Que, el artículo 66 numeral 25 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Policía Nacional es una institución de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, proteger el libre ejercicio de los derechos y seguridad de las personas dentro del territorio nacional;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, la Policía Nacional, conforme establece el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, depende del Ministerio del Interior;
Que, el literal a del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina como atribución de los Ministros de Estado el dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos; de modernización se sujetarán a los principios de eficiencia, agilidad, transparencia, coparticipación en la gestión pública y solidaridad social;
Que, el artículo 23 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establece que el sistema informático tiene como objetivo la tecnificación y modernización de los registros, empleando tecnologías de información, bases de datos y lenguajes informáticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros, que permitan un manejo de la información adecuado que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese de manera tecnológica la información de los datos registrados.
Que el artículo 116 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que es deber de la Administración Pública impulsar el empleo de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad, mismos que deben ser aprobados por el órgano competente, y que los documentos emitidos por estos medios, gozarán de validez y eficiencia de documento original, siempre que quede garantizada su autenticidad integridad y conservación,
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1014, de 10 de abril de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 322 de 23 de abril de 2008, se estableció como política pública para las entidades de la Administración Pública Central la utilización de software libre en sus sistemas y equipamientos informáticos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632, de 17 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 372 de 27 de enero de 2011, se otorgó la representación legal, judicial y extrajudicial de la Institución Policial al Ministerio del Interior y se dispuso la reorganización de la estructura administrativa de la Policía Nacional;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 216 de fecha 05 de diciembre de 2003, publicado en el Registro Oficial No.237 de 22 de diciembre de 2013, se expidió las normas para el arancel de autogestión institucional por los servicios prestados por el Archivo General de la Dirección General de Personal de la Policía Nacional;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1124 publicado en el Registro Oficial No. 686 de 19 de abril de 2012 se transfirió al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, las competencias que le otorga la Ley de Extranjería a la Dirección General de Extranjería del Ministerio del Interior; en este sentido con Acuerdo Ministerial No. 42, publicado en el Registro Oficial No.
948 de 07 de mayo de 2013 el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, aprobó el Modelo de Gestión Integral de las Unidades Desconcentradas, el mismo que en el Anexo 1, numeral 2, literal b), número 9, consta la Unidad de Documentos de Viajes, legalizaciones, asuntos migratorios y refugio, encargada entre otras de la legalización de documentos y firmas; así como la recaudación de derechos;
Que, el señor Comandante General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 4050-CG-2013, de 05 de diciembre de 2013, adjunta la Resolución No. 2013-549-CsG-PN de 12 de agosto de 2013, emitida por el Consejo de Generales de la Policía Nacional, en la que resuelve solicitar la derogatoria del Acuerdo Ministerial No. 216 de 05 de diciembre de 2003, en la sección correspondiente al costo del certificado de haber sido dado de baja; y se AUTORICE para que el Certificado de NO haber sido dado de Baja de las Filas Policiales sea emitido por Internet;
Que, con Memorando No. MDI-CGAF-DF-2015-0182- MEMO de 07 de mayo de 2015, la Dirección de Gestión Financiera de esta Cartera de Estado, con respecto a la solicitud del criterio inherente al impacto financiero que la derogatoria del Acuerdo Ministerial No. 216 generaría a los recursos públicos de esta Cartera de Estado, manifiesta que del análisis a la recaudación de ingresos por aplicación del Acuerdo Ministerial proyectados al 2015, se ha determinado que los valores estimados a recaudar para el presente año, no permite cubrir el costo administrativo que representa su otorgamiento, peor aún financiar los gastos determinados en el artículo 8 del Acuerdo No. 216, concluyendo que por el nivel de ingresos percibidos, su derogatoria tendría un impacto negativo mínimo en el Presupuesto Institucional; por lo que bien podrían ser otorgados sin costo alguno para el usuario; y,
Que, es necesario alcanzar la eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de los servicios públicos, para lo cual se requiere emplear tecnologías de la información que coadyuven esfuerzos públicos;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;