No. 563-10
Gloria Vidal Illingworth
MINISTRA DE EDUCACIÓN
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica a la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS “IRFEYAL”, con domicilio la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:
Apellidos y nombres |
Documento de identificación |
Nacionalidad |
Freire Yánez Gilberto Carlos |
C.C. 170338555-7 |
Ecuatoriana |
Sanfeliú Vilar Federico María |
C.C. 171469506-9 |
Ecuatoriana |
Lazcano Uranga José Agustín |
C.I. 172232574-1 |
Venezolana |
RibasdeReyna José Francisco |
C.C. 170279380-1 |
Ecuatoriana |
Benítez Romero José Eduardo |
C.C. 060061327-7 |
Ecuatoriana |
Niño Calzada Pedro |
C.C. 171534292-7 |
Ecuatoriana |
Art. 3.- Disponer que la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN DEADULTOS “IRFEYAL”ponga en conocimiento del Ministerio de Educación, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personalidad jurídica, y las que se sucedan en el plazo de quince días posterioresa la fecha de elección, para el registro respectivo.
Art. 4.- La FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS “IRFEYAL” remitirá al Ministerio de Educación el registro de los directivos y los informes anuales de actividades conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, contenido en el Decreto Ejecutivo 3054 de agosto 30 del 2002 y reformado según Decreto No. 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del mismo año.
Art. 5.- Los conflictos internos de la FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS “IRFEYAL” o con terceros, deberán ser resueltos de conformidad con las disposiciones estatutarias; y, en caso de persistir, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997 o a la justicia ordinaria.
Publíquese en el Registro Oficial.
- Inicie sesión o regístrese para comentar