Acuerdo 590-10 Apruébase el Estatuto de la Corporación “Éxito Empresarial - CORPEXE”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Nº 590-10
Gloria Vidal Illingworth
MINISTRA DE EDUCACIÓN 

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica a la CORPORACIÓN “ÉXITO EMPRESARIAL - CORPEXE”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

Apellidos y  nombres

Documento de

Identificación

Nacionalidad

Armijos Brito Tito

Javier

C.C.: 070304469-3

Ecuatoriana

Armijos Brito Ignacio

de Jesús

C.C.: 070474123-0

Ecuatoriana

Apellidos y  nombres

Documento de

Identificación

Nacionalidad

Armijos Brito Aurelio

Esteban

C.C.: 070229298-8

Ecuatoriana

Tandayamo Valencia

Myrian Paulina

C.C.: 171474402-4

Ecuatoriana

Tandayamo Valencia

Gladys Lorena

C.C.: 171474400-8

Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que la CORPORACIÓN “ÉXITO EMPRESARIAL - CORPEXE”, ponga en conocimiento del Ministerio de Educación, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personalidad jurídica, y las que se sucedan en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo.

Art. 4.- La CORPORACIÓN “ÉXITO EMPRESARIAL - CORPEXE” remitirá al Ministerio de Educación el registro de los directivos y los informes anuales de actividades conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, contenido en el Decreto Ejecutivo 3054 de agosto 30 del 2002 y reformado según Decreto Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del mismo año.

Art. 5.- Los conflictos internos de la CORPORACIÓN “ÉXITO EMPRESARIAL - CORPEXE” o con terceros, deberán ser resueltos de conformidad con las disposiciones estatutarias; y, en caso de persistir, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial Nº 145 de septiembre 4 de 1997 o a la justicia ordinaria.

Publíquese en el Registro Oficial.

Martes 23 de Noviembre de 2010