Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, párrafo cuarto, establece:
“...Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja...”
Que, el artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, determina:
“ Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno...”
Que, conforme al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre de 2010, uno de los objetivos de esta Cartera de Estado es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana;
Que, el artículo 17 del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-0051, publicado en el Registro Oficial (S) No. 392 del 24 de febrero de 2011, menciona:
“...Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia...”
Que, mediante memorando No. MDI-PFIUCM-2014-3197 del 15 de octubre de 2014, se autorizó la comisión de servicios al exterior del señor César Salvador Ludeña, e Ing. Nelson Poveda Ricaurte, para que participen en el Taller de Formación sobre Derechos Humanos y Migración, realizado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR (IPPDH), efectuado en Montevideo - Uruguay, los días 28, 29 y 30 de octubre de 2014;
Que, con memorando No. 753-DGF-P del 28 de octubre de 2014, la Dirección Financiera, emitió la Certificación Presupuestaria de existencia y disponibilidad de fondos con cargo a la partida presupuestaria Viáticos y Subsistencias al Exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento de los servidores mencionados;
Que, mediante Resolución No. DATH-2014-079 del 17 de noviembre de 2014, la Dirección de Administración de Talento Humano emitió dictamen favorable para conceder comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, del señor César Salvador Ludeña, Gerente del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio, e Ing. Nelson Poveda Ricaurte, Servidor Público 7, de la Dirección Nacional de Migración;
Que, con solicitudes de viaje al exterior Nos. 40201 y 40283 del 09 y 16 de diciembre de 2014, respectivamente, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los servidores públicos, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. MRL- 2011-00051 del 21 de febrero de 2011, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 392 de 24 de febrero de 2011, legalizó el viaje del Ing. Nelson Poveda Ricaurte y señor César Salvador Ludeña, en los parámetros ahí establecidos; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,