nacional, así como los Informes Nos. 07-2015-SSCCP-IGPN de 12 de febrero de 2015, 09-2015-SSCCP-IGPN de 10 de marzo 2015, 011-2015-SSCCP-IGPN y 012-2015-SSCCP-IGPN de 16 de marzo de 2015, con sus respectivos anexos, emitidos por la Inspectoría General de la Policía Nacional.

Artículo 2.- Separar de manera definitiva y con efecto inmediato de la Policía Nacional del Ecuador, según el Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, a noventa y tres servidores policiales calificados no idóneos para el servicio, por haber reprobado la evaluación poligráfica en los procesos No. 003-2015-SUBDCCOP y No.026-2015-SUBDCCOP conforme al Acuerdo Ministerial No. 5233-A de 04 de enero de 2015, sobre la base de las Resoluciones Nos. 2015-184-CsG-PN y 2015-186-CsG-PN de 16 de marzo de 2015, del Consejo de Generales de la Policía Nacional; o, registrar causas penales en su contra, sobre la base del Acuerdo Ministerial No. 4426 de 12 de junio de 2014.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la publicación en la Orden General de la Policía Nacional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, de su ejecución y notificación encárguese el Viceministro de Seguridad Interna, el Comandante General de la Policía Nacional; y, el Director General de Personal de la Policía Nacional.

SEGUNDA.- El Director General de Personal de la Policía Nacional, registrará la separación definitiva por no idoneidad del servidor policial que consta en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial, en la hoja de vida profesional y sistemas informáticos correspondientes en forma inmediata.

Viernes 8 de Mayo de 2015

Comentarios

Es aberrante esta practica de desvinculación, Acaso por ser miembros de un institución con sujeción directa al poder ejecutivo pierden los derechos constiucionales. A saber.- La prueba poligrafica no es una prueba constitucional o registrar causas penales en su contra tampoco demuestra que sea mal policia, sería distinto que tenga sentencia ejecutoriada, el registro de causas penal o antecedentes no significa nada señor Ministro, que pasa si son sobresiedos o se declara su estado de inocencia...  Acaso por ser Policias y esta subordinacion en complicidad con los malos generales que hoy tiene la Policía ha significado que se de pie a este tipo de atropellos. Emplazo a que en el campo de derecho y con ideas claras y legales debatamos ha cerca de este acuerdo.