Que, el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;
Que, el numeral 25 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad con eficiencia, eficacia y buen trato;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, señala en su artículo 158, que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Ecuador son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, estableciendo que a esta última le corresponde la protección interna y el mantenimiento del orden público:
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter, civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia:
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado debe garantizar la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para prevenir las formas de violencia y discriminación;
Que, el literal b) del artículo II de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que al Ministerio del Interior y la Policía Nacional, les corresponde la rectoría y ejecución de la protección interna y el mantenimiento y control del orden pública;
Que el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece a la seguridad ciudadana como política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos que garanticen los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador.
Que, conforme establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Proceso del Ministerio del Interior, esta Cartera de Estado, tiene como misión ejercer la rectoría, ejecutar y evaluar la política pública para garantizar la seguridad interna y la Gobernabilidad del Estado;
Que, los literales b) y d) del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en concordancia con el artículo 56 del mismo cuerpo normativo establecen como función de la Policía Nacional del Ecuador, la prevención de la comisión de delitos, la investigación de las infracciones penales y la aprehensión de los presuntos infractores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 3130 de 04 de enero del 2013, se declaró en emergencia institucional al Ministerio del Interior y sus dependencias, en el ámbito de sus competencia, en las áreas de equipamiento técnico, operativo y especializado, logística, infraestructura, recursos tecnológicos y humanos, y capacitación, necesarios para atender la seguridad ciudadana, el orden público, y las funciones que le asigne la Ley, en todo el territorio nacional; y se dispuso al Director Técnico para el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, efectúe, previa autorización expresa de la inversión por parte de la máxima autoridad institucional o su delegado; bajo su exclusiva responsabilidad y dentro del procedimiento de emergencia, las adquisiciones y contrataciones necesarias con estricto apego a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las resoluciones emitidas por el actual Servicio Nacional de Contratación Pública;
Que, mediante Acuerdos Ministeriales Nos. 3327A de 04 de julio del 2013 y 3708A de 02 de octubre del 2013, se amplió por noventa y sesenta días, respectivamente la emergencia institucional declarada mediante Acuerdo Ministerial No.3130 de 04 de enero del 2.013;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 3803A de 29 de noviembre del 2013, se amplía la emergencia institucional declarada mediante Acuerdo Ministerial No. 3130 de 04 de enero del 2013, hasta que la misma sea mitigada,
Que, el numeral 31 del artículo 6 de le Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define a las situaciones de emergencia como “aquellas (...) que provengan de fuerza mayor o caso fortuito a nivel nacional, sectorial o institucional”;
Que, mediante Resolución INCOP NO. 045-2010 de 09 de julio del 2010, el Director Ejecutivo del entonces Instituto Nacional de Contratación Pública, emitió las disposiciones para contrataciones en situaciones de emergencia, en cuyo Artículo I establece que se deberá considerar que los elementos que definen una situación como emergente, y que debe resaltarse en la motivación de la correspondiente resolución, son inmediatez y la imprevisibilidad, debiendo ser concreta, objetiva y probada;
Que mediante Decreto ejecutivo 632 de 17 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador , dispuso la reorganización de la Policía Nacional, estableciendo que su representación legal, judicial y extrajudicial, sea asumida por el Ministerio del Interior;
Que, tal como lo define el Plan Nacional para el Buen Vivir y la Agenda Nacional de Seguridad Ciudadana y Gobernabilidad del Ministerio del Interior; el combate a la delincuencia común y organizada, es una de las principales políticas del Gobierno Nacional, principalmente en las ciudades de mayor concentración de habitantes a través de acciones oportunas y emergentes con el objeto de continuar la reducción de los índices delincuenciales, requiriéndose para este efecto implementar de forma inmediata mayor número de medios, logística e infraestructura adecuada y eficaz para reducir la comisión de delitos, optimizar recursos, procedimientos y continuar mejorando los tiempo de respuesta a la ciudadanía;
Que, la necesidad de acciones emergentes y prioritarias por parte de este Ministerio, se fundamenta en la exigencia legítima e impostergable de la ciudadanía al Estado, respecto de la garantía y plena vigencia del derecho a la seguridad integral, consagradas en la Constitución de la República, instrumentos internacionales y normativa secundaria;
Que, los conceptos y sistemas que conforman las dimensiones de seguridad implican el manejo del principio de precaución, y remiten a procesos de toma de decisiones, admitiendo la posibilidad de riesgos y las consecuencias potenciales de la inacción;
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral I del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero del 2.011,