Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República, es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;
Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte;
Que, el numeral 20 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato;
Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la Policía Nacional es una institución de protección de derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, estableciendo además que le corresponde la protección interna y el mantenimiento del orden público;
Que, el artículo 163 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, determina que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana, el orden público y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, prescribe que ésta es una Institución profesional y técnica, dependiente del Ministerio del Interior, y que tiene por misión fundamental garantizar el orden interno y la seguridad individual y social.
Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, establece que la Inspectoría General es un órgano de supervisión, control y seguimiento de las actividades administrativas y financieras y técnico-científicas de la Policía Nacional, correspondiéndole además el control de la disciplina y moral profesional en todos los niveles, analizando los recursos humanos y materiales de las unidades policiales en relación a sus labores específicas, a fin de emitir informes periódicos al Comandante General con las recomendaciones pertinentes y de ser necesario coordinando su acción con los diferentes órganos de la Institución;
Que, los artículos 8 y 34 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción ratificada por la República del Ecuador y publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 166 de 15 de diciembre de 2005, estipulan respectivamente que, en particular, cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas; y, con la debida consideración de los derechos adquiridos de buena fe por terceros, cada estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para eliminar las consecuencias de los actos de corrupción pudiendo considerar en tal contexto a la corrupción, como un factor pertinente en procedimientos jurídicos encaminados a anular o dejar sin efecto un contrato, revocar una concesión u otro instrumento semejante o adoptar cualquier otra medida correctiva;
Que, el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, señala entre otros aspectos, que dichos servidores cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión; así como, respetarán y protegerán la dignidad humana; mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas; y, no cometerán ningún acto de corrupción;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la reorganización de la Policía Nacional, estableciendo que la representación legal, judicial y extrajudicial, sea asumida por el Ministerio del Interior;
Que, conforme establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, esta Cartera de Estado, tiene como misión ejercer la rectoría, ejecutar y evaluar la política pública para garantizar la seguridad interna;
Que, el Acuerdo Ministerial No. 4426 de 12 de junio de 2014, en su artículo 3 dispone a la Inspectoría General la facultad de elaborar informes técnicos en forma permanente, respecto de servidoras y servidores policiales cuyo accionar o procedimientos constituyan clara transgresión a las disposiciones constitucionales, instrumentos de Derechos Humanos, normativa penal y demás normativa interna policial, mismo a que deben ser puestos en conocimiento del Ministerio del Interior, previa resolución del Consejo de Generales de la Policial Nacional del Ecuador;
Que, el Acuerdo No.5233-A de 04 de enero de 2015, en el inciso primero del artículo 3 establece: “La reprobación de la prueba integral de control y confianza, o cualquiera de sus componentes, por parte de una servidora o servidor policial, constituye causal de no idoneidad para el cumplimiento y asignación de funciones de servicio policial de acuerdo a la misión constitucional, por lo que, sustentado en el informe de resultados de la Inspectoría General de la Policía Nacional y previo conocimiento del Consejo de General de la Policía Nacional, se remitirá la solicitud del trámite de separación inmediata al Ministerio del Interior”;
Que, la disciplina policial es la estricta observancia de la Constitución de la República del Ecuador y la Ley, orientada al cumplimiento de la misión constitucional de la Policía Nacional, de protección de la seguridad ciudadana y orden público, en el marco de la nueva Doctrina Policial, cuyo objeto es afianzar los derechos, libertades y garantías de la ciudadanía, con responsabilidad social y ética;
Que, mediante Informes Nos. 07-2015-SSCCP-IGPN de 12 de febrero de 2015 y 11-2015-SSCCP-IGPN de 16 de marzo de 2015, la Inspectoría General de la Policía Nacional en cumplimiento del Acuerdo Ministerial No.4426 de 12 de junio de 2014, remite el listado de servidores policiales que registran causas penales en su contra;
Que, en conocimiento de los Informes Nos.07-2015-SSCCP-IGPN de 12 de febrero de 2015 y 11-2015-SSCCP-IGPN, de 16 de marzo de 2015, el Consejo de Generales de la Policía Nacional, emitió respectivamente las Resoluciones Nos. 2015-183-CsG- PN y 2015-185- CsG-PN, ambas de 16 de marzo de 2015, en las que solicitó al Comandante General de la Policía Nacional se remita al Ministerio del Interior los referidos informes a fin de que disponga el trámite correspondiente;
Que, mediante Oficios Nos. 2015-0550-CsG-PN y 2015-0552-CsG-PN, ambas de 16 de marzo de 2015, el Comandante General de la Policía Nacional, General Inspector Fausto Tamayo Cevallos, trasladó al Ministerio del Interior, las Resoluciones Nos. 2015-183- CsG-PN y 2015-185-CsG-PN, ambas adoptadas el 16 de marzo de 2015, por el Consejo de Generales de la Policía Nacional;
Que, mediante Informes Nos. 009-2015-SSCCP-IGPN de 10 de marzo 2015 y 012-2015- SSCCP-IGPN de 16 de marzo de 2015, la Inspectoría General de la Policía Nacional en cumplimiento del Acuerdo Ministerial No. 5233-A de 04 de enero de 2015, determinó el listado de las servidoras y los servidores policiales que reprobaron la evaluación poligráfica en los procesos No.003-2015-SUBDCCOP y No. 026-2015-SUBDCCOP, respectivamente;
Que, en conocimiento de los Informes Nos.009-2015-SSCCP-IGPN de 10 de marzo 2015 012-2015-SSCCP-IGPN de 16 de marzo de 2015, el Consejo de Generales de la Policía Nacional, emitió las Resoluciones Nos. 2015-184-CsG-PN y 2015-186-CsG- PN, ambas de 16 de marzo de 2015; en la que solicitó al Comandante General de la Policía Nacional se remita al Ministerio del Interior los referidos informes a fin de que disponga el trámite correspondiente;
Que, mediante Oficios Nros. 2015-0551-CSG-PN y 2015-0553-CSG-PN, ambos de 16 de marzo de 2015; el Comandante General de la Policía Nacional, General Inspector Fausto Tamayo Cevallos, trasladó al Ministerio del Interior, las Resoluciones Nos. 2015-184-CsG-PN y 2015-186-CsG-PN, ambas de 16 de marzo de 2015 emitidas por el Consejo de Generales de la Policía Nacional;
Que, por su naturaleza, las funciones que realizan las servidoras y servidores policiales, están obligados a garantizar a las ciudadanas y ciudadanos los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador y otros instrumentos de Derechos Humanos, a efecto de erradicar la corrupción, la desconfianza social y la comisión de delitos o conductas antijurídicas que impliquen el uso indebido de bienes y equipos destinados al servicio policial, afectando significativamente la convivencia social pacífica y el patrimonio público;
Que, los conceptos y sistemas que conforman las dimensiones de la seguridad implican el manejo del principio de precaución y remiten a procesos de toma de decisiones admitiendo la posibilidad de riesgos y las consecuencias potenciales de inacción;
Que, la necesidad de acciones emergentes y prioritarias por parte de este Ministerio, se fundamenta en la exigencia legítima e impostergable de la ciudadanía al Estado, respecto de la garantía y plena vigencia del derecho a la seguridad integral, consagradas en la Constitución de la República, instrumentos internacionales y normativa secundaria;
En ejercicio de las atribuciones señaladas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011,
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