Que el artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, párrafo cuarto establece:
“….Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja…”
Que, el artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, determina:
“Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retomo...”
Que, conforme al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre de 2010, uno de los objetivos de esta Cartera de Estado es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana;
Que, en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6 de marzo de 2015, de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, que contiene la reforma al Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido con Acuerdo Ministerial No. 998 de 23 de diciembre de 2014, consta el cuadro sobre “VIAJES AL EXTERIOR” estableciendo que; todo servidor público, incluido el nivel jerárquico superior, no considerado en los numerales 1, 2 y 3 será autorizado por la máxima autoridad de la institución o su delegado;
Que, mediante memorando No. MDI-DM-2015 del 28 de enero de 2015, se autorizó a comisión de servicios al exterior de la señora María Paula Christiansen Delgado, para efectuar la revisión de calidad y pruebas balísticas, previo al embarque, según lo estipulado en la cláusula octava del contrato suscrito para la adquisición de chalecos balísticos externos para el personal operativo de las Unidades Especiales y Grupo de Intervención y Rescate, Grupo de Operaciones Especiales, Grupo Móvil Antinarcóticos y chalecos internos para Unidades de Inteligencia de la Policía Nacional del Ecuador, efectuados en Dubái Emiratos Árabes Unidos, del 08 al 18 de febrero de 2015;
Que, mediante Resolución No. DATH-2015-029 del 29 de abril de 2015, la Dirección de Administración de Talento Humano emitió dictamen favorable para conceder comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, de la señora María Paula Christiansen Delgado, Coordinadora General Administrativa Financiera;
Que la solicitud de viaje al exterior No. 43807 del 05 de junio de 2015, la Secretaria Nacional de la Administración Pública, de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 1084 de 6 de marzo de 2015, que contiene la reforma al Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central Institucional que dependen de la Función ejecutiva (APCID), expedido con Acuerdo Ministerial No. 998 de 23 de diciembre de 2014, emitió la autorización extemporánea del viaje de la señora María Paula Christiansen Delgado, en los parámetros ahí establecidos; y,
Que, con memorando No. MDI-DGF-P-0358-2015 del 17 de junio de 2015, la Dirección Financiera, emitió la Certificación Presupuestaria de existencia y disponibilidad de fondos con cargo a la partida presupuestaria Viáticos y Subsistencias al Exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento de la funcionaría mencionada; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,